Nuevas normas para facilitar el uso de tecnología en procesos judiciales y arbitrales

AuthorHéctor Hernández/Julio César González/Mario Pérez/Santiago Cruz/Juan Sebastián Arias
PositionSocio/Socio/Asociado/Asociado/Asociado

El Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 del Ministerio de la Justicia y el Derecho (el “Decreto”) establece nuevas medidas para implementar tecnologías de la información y las comunicaciones (“TICs”) en procesos judiciales. A continuación reseñamos algunas de las principales novedades:

(i) Podrán otorgarse poderes especiales a través de mensaje de datos sin necesidad de firma manuscrita ni digital. El poder deberá contener el correo electrónico del abogado, que deberá coincidir con el que el apoderado haya registrado en el Registro Nacional de Abogados.

(ii) Las demandas deberán contener una dirección electrónica de notificaciones judiciales. Podrán ser presentadas a través de correo electrónico, a las direcciones que habilitará el Consejo Superior de la Judicatura. No será necesario aportar documentos en físico.

(iii) En cualquier jurisdicción, incluida la arbitral y autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, al presentar la demanda el demandante deberá enviar simultáneamente a la parte demandada una copia con anexos. Lo anterior no procederá si se solicitan medidas cautelares o el demandante desconoce el lugar de notificación del demandado.

(iv) Las notificaciones personales se efectuarán con el envío de la providencia respectiva por medio de mensaje de datos a la dirección electrónica que suministre el interesado, sin necesidad de envío de previa citación o aviso. La notificación personal se entenderá realizada a los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente que se surta la notificación. Para más información sobre este punto, lo invitamos a oír nuestro podcast: https://www.ppulegal.com/covid/podcast-a-partir-del-4-de-junio-de-2020-cambio-el-regimen-de-notificaciones-judiciales-en-colombia/

(v) Si una parte acredita el envío por medios electrónicos de un escrito del cual debía correrse traslado a los demás sujetos procesales, se prescindirá del traslado por secretaría y el traslado se entenderá realizado a los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje.

(vi) Los emplazamientos se realizarán por medio únicamente del Registro Nacional de Emplazados, sin necesidad de publicación por medio escrito.

(vii) El Decreto estará vigente durante los dos años siguientes a su publicación.

(viii) Se promoverá el uso de las TICs para todas las actuaciones, diligencias y audiencias. Los sujetos procesales podrán actuar por medios digitales. Se evitarán formalidades presenciales que no sean estrictamente necesarias.

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