Nota Informativa. IMSS: Suspensión de plazos para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos

AuthorLic. Gil Zenteno García/Lic. Gerardo Nieto Martínez/Lic. Jorge G. De Presno/Lic. Santiago Villanueva Durán

Abril 2020

El 31 de marzo de 2020 se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo “ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR”, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sesión de 30 de marzo de 2020, con motivo del Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.

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En este Acuerdo se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS para que declare inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, los días comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta que se determine el cese a la contingencia por COVID-19, periodo durante el cual no correrán plazos ni términos.

Lo anterior evitará que las autoridades del IMSS realicen actos de molestia a los patrones como requerimientos de pago y embargo, notificaciones de créditos fiscales por omisión en el pago de cuotas obrero-patronales, practicas fiscalización, auditorías, cartas invitación, requerimientos de información que contengan plazos para su cumplimiento, entre otros.

Es importante mencionar que el Acuerdo no elimina la obligación a los patrones de pagar y enterar al IMSS las cuotas de seguridad social en los plazos establecidos en la Ley del Seguro Social.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

ATENTAMENTE

zenteno@basham.com.mx

nieto@basham.com.mx

jorgedepresno@basham.com.mx

svillanueva@basham.com.mx

Ciudad de México, 1º de abril de 2020.

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