Nicaragua no garantizó el acceso a la justicia de una niña, víctima de violación sexual, y ejerció violencia institucional en su contra

Published date23 May 2018
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-19/18 Español
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Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2018.
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NICARAGUA NO GARANTIZÓ EL ACCESO A LA JUSTICIA DE UNA NIÑA,
VÍCTIMA DE VIOLACIÓN SEXUAL, Y EJERCIÓ VIOLENCIA
INSTITUCIONAL EN SU CONTRA
San José, 23 de mayo de 2018.- El Estado de Nicaragua es responsable por no
garantizar el acceso a la justicia de la niña V.R.P.
1
, quien a los ocho años de edad
fue víctima de abusos y violación sexual por actos supuestamente cometidos por su
padre, concluyó la Corte Interamericana en la Sentencia notificada el día de hoy y
emitida el 8 de marzo de 2018
La Corte IDH también determinó que el Estado ejerció violencia institucional en
contra de la niña, así como discriminación en razón de su género y su condición de
niña. Esto en el marco del proceso judicial, iniciado por la madre en noviembre de
2001, al enterarse de los abusos, que fueron determinados luego una consulta
médica a la que llevó a su hija. La niña sindicó al padre como presunto autor de
estos hechos y el caso fue juzgado por un tribunal de jurados, que emitió un
veredicto declarando inocente al imputado en abril de 2002.
Al conocer este caso, la Corte IDH consideró particularmente grave que las
autoridades estatales, pese a la negativa de la niña, hayan requerido que ella, con
tan sólo nueve años de edad, participara de diligencias judiciales revictimizantes.
En algunas de ellas, le solicitaron que narrara nuevamente los hechos, se colocara
y fuera fotografiada en la misma posición en que sufrió el abuso. La niña fue
sometida a revisiones ginecológicas reiteradas, que fortalecieron su trauma. En
lugar de protegerla y brindarle mecanismos de contención, que la hagan sentirse
segura, entendida y escuchada, tal como es la obligación estatal, la niña fue sujeta
a un proceso de revictimización. Es por ello, que según determinó la Corte IDH en
su Sentencia, el Estado se convirtió en un segundo agresor, ya que, incluso, las
autoridades ejercieron la fuerza ante la negativa de la niña a que se le practicara
un examen ginecológico.
Tal como estableció la Corte IDH, en casos de violencia contra niñas, niños y
adolescentes, los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada, el cual
implica la adopción de medidas especiales y el desarrollo de un proceso adaptado
con miras a evitar su revictimización, así como una atención multidisciplinaria y
coordinada a través de distintas agencias estatales desde el momento en que se
toma conocimiento de los hechos. En la Sentencia, la Corte IDH detalla los
parámetros de debida diligencia reforzada con los cuales todas las autoridades
deben actuar, por ejemplo, brindar a la víctima información relativa al
procedimiento y a los servicios de asistencia jurídica, de salud y demás medidas de
protección disponibles; el derecho a ser oída y a participar en el proceso penal, en
función de su edad y madurez; la posibilidad de escoger el sexo del personal
médico que practica las diligencias ginecológicas; evitar los reiterados exámenes o
1
El nombre de la víctima se encuentra bajo reserva.

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