Decisión del Panel Administrativo nº DES2008-0018 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 08, 2008 (case Nevamar Company LLC c. Paegra S.L.)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateAugust 08, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Nevamar Company LLC c. Paegra S.L.

Caso No. DES2008-0018

  1. Las Partes

    La parte demandante es Nevamar Company LLC, Odenton, Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España (en adelante, la "Demandante").

    La parte demandada es Paegra S.L., Granada, España (en adelante, la "Demandada").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [nevamar.es] (en adelante, el "Nombre de Dominio").

    El registrador del Nombre de Dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 6 de junio de 2008. El mismo 6 de junio de 2008, el Centro envió a ESNIC por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 11 de junio de 2008, ESNIC envió al Centro, por vía de correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento"). De conformidad con los artículos 7.a) y 15.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 12 de junio de 2008. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 1 de julio de 2008. El Demandado presentó su escrito de contestación a la Demanda (en adelante, la "Contestación a la Demanda") el 30 de junio de 2008.

    El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn como Experto el día 10 de julio de 2008, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    Tras haber revisado la Demanda y la Contestación a la Demanda, así como la documentación aportada por las partes, el Experto constató que la Demandada había aportado parte de los documentos incluidos en la Contestación a la Demanda en un formato de baja resolución que impedía al Experto analizar adecuadamente su contenido. De este modo, el 24 de julio de 2008, el Experto emitió una orden de procedimiento (en adelante, la "Orden de Procedimiento") instando a la Demandada a presentar los citados documentos en un formato más adecuado antes del 31 de julio de 2008. Asimismo, la Orden de Procedimiento preveía que la Demandante podría presentar sus observaciones a dicha documentación hasta el 1 de agosto de 2008.

    En respuesta a la mencionada orden, el 30 de julio de 2008, la Demandada presentó ante el Centro la documentación solicitada. Por su parte, la Demandante presentó sus comentarios a la documentación adicional presentada por la Demandada el 1 de agosto de 2008.

  4. Antecedentes de Hecho

    La Demandante

    La Demandante es una sociedad estadounidense que durante más de sesenta años se ha dedicado al desarrollo, fabricación y comercialización de diferentes materiales de superficie y revestimientos decorativos. Actualmente la Demandante comercializa sus productos en numerosas jurisdicciones, habiéndose convertido en una de las principales empresas del sector a nivel global.

    Para el desarrollo de sus actividades la Demandante ha utilizado la denominación "Nevamar", la cual ha registrado en numerosos países. A los efectos del presente procedimiento debe destacarse especialmente la marca denominativa comunitaria nº 94375 NEVAMAR, registrada a nombre de la Demandante desde el 1 de abril de 1996, en la clase 17 del Nomenclator Internacional.

    La Demandada

    La Demandada es una compañía española que, desde su constitución en diciembre de 1996, se ha dedicado, entre otras actividades, a la distribución de todo tipo de productos alimenticios congelados, según ha podido comprobar el Experto.

    De acuerdo con lo alegado en la Contestación a la Demanda, la Demandada ha utilizado como mínimo desde principios de 2007 la denominación "Nevamar Congelados" para la distribución de sus productos de pescado y marisco congelados. En este sentido, el 24 de enero de 2007, la Demandada presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, la "OEPM") una solicitud de marca basada en la denominación "Nevamar" para productos de pescado y marisco congelados. Según lo indicado por la Demandada, la denominación "Nevamar" pretende ser un nombre de fantasía que se basa en la combinación de las palabras "neva" (abreviatura de "nevada", en referencia al carácter congelado de los productos que se iban a vincular a la marca) y "mar" (refiriéndose a los productos en cuestión como productos pesqueros).

    A dicha solicitud se opuso el titular de la marca española NOVAMAR (nº 1.779.958), de modo que, tras el correspondiente procedimiento, la OEPM resolvió el 23 de noviembre de 2007, denegar la solicitud de la Demandada. Dicha resolución fue recurrida en alzada por la Demandada, si bien dicho recurso fue desestimado por la OEPM el 22 de mayo de 2008, sin que le conste al Experto que la Demandada haya recurrido judicialmente dicha desestimación.

    El Nombre de Dominio

    El Nombre de Dominio fue registrado por la Demandada el 10 de septiembre de 2007.

    En el momento de publicación de la presente decisión el Nombre de...

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