Acuerdo entre la Republica de Colombia y las Naciones Unidas, representada por la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Genero y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), sobre el establecimiento de la oficina de ONU Mujeres en Colombia

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
Acuerdo
entre
Ia Republica de
Colombia
y
las Naciones Unidas, representadas
por
Ia
Entidad de las Naciones Unidas
para
Ia
lgualdad de Genero y el
Empoderamiento
de las Mujeres (ONU
Mujeres),
sobre
el
establecimiento
de Ia Oficina de ONU Mujeres en
Colombia
CONSIDERANDO que
Ia
Asamblea General de las Naciones Unidas, en
su
resolucion 64/289, del
21
de julio de 2010, decidio crear
Ia
Entidad de las Naciones
Unidas para
Ia
lgualdad de Genera y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU
Mujeres), consolidando y transfiriendo a este organismo los mandates, funciones y
recursos existentes, incluidas las instalaciones, infraestructura y responsabilidades,
de
Ia
Division para
el
Adelanto de
Ia
Mujer (DAW), el Institute lnternacional de
Investigaciones y Capacitacion de las Naciones Unidas para
Ia
Promocion de
Ia
Mujer (INSTRAW) ,
Ia
Oficina del Asesor Especial del Secretario General en
Cuestiones de Genera y Adelanto de
Ia
Mujer (OSAGI) y el Fonda de Desarrollo de
las Naciones Unidas para
Ia
Mujer (UNIFEM),
de
manera que actue como secretarfa
y lleve a cabo actividades operativas de alcance nacional.
POR TANTO, ONU Mujeres y el Gobierno, denominados conjuntamente como
"Partes" e individualmente como "Parte
",
firman el presente Acuerdo en un espfritu
de cooperacion amistosa, y acuerdan lo siguiente.
Articulo
I
Definiciones
A los efectos de este Acuerdo,
1.
"Estado
Anfitri6n"
hace referenda a
Ia
Republica de Colombia;
2.
"Gobierno"
hace referencia
al
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia ;
3.
"Las
Partes" hace referenda a ONU Mujeres y
al
Gobierno de
Ia
Republica de
Colombia;
4.
"La
Convenci6n
General"
hace referencia a
Ia
Convencion sabre Privilegios e
lnmunidades de las Naciones Unidas, aprobada par
Ia
Asamblea General el 13 de
febrero de 1946 y respecto de
Ia
cual Colombia deposito su instrumento de adhesion
el 6 de agosto de 197 4;
5. "EI Secretario
General"
hace referenda al Secretario General de las Naciones
Unidas;
6.
"Oficina"
hace referencia a las Oficinas de
Ia
Entidad de las Naciones Unidas
para
Ia
lgualdad
de
Genera y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres en
Colombia);
7. "Jefe/a de
Ia
Oficina"
hace referencia
al
funcionario/a designado/a Jete/a de
Ia
Oficina de
Ia
Entidad de las Naciones Unidas para
Ia
lgualdad de Genera y el
J\
Empoderamiento
de
las Mujeres (ONU Mujeres).
~~\
[
8. "Funcionarios/as de
Ia
Oficina"
hace referencia a los/as funcionarios/as
asignados/as a
Ia
Oficina de
Ia
Entidad de las Naciones Unidas para
Ia
lgualdad de
Genera y el Empoderamiento
de
las Mujeres (ONU Mujeres) , empleados/as de
acuerdo con el Reglamento y Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, a
excepcion del personal contratado de forma local que trabaje por horas con arreglo a
Ia
resolucion 76
(1)
de
Ia
Asamblea General de las Naciones Unidas, del 7 de
diciembre de 1946.
9. "Expertos/as en Misi6n" hace referencia a aquellas personas distintas de los/as
Funcionarios/as de
Ia
Oficina que realizan misiones a peticion de
Ia
Oficina o en
nombre de ella;
10
.
"Autoridades
competentes"
hace referencia a las autoridades centrales,
locales
ode
otro ambito que se encuentran bajo
Ia
jurisdiccion del Estado Anfitrion;
11
.
"lnstalaciones
de
Ia
Oficina"
hace referencia a los edificios o partes de los
edificios y terrenos pertenecientes a estos, ocupados de forma permanente o
temporal por
Ia
Oficina, tal como se determina en el articulo VI del presente Acuerdo
o en otro Acuerdo Suplementario, o a las instalaciones en que
Ia
Oficina celebra las
reuniones que convoca, junto con las instalaciones y los complejos que
Ia
Oficina
ocupa, mantiene o utiliza;
12
.
"Archivos
de
Ia
Oficina"
hace referencia a todos los registros, correspondencia,
documentos, manuscritos, archives de datos, imagenes fijas y animadas y
grabaciones de audio y video que pertenezcan a
Ia
Oficina;
13
. "Propiedad de
Ia
Oficina"
hace referencia a todos los bienes, incluidos los
fondos, haberes o ingresos, que pertenecen a
Ia
Oficina o que esta custodia o
administra;
14
.
"Telecomunicaciones"
hace referencia a toda emision, transmision o recepcion
de informacion oral o escrita, imagenes, audio o informacion de cualquier tipo, por
cable, radio , satelite, fibra optica u otro media electronico o electromagnetico.
Articulo
II
Objeto y Alcance del Acuerdo
Por el presente Acuerdo se establecen los mecanismos necesarios para el
desempeno eficiente del mandata, las funciones , responsabilidades y recursos de
Ia
Oficina, ademas de regir
Ia
situacion de sus instalaciones, Funcionarios/as y
Expertos/as en Mision .
Articulo
Ill
Aplicaci6n de
Ia
Convenci6n General
La Convencion General sera aplicada a
Ia
Oficina, sus bienes, fondos y haberes, asi
como a los/as Funcionarios/as y Expertos/as en Mision , de acuerdo con lo dispuesto
en el Articulo I del presente Acuerdo.

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