Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
CONVENIO DE PROTECCION Y RESTITUCION DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS,
ARTISTICOS E HISTORICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE BELIZE
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belize, deseosos de estimular el
estudio y el conocimiento recíproco de los valores arqueológicos, artísticos e históricos de ambos
países y establecer normas para la protección, la recuperación y la devolución de bienes
culturales de sus respectivos patrimonios nacionales sustraídos de una de las Partes o
ilícitamente exportados del territorio de Ellas, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Ambas Partes se comprometen a prohibir e impedir el ingreso en sus respectivos territorios de
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos sustraídos de museos, monumentos,
colecciones o yacimientos arqueológicos de la otra Parte y de aquellos cuya exportación no
hubiera sido expresamente autorizada por el Gobierno del país de origen.
ARTICULO II
De conformidad con sus respectivas legislaciones, ambas Partes convienen en emplear, a
petición de la Otra, los medios legales a su alcance para recuperar y devolver los monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos sustraídos o ilícitamente exportados del territorio de la
Parte requirente. Esta facilitará la documentación y las pruebas necesarias para establecer la
procedencia de su reclamación. En el caso de no serle posible reunir y ofrecer esa
documentación, la procedencia del reclamo estará determinada por los arreglos que las Partes
decidan por la vía diplomática.
ARTICULO III
Los gastos inherentes a la recuperación y devolución mencionadas en el Artículo II serán
sufragados por la Parte requirente. La Parte requirente tampoco estará obligada a indemnización
alguna a favor de quien exportó ilegalmente ese bien o de quien se lo adquirió.
ARTICULO IV
Ambas Partes convienen en que el País requirente aplicará la legislación nacional vigente a
través de las autoridades competentes, a quienes dentro de su territorio hayan participado en la
sustracción o exportación ilícita de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
ARTICULO V
Ambas Partes convienen en liberar de derechos aduaneros y de impuestos locales a los
monumentos arqueológicos y artísticos recuperados y restituidos en virtud del presente
Convenio.
ARTICULO VI
De conformidad con sus respectivas legislaciones, ambas Partes acuerdan que para los
propósitos de este Convenio se consideran monumentos arqueológicos los bienes muebles e
inmuebles sobre los que se ejerzan derecho reales y personales, producto de culturas anteriores
al establecimiento de la hispánica y la británica en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos
y de Belize, respectivamente, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna
relacionados con estas culturas; como monumentos artísticos las obras nacionales de cada una
de las Partes que revistan valor estético relevante y, como monumentos históricos, los bienes
vinculados con la historia de cada Nación a partir del establecimiento de la cultura hispánica y la

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