Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
CONVENIO DE PROTECCION Y RESTITUCION DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS,
ARTISTICOS E HISTORICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, en
adelante denominados "las Partes".
TOMANDO EN CONSIDERACION las disposiciones de la convención sobre las Medidas que deben
adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad
Ilícita de Bienes Culturales, suscrita en París, Francia el 14 de noviembre de 1970;
DESEOSOS de estimular el estudio y el conocimiento recíproco de los valores arqueológicos,
artísticos e históricos de ambos países y de establecer normas para la protección, la
recuperación y la devolución de bienes culturales de sus respectivos patrimonios nacionales
sustraidos de una de las Partes o ilícitamente exportados del territorio de Ellas, acuerdan lo
siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se comprometen a prohibir e impedir el ingreso en sus respectivos territorios de
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos sustraidos de museos, monumentos,
colecciones o yacimientos arqueológicos de la otra Parte y de aquellos cuya exportación no
hubiere sido expresamente autorizada por el Gobierno del país de origen.
ARTICULO II
Las Partes convienen en emplear, a petición de la Otra, los medios legales a su alcance para
recuperar y devolver los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos sustraidos o
ilícitamente exportados del territorio de la Parte requirente. Esta facilitará la documentación las
pruebas necesarias para establecer la procedencia de su reclamación. En el caso de que no sea
posible reunir y ofrecer esa documentación, la procedencia del reclamo estará determinada por
los arreglos que las Partes decidan por la vía diplomática.
ARTICULO III
Los gastos inherentes a la recuperación y devolución mencionados en el Artículo II serán
sufragados por la Parte requirente y ninguna persona o institución podrá reclamar indemnización
o la Parte que restituye el bien reclamado, por daños o perjuicios que le hubieran sido
ocasionados. La Parte requirente tampoco estará obligada a indemnización alguna a favor de
quien exportó ilegalmente ese bien o de quien se lo adquirió.
ARTICULO IV
Las Partes convienen en que el país requirente aplicará la legislación nacional vigente a través
de las autoridades competentes, o quienes dentro de su territorio hayan participado en la
sustracción o exportación ilícita de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
ARTICULO V
Las Partes convienen en liberar de derechos aduaneros y de impuestos locales, así como otorgar
todas las facilidades que permitan el libre tránsito a los monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos recuperados y restituidos en virtud del presente Convenio.
ARTICULO VI
Las Partes acuerdan que para los propósitos de este Convenio se considerarán monumentos
arqueológicos los bienes muebles e inmuebles y sus partes, producto de culturas anteriores al
establecimiento de la hispánica en el territorio de ambas Naciones, así como los restos humanos,
de la flora y de la fauna relacionados con estas culturas; como monumentos artísticos las obras

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