Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
CONVENIO DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS,
ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala,
deseosos de estimular el estudio y el conocimiento recíproco de los valores arqueológicos,
artísticos e históricos de ambos países y de establecer normas para la protección, la recuperación
y la devolución de bienes culturales de sus respectivos patrimonios nacionales sustraídos de una
de las Partes o ilícitamente exportados del territorio de Ellas, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Ambas Partes se comprometen a prohibir e impedir el ingreso en sus respectivos territorios de
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos sustraídos de museos, monumentos,
colecciones o yacimientos arqueológicos de la otra Parte y de aquellos cuya exportación no
hubiera sido expresamente autorizada por el gobierno del país de origen.
ARTICULO II
Ambas Partes convienen en emplear, a petición de la Otra, los medios legales a su alcance
para recuperar y devolver los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos sustraídos o
ilícitamente exportados del territorio de la Parte requirente. Esta facilitará la documentación y
las pruebas necesarias para establecer la procedencia de su reclamación. En él caso de no
serle posible reunir y ofrecer esa documentación la procedencia del reclamo estará
determinada por los arreglos que las Partes decidan por la vía diplomática.
ARTICULO III
Los gastos inherentes a la recuperación y devolución mencionadas en el Artículo II serán
sufragados por la Parte requirente y ninguna persona o institución podrá reclamar
indemnización a la Parte que restituye el bien reclamado, por daños o perjuicios que le
hubieren sido ocasionados. La Parte requirente tampoco estará obligada a indemnización
alguna a favor de quien exportó ilegalmente ese bien o de quien se lo adquirió.
ARTICULO IV
Ambas Partes convienen en que el país requirente aplicará la legislación nacional vigente a
través de las autoridades competentes, a quienes dentro de su territorio hayan
participado en la sustracción o exportación ilícita de monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT