Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS

AuthorJosé Cúneo/María Teresa Salazar/Camila Mariátegui
PositionSocio/Asociada/Asociada

Con fecha 30 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1870-2020 (la “Resolución”) que modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”).

  1. Objeto: La Resolución modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (el “Reglamento”), con la finalidad de introducir lineamientos que garanticen que las empresas del sistema financiero (las “Empresas”) mantengan una adecuada conducta de mercado con relación a aquellos clientes que tengan dificultades temporales para el pago de sus créditos, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19.

    En particular, se establecen disposiciones orientadas a evitar prácticas abusivas, así como determinadas medidas respecto a la oferta de tarjetas de crédito (con la finalidad de otorgar a los usuarios la posibilidad de contratar productos menos onerosos y fomentar la inclusión financiera) y el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos.

    Por último, se modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS con el fin de incorporar las infracciones correspondientes al incumplimiento de las nuevas normas dictadas por SBS.

  2. Entrada en Vigencia: La Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación.

  3. Prácticas Abusivas:

    * Se incorpora el artículo 53-A al Reglamento, en el cual se define, de modo general, que serán consideradas prácticas abusivas aquellas conductas que afectan el legítimo interés de los usuarios, al tomar ventaja de las circunstancias particulares de la relación de consumo, imponiendo condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

    * En el Anexo N° 5 del Reglamento se incluye un listado de las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas, dentro de las cuales destacan, entre otras:

    - El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta;

    - La modificación de la comisión de membresía anual o las condiciones de su exoneración;

    - Limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito;

    - Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito para la cancelación del producto o resolución del contrato;

    Condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando este no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.

    * En el marco de sus labores de supervisión, la SBS podrá ampliar o modificar el listado del Anexo N° 5 antes referido.

  4. Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia:

    * Las Empresas que hayan efectuado modificaciones unilaterales, o que planeen realizarlas mediante acuerdo con los usuarios, respecto de las condiciones contractuales de los créditos otorgados a clientes que presenten o puedan presentar retrasos temporales en sus pagos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, deberán establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de dichos clientes y así poder ofrecerles alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago. Los aspectos mínimos que deberán ser implementados, se detallan en el Anexo N° 6 del Reglamento.

  5. Oferta de tarjetas de crédito sin comisión de membresía:

    * Se establece que dentro de su portafolio de tarjetas de crédito, las Empresas deberán contar, como mínimo, con una que no incluya el cobro de la comisión de membresía.

    * Las Empresas deberán informar a los usuarios respecto de la existencia de dicha tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier otra tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.

  6. Otras modificaciones:

    * Finalmente, la Resolución modifica el Anexo N° 3 del Reglamento para incluir expresamente, dentro de los ejemplos de cargos que no se adecúan a los criterios del Reglamento, a los “cargos por concepto de acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.”

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