Modifican "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID -19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad"

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy, 24 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial 159-2020-MINEM-VME, que modifica el "Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID -19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad".

Las principales modificaciones son las siguientes:

Asunto Detalle
Elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo El Plan es remitido al Comité o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo del empleador según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de 48 horas. El empleador gestiona el registro del Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID- 19).
El Plan debe permanecer accesible a las entidades de fiscalización correspondientes, para las acciones de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, debe ponerse en conocimiento de los trabajadores y estar a disposición de sus clientes.
Medidas en el transporte de personal hacia y desde las unidades, instalaciones y/o centros de control Se deben cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:
* Aforo máximo: De acuerdo con lo determinado por la Autoridad competente.
* Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro, uno de otro al momento de formar la fila de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte.
* Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente).
Medidas en el ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control Se realiza la recepción de personal de manera escalonada (con una distancia mínima de 1 metro) y control en un lugar aislado dentro de la unidad, instalación y/o centro de control.
Estadía en las unidades, instalaciones y/o centros de control Entre otras disposiciones, los trabajadores deben cumplir con lo siguiente:
* Mantener la distancia social como mínimo a 1 metro de otras personas y observar si los compañeros tienen tos, o síntomas vinculados al COVID 19, evitando el contacto estrecho y saludos de manos.
* Si la unidad, instalación y/o centro de control cuenta con comedores, ascensores, vestidores o cafetines, estos deben mantener el distanciamiento de 1 metro entre los usuarios, para lo cual se debe efectuar la señalización de distanciamiento respectiva, así como respetar los turnos y horarios escalonados previamente establecidos.
* Se debe establecer un aforo no mayor del 50% y mantener dichos espacios adecuadamente ventilados.
Grupo de riesgo Se precisa que, entre otras comorbilidades, se considera factores de riesgo para el COVID-19 padecer de insuficiencia renal en tratamiento con hemodiálisis.

Asimismo, se han modificado los criterios generales de focalización territorial a ser aplicados en la "Reanudación de Actividades" de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas. De esta forma se ha precisado que los empleadores del referido sector y actividades indicadas deberán contar con el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo", que previamente debe estar registrado en el SICOVID-19, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo 80-2020-PCM, la Resolución Ministerial 239-2020-MINSAy la Resolución Ministerial 128-2020-MINEM/DM, asícomo las respectivas normas modificatorias.

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