Modifican documento técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19"

AuthorAlicia Jimenez/César Gonzáles Hunt/Jaime Zavala/Lidia Vilchez/Pamela Navarro
PositionAlicia centra su práctica legal en servicios de consultoría laboral y litigios/Socio co-líder del equipo Laboral/Socio de PPU consultor en temas laborales y patrocinio en procesos laborales/Asociada principal miembro del equipo Laboral/Director de PPU experto en derecho laboral y de la seguridad social, en temas migratorios y en temas de empleabili

Mediante Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, publicada en edición extraordinaria por la tarde el 13 de mayo de 2020, se ha modificado disposiciones del documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (“los Lineamientos”).

A continuación, destacamos las nuevas disposiciones más relevantes:

Respecto al Grupo de riesgo y a los factores de riesgo para COVID-19

Ø Se ha ratificado que se considerará grupo de riesgo a aquellas personas mayores de 65 años. Debemos señalar que, esta modificación en los Lineamientos se alinea con la definición dispuesta en el Decreto Supremo 083-2020-PCM, publicado el pasado 10 de mayo de 2020.

Ø Los factores de riesgo para COVID-19, que determinan las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo, han sufrido las siguientes modificaciones:

Antes RM 239-2020-MINSA Ahora RM 283-2020-MINSA
Edad mayor de 60 años. Edad mayor de 65 años.
Hipertensión arterial. Hipertensión arterial no controlada.
Enfermedades cardiovasculares. Enfermedades cardiovasculares graves.
Asma. Asma moderada o grave.
Insuficiencia renal crónica. Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.

Respecto a la contratación de profesionales de la salud

Ø Se ha modificado la obligatoriedad para la contratación de médicos ocupacionales o enfermeras con el tipo de empresa y centro de trabajo. Esto tiene las siguientes incidencias:

– Si el empleador no cuenta con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo implementado, puede optar por aplicar el Anexo 1 de los Lineamientos.

– Si el empleador cuenta con un cuenta con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo implementado mantendrá la vigilancia ocupacional a través del personal de salud que ya tenía contratado.

Ø Para el último supuesto detallado será de aplicación la Resolución Ministerial 571-2014-MINSA, que precisa que la presencia de un médico ocupacional se debe garantizar en empresas y/o ambientes de trabajo con más de 500 trabajadores, mínimamente por el tiempo de 6 horas diarias por 5 días a la semana. En su defecto, no hay un mínimo de horas exigibles.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT