Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 51ª Asamblea General Mundial de la Salud, durante su 10ª Sesión Plenaria

Document typeConstitución
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD
WHA51.23 Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución
La 51a. Asamblea Mundial de la Salud,
Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo, de
forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa
y de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo
Ejecutivo,
1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y 25 de la Constitución, quedando entendido
que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos:
Artículo 24 - sustitúyase por
El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La
Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que
tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse
a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del
Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada
en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.
Artículo 25 - sustitúyase por
Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que
entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta
reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo,
la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida
necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones
regionales.
2. DECIDE que el Presidente de la 51a. Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la
Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que
uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se
conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;
3. DECIDE que la notificación de la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución, se efectúe depositando en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas un instrumento oficial, según lo establecido para la aceptación de la Constitución en el
párrafo b del Artículo 79 de la Constitución.
(Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998 -
Comisión B, cuarto informe)
La presente es copia fiel y completa en español de la Modificación de los Artículos 24 y 25 de la
Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 51a. Asamblea Mundial de la Salud,
durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

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