La misión de apoyo contra la corrupción y la impunidad de la oea en honduras, ante la reciente presentación de un proyecto legislativo que busca modificar la ley de privación de dominio, manifiesta:

Date08 March 2018
Record NumberC-013
Published date08 March 2018

1. La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad de la OEA en Honduras (MACCIH-OEA), en cumplimiento de las cláusulas 3.1.3.1.2 y 4.1.1 del Convenio para el establecimiento de la MACCIH-OEA, tiene el deber de apoyar el fortalecimiento del marco jurídico e institucional de la prevención y combate a la corrupción; asimismo, le corresponde elaborar recomendaciones para el fortalecimiento de la calidad, efectividad y legitimidad del sistema de justicia penal hondureño.

2. Es en este sentido que la acción y los análisis de la MACCIH-OEA como los que acá se presentan deben ser entendidos. En el marco del respeto a la institucionalidad de Honduras, de la libre iniciativa de sus legisladores y del espíritu de la MACCIH-OEA de apoyar el fortalecimiento de la institucionalidad en lo que refiere a la probidad y la transparencia, componentes fundamentales del ejercicio efectivo de la democracia.

3. Es en este marco también que entendemos necesario realizar comentarios a proyectos que de aprobarse pueden generar contradicciones con la normativa jurídica interamericana.

4. El 6 de marzo de 2018, el Diputado Dennis Armando Castro Bobadilla, del Partido Alianza Patriótica, presentó el Proyecto de reformas a la Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito y la Ley de lavados de activos, por lo que, respetando dicha iniciativa congresal, la MACCIH OEA formula los siguientes análisis y recomendaciones, respecto a las reformas que el legislador propone: (i) vincular el procedimiento de incautación y privación del dominio de bienes ilícitos a sentencia condenatoria y firme recaída en proceso penal; (ii) establecer un régimen privilegiado para los funcionarios públicos imputados por el delito de malversación por apropiación; y, (iii) determinar la aplicación retroactiva de esta nueva norma, sobre los casos que ya se encuentran judicializados, incluyendo procesos UFECIC/MP-MACCIH/OEA y limitar en el tiempo las acciones de extinción del dominio.

5. Respecto a la primera de las probables reformas, es necesario hacer notar que se trata de dos procesos independientes y autónomos. Conviene recordar que los objetivos de política criminal que se tuvieron en cuenta al emitir la Ley sobre privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito (Decreto No. 27-2010), en el año 2010, diferencian al proceso penal, que está encaminado a determinar la responsabilidad individual por la comisión de un delito, del proceso de privación del dominio...

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