Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0030 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 06, 2012 (case Microsoft Corporation v. SMS Telecom Corporation)

Resolution DateNovember 06, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Microsoft Corporation c. SMS Telecom Corporation

Caso No. DES2012-0030

1. Las Partes

La Demandante es Microsoft Corporation con domicilio en Redmond, Washington, Estados Unidos de América, representada por Gómez-Acebo & Pombo Abogados, España.

La Demandada es SMS Telecom Corporation con domicilio en St. George, Dominica.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [internetexplorer.com.es] y [windowsmail.es] (en adelante los “Nombres de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 9 de julio de 2012. El 10 de julio de 2012, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio. El 13 de julio de 2012, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 19 de julio de 2012. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 8 de agosto de 2012.

El 6 de agosto de 2012, la Demandada envió una comunicación por correo electrónico al Centro informando de su intención de transferir los Nombres de Dominio a favor de la Demandante. El 8 de agosto de 2012, la Demandante solicitó la suspensión del procedimiento, el cual fue debidamente suspendido por el Centro el 9 de agosto de 2012. El 10 de octubre de 2012, la Demandante solicitó al Centro la reanudación del procedimiento, la cual fue notificada el 15 de octubre de 2012, siendo informadas las partes del consiguiente nombramiento del Experto.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 23 de octubre de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las...

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