Decisión del Panel Administrativo nº D2000-0768 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 02, 2000 (case Metro de Madrid, S.A. vs. D. Ignacio Allende Fernández)

JudgeAlberto de Elzaburu
Resolution DateNovember 02, 2000
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Metro de Madrid, S.A. v. D. Ignacio Allende Fernández

Caso No. D2000-0768

  1. Las partes

    1.1. Demandante: Metro de Madrid, S.A., con domicilio social en calle Cavanilles 58, 28007, Madrid, España.

    1.2 Demandado: D. Ignacio Allende Fernández, con domicilio en Avenida de los Chopos, 65, Las Arenas, Getxo, Vicaya, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    2.1. La demanda tiene como objeto el nombre de dominio, .

    2.2. La entidad registradora es NETWORK SOLUTIONS, INC., con domicilio en 505 Huntmar Park Drive, Hurndon, Virginia, 20170 - 5139, USA.

  3. Iter procedimental

    3.1. Una demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio", en lo sucesivo denominada "Política Uniforme", según fue adoptada por ICANN el 24 de Octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por ICANN para esa Política Uniforme, en lo sucesivo "el Reglamento ", fue presentada ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, en lo sucesivo "El Centro de Arbitraje", el día 11 de Julio de 2000.

    3.2. Una copia de la demanda fue enviada por correo electrónico a la entidad registradora y al demandado, quien contestó a la demanda con fecha 7 de Octubre de 2000.

    3.3. Con fecha 18 de Octubre, de acuerdo con la petición del demandado de que la disputa fuera decidida por un panel compuesto de un solo miembro, la OMPI designó a D. Alberto de Elzaburu como panelista, haciéndole llegar copia completa de la demanda.

  4. Antecedentes de hecho

    4.1. El demandante es una persona jurídica, de naturaleza pública, Metro de Madrid, S.A., cuya principal actividad consiste en la gestión del Ferrocarril Metropolitano de la ciudad de Madrid; su constitución tuvo lugar en el año 1917.

    El demandante es titular de los registros españoles de nombre comercial 171920 METRO DE MADRID, S.A. y rótulo de establecimiento 211266 METRO DE MADRID, S.A.

    El demandante es titular también de los dominios , y .

    Es de hacer constar que en la impresión de la página web de la dirección que se acompaña a la demanda, fechada el 19 de Junio de 2000, figura un número de visitantes de 397.920 personas; en una comprobación efectuada por el panel con fecha 27 de Octubre, el número de visitantes asciende a 623.463 personas.

    4.2. El demandado es una persona física, D. Ignacio Allende Fernández, de nacionalidad española, con domicilio en Las Arenas, Getxo (Vizcaya).

    4.3. A los efectos de este procedimiento arbitral es de tener también en cuenta la circunstancia de que quien accede en la actualidad a la dirección de Internet , es redireccionado a la página sin que en ella figure ninguna advertencia que haga saber la razón de ese vínculo.

    Igualmente es de considerar que con fecha 31 de Agosto se adoptó una resolución en el conflicto D-2000-0467 en donde el panelista nombrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha declarado similar el dominio a las marcas METRO DE BILBAO, ha estimado que el demandado en aquel procedimiento, que es la misma persona aquí demandada, Ignacio Allende Fernández, carece de derechos anteriores legítimos respecto a ese nombre de dominio, entiende que lo ha registrado de mala fe, y lo usa de mala fe, habiendo resuelto como consecuencia de todo ello la transferencia del dominio a la demandante, METRO BILBAO, S.A.

  5. Pretensiones de las partes

    5.1. Demandante

    El demandante afirma:

    - que el demandado ha registrado un dominio que coincide con un nombre comercial y rótulo registrados de su propiedad,

    - que la denominación en que consiste el dominio impugnado es una denominación con la que inmediatamente se asocia a la demandante, que es la entidad que presta el servicio público del ferrocarril metropolitano en la ciudad de Madrid,

    - que el demandante ha solicitado también otros dominios similares, como son los dominios y ,

    - que hasta una fecha no determinada en la dirección se podía acceder a un contenido de carácter pornográfico,

    - que el demandado ha ofrecido la venta de su dominio ,

    - que el demandado no tiene ningún interés legítimo ni ningún tipo de derecho en relación con el nombre de dominio en debate, y

    - que el demandado ha registrado y usado ese nombre de...

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