Decisión del Panel Administrativo nº DES2021-0013 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 11, 2021 (case Metalmalla & Beico S.L. v. Jose Antonio Diaz Osete)

Resolution DateJune 11, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Metalmalla & Beico S.L. c. Jose Antonio Diaz Osete

Caso No. DES2021-0013

1. Las Partes

La Demandante es Metalmalla & Beico S.L., España, representada por DEVENIRE legal, España.

El Demandado es Jose Antonio Diaz Osete, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [metalmalla.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es DINAHOSTING.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 25 de marzo de 2021. El 25 de marzo de 2021, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 26 de marzo de 2021, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 14 de abril de 2021. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de mayo de 2021. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 10 de mayo de 2021. Debido a un aparente problema en la notificación de la Demanda, el Centro le otorgó al Demandado un plazo de 5 días adicionales para presentar una contestación a la Demanda. El Demandado no presentó una contestación a la Demanda, por lo que el Centro procedió al nombramiento del Experto.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 2 de junio de 2021, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa española, fundada en 2011, resultado de la fusión de las sociedades mercantiles Metalmalla Electrosoldados, S.L. y Hierros y Aceros Beico, S.L., la primera constituida en 2005. La Demandante opera en el sector del diseño y fabricación de mallas metálicas (tanto estándares como a medida según las especificaciones requeridas para cualquier necesidad del mercado), bajo la marca M METALMALLA.

La Demandante es titular de la Marca de la Unión Europea No. 018138240 M METALMALLA, figurativa, registrada el 1 de febrero de 2020, en la clase 6 (la “marca METALMALLA”).

Igualmente, la Demandante es titular de varios nombres de dominio relativos a su marca que se encuentran ligados a su página web corporativa, a través de la cual promociona sus productos, incluyendo [metalmalla.com] (registrado el 21 de marzo de 2005) y [metalmallaybeico.com] (registrado el 25 de enero de 2012).

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 22 de julio de 2019 y se encuentra ligado a una página web de inicio, que contiene en su encabezamiento la referencia a la página (“www.metalmalla.es”) y reproduce, a continuación, sobre toda la página, el término “hola!” en varios idiomas, incluido el español. Esta página reproduce como fondo, una imagen parcial sobre fondo blanco, de un campo con hierba verde y flores margaritas, así como dos brochas de pintar en su margen izquierdo untadas una de color azul y otra de color verde. Esta página no contiene ningún texto o información adicional, ni incluye ningún enlace a otras secciones o a otras páginas web, no...

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