Decisión del Panel Administrativo nº DVE2009-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 21, 2009 (case Mercantil C.A. (Banco Universal) v. Carmen Takovich)

JudgeGerardo Saavedra
Resolution DateApril 21, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioVenezuela (.ve)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Mercantil C.A. (Banco Universal) v. Carmen Takovich

Caso No. DVE2009-0001

1. Las Partes

El Demandante es Mercantil C.A. (Banco Universal), con domicilio en Caracas, Venezuela (República Bolivariana de), representada por Luis Elías & Asociados, Venezuela (República Bolivariana de).

La Demandada es Carmen Takovich, con domicilio en Bakersfield, Estados Unidos de América.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [bancomercantil.com.ve].

El Registrador del citado nombre de dominio es el Centro de Información de Red de la República Bolivariana de Venezuela, Centro Nacional de Tecnologías de Información.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de febrero de 2009. El 13 de febrero de 2009 el Centro envió a Centro de Informacion de Red de la República Bolivariana de Venezuela vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 20 de febrero de 2009 el Centro de Información de Red de la República Bolivariana de Venezuela envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta especificando al registrante y los datos de los contactos técnico, administrativo y de facturación, y confirmando la aplicabilidad de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”). El Centro envió una comunicación electrónica al Demandante el 2 de marzo de 2009 proporcionando los datos relativos al registrante, así como los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando al Demandante a enmendar la Demanda. El Demandante realizó una enmienda a la Demanda el 6 de marzo de 2009. El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política, el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 9 de marzo de 2009. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de marzo de 2009. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 31 de marzo de 2009.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el día 7 de abril de 2009, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados en este procedimiento:

4.1 El Demandante es una sociedad venezolana que opera como institución financiera, con oficinas principales en Caracas, Venezuela.

4.2 El Demandante antes se denominaba Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), originalmente inscrito en el Registro de Comercio el 3 de abril de 1925.

4.3 El Demandante es titular de los siguientes registros de marca obtenidos en Venezuela: WWW.BANCOMERCANTIL.ORG registro No. S-16797 de fecha 1 de junio de 2001, WWW.BANCOMERCANTIL.COM registro No. S-16107 de fecha 22 de noviembre de 2000, WWW.BANCOMERCANTIL.NET registro No. S-19003 de fecha 12 de marzo de 2002, entre otros registros marcarios obtenidos en Venezuela y otras jurisdicciones. Así mismo, el Demandante es titular del registro WWW.BANCOMERCANTIL.COM como nombre comercial registrado en Venezuela bajo el No. N-41846 de fecha 22 de noviembre de 2000.

4.4 El nombre de dominio en disputa fue creado el 7 de abril de 2005.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Las alegaciones del Demandante se pueden resumir como sigue:

- La Demandada declaró y garantizó al Registrador, al solicitar el nombre de dominio en disputa, que el mismo no infringía ni violaba los derechos de un tercero, que no registraba el nombre de dominio con fines ilícitos, y que no lo utilizaría para infringir cualquier legislación o reglamento aplicables.

- El Demandante es titular de los derechos inherentes y derivados de su nombre comercial, marcas de productos y servicios conteniendo la expresión BANCO MERCANTIL, que la identifican, caracterizan y distinguen ante el público en general y ante el mercado financiero en particular, tanto en Venezuela como en diferentes países, como consecuencia del desarrollo de...

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