Medidas Extranjería e Inmigración por Covid-19

AuthorPaulina Miranda
PositionSocia de PPU experta en derecho laboral, seguridad social e inmigración

1. Cierre de fronteras terrestres, marítimas y aéreas (preliminarmente desde el 18 de marzo al 1 de abril 2020, renovable):

•Pueden ingresar a Chile: (i) todos quienes tengan nacionalidad chilena, y (ii) los extranjeros que posean residencia en Chile (visa o permanencia definitiva). Si provienen de lugares de riesgo, deberán someterse a Aduana Sanitaria y a cuarentena obligatoria por 14 días.

•No pueden ingresar a Chile: (i) extranjeros en calidad de turista, y (ii) extranjeros con visas consulares estampadas que no han sido registradas en Chile.

•Salida de Chile: no hay restricciones para las salidas del país, salvo aquellas que la propia línea aérea o el medio de transporte implemente (ej.: suspensión de vuelos), y las limitaciones de ingreso del país de destino.

2. Extranjeros turistas en Chile: Si el extranjero se ve imposibilitado de salir del país, deberá solicitar una ampliación o prórroga de la vigencia de su Tarjeta Única Migratoria (Tarjeta de Turismo) de manera online (disponible para todas las Regiones del país). En caso de vuelos suspendidos, deberán acercarse a las oficinas de Extranjería en el aeropuerto de Santiago (2 piso del aeropuerto), quienes evaluarán caso a caso las alternativas de salida. Lo mismo con las salidas vía terrestre, donde los extranjeros deberán acercarse a las Gobernaciones o Intendencias de las Regiones en las que se encuentren.

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