Medias provisionales adoptadas por el Banco de México derivadas de la Pandemia del COVID-19

Desde el pasado 9 abril han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las diversas medidas provisionales que toma el Banco de México (en lo sucesivo “Banxico”) ante las circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19. Estas medidas están enfocadas en seguir impulsando el buen funcionamiento y el sano desarrollo del sistema financiero, así como brindar certeza jurídica a las diversas instituciones sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

En este sentido, presentamos un resumen en donde se establecen las diversas medidas provisionales:

* A las Instituciones de Crédito definidas como “Corresponsales” en la Circular de Operaciones de Caja, en relación con las Medidas Provisionales de Operaciones y Corresponsalías de Caja. (Circular 8/2020)[1][2]:

- Banxico se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas durante el periodo comprendido entre el 19 de marzo del 2020 y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que resulten del incumplimiento por parte de las instituciones de crédito en la entrega de piezas presuntamente falsas, en el plazo de veinte días hábiles bancarios, así como en el registro del resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo de cinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente.- Se amplía el plazo para que las instituciones de crédito entreguen a este Instituto Central la información de las Empresas de Transporte de Valores a que se refiere el numeral II.II.7 y el Anexo 28 de la Circular de Operaciones de Caja. Las instituciones de crédito deberán entregar dicha información a Banxico, a más tardar, el 31 de mayo de 2020.- La operación de los corresponsales de caja con los Usuarios se limita a dos días por semana; es decir, martes y jueves, hasta nuevo aviso. En caso de que sea necesario aumentar el número de días de operación, Banxico lo hará del conocimiento, en lo individual, del corresponsal de caja correspondiente.- Estas medidas provisionales entraran en vigor a partir del 10 de abril de 2020.

* A las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en relación de las Medidas Provisionales Aplicables a las Obligaciones de Reporte de Información. (Circular 9/2020)[3]:

- En el supuesto de que cualquiera de las instituciones mencionadas, hayan incumplido o incumplan sus obligaciones de reporte de información periódica a Banxico durante el plazo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, no estarán sujetas a los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por parte de Banxico que resulten de tales incumplimientos. Sin embargo, esta medida provisional solo tendrá efecto siempre y cuando las instituciones den cumplimiento a las obligaciones referidas y entreguen la información faltante conforme a lo siguiente:

i. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse de forma diaria o semanalmente, se envíe a más tardar al día hábil[4] siguiente al que se hubiera tenido que reportar, o al día hábil siguiente a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello, según corresponda.

ii. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse mensualmente, se envíe a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.

iii. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse bimestral o trimestralmente, se envíe a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.

- En relación con las confirmaciones que deben emitir las Instituciones de conformidad con lo establecido en las “Reglas para la realización de operaciones derivadas”, emitidas en la Circular 4/2012, dichas confirmaciones podrán enviarse a más tardar al día siguiente de la operación correspondiente. Lo anteriormente indicado en este párrafo resultará aplicable para las confirmaciones relacionadas con operaciones de reporto y préstamo de valores.* Excepción a la presente medida provisional: Los siguientes formularios se deberán reportar de forma regular en tiempo y forma (Anexo 1 – Circular 9/2020)[5]:

i. Requerimientos de capitalización de las instituciones de crédito / RC.

ii. Liquidez de la banca múltiple /ML.

iii. Régimen de admisión de pasivos y de inversión para las operaciones en moneda extranjera y de posición de riesgo cambiario para las instituciones de crédito / ACLME-PD y ACLME-PDBD.

iv. Registro de comisiones / RECO.

v. Transferencias de fondos transfronterizas / TRANSFIT.

vi. Reporte de Operaciones.

vii. RESMERCA.

- Estas medidas provisionales entraran en vigor a partir del 10 de abril de 2020.

* A los Almacenes Generales de Depósito, Casas de Bolsa y Fondos de Inversión, en relación de las Medidas Provisionales Aplicables a las Obligaciones de Reporte de Información. (Circular 10/2020)[6]:

- En el supuesto de que cualquiera de las instituciones mencionadas, hayan incumplido o incumplan sus obligaciones de reporte de información periódica a Banxico durante el plazo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, no estarán sujetas a los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por parte de Banxico que resulten de tales incumplimientos. Sin embargo, esta medida provisional solo tendrá efecto siempre y cuando las instituciones den cumplimiento a las obligaciones referidas y entreguen la información faltante conforme a lo siguiente:

i. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse de forma diaria o semanalmente, se envíe a más tardar al día hábil[7] siguiente al que se hubiera tenido que reportar, o al día hábil siguiente a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello, según corresponda.

ii. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse mensualmente, se envíe a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.

iii. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse trimestralmente, se envíe a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.

- En relación con las confirmaciones que deben emitir las Instituciones de conformidad con lo establecido en las “Reglas para la realización de operaciones derivadas”, emitidas en la Circular 4/2012, dichas confirmaciones podrán enviarse a más tardar al día siguiente de la operación correspondiente. Lo anteriormente indicado en este párrafo resultará aplicable para las confirmaciones relacionadas con operaciones de reporto y préstamo de valores.* Excepción a la presente medida provisional: Los siguientes formularios se deberán reportar de forma regular en tiempo y forma (Anexo 1 – Circular 10/2020)[8]:

i. Requerimientos de capitalización de las casas de bolsa / RC.

ii. Régimen de posición de riesgo cambiario para las casas de bolsa /ACLME – PDCB.

- Estas medidas provisionales entraran en vigor a partir del 10 de abril de 2020.

* A los Almacenes Generales de Depósito, Cámaras de Compensación, Casas de Cambio, Contrapartes Centrales de Valores, Empresas que Presten de Manera Profesional el Servicio de Transferencias de Fondos, Empresas que Presten el Servicio de Remesas, Fondos de inversión, Instituciones de Fianzas, Instituciones de Financiamiento Colectivo, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, Instituciones de Seguros, Intermediarios que Formen Parte de Grupos Financieros, Participantes del Mercado de Contratos de Derivados Listados en Bolsa, Sociedades de Información Crediticia, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas. En relación Medidas Provisionales aplicables a las Obligaciones de Reporte de Información. (Circular 11/2020)[9]:

- En el supuesto de que cualquiera de las entidades mencionadas, hayan incumplido o incumplan sus obligaciones de reporte de información periódica a Banxico durante el plazo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, no estarán sujetas a los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por parte de Banxico que resulten de tales incumplimientos. Sin embargo, esta medida provisional solo tendrá efecto siempre y cuando las instituciones den cumplimiento a las obligaciones referidas y entreguen la información faltante conforme a lo siguiente:

i. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse de forma diaria o semanalmente, se envíe a más tardar al día hábil[10] siguiente al que se hubiera tenido que reportar, o al día hábil siguiente a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello, según corresponda.

ii. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse mensualmente, se envíe a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.

iii. La información que, conforme a las disposiciones aplicables deba reportarse bimestral o trimestralmente, se envíe a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que haya vencido el plazo para ello.

* Excepción a la presente medida provisional: Las casas de cambio deberán reportar de forma regular la información relacionada con su Régimen de Posición de Riesgo Cambiario (ACLME – PDCC) (Circular 11/2020)[11]- Estas medidas provisionales entraran en vigor a partir del 10 de abril de 2020.

* A las Entidades Sujetas a la Supervisión del Banco de México, en relación a las Exenciones Provisionales. (Circular 12/2020)[12]:

- Se decide considerar inhábiles los días comprendidos entre el 23 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, y consecuentemente, suspender el cómputo de los plazos que corresponden a las diligencias y actuaciones respecto de los procedimientos administrativos de imposición de sanción, incluidos los correspondientes a los recursos, tanto de revisión, como de reconsideración, así como los relativos a los requerimientos de información relacionados con los referidos procedimientos, salvo que en estos últimos se hiciera una especificación en contrario, a fin de que tales plazos comiencen a computar de nuevo a partir del 4 de mayo de 2020.- Se resuelve suspender las visitas ordinarias de inspección hasta el 30 de abril del 2020, sin que dicha suspensión resulte aplicable al ejercicio de las demás atribuciones que le confieren a este Instituto Central la normativa aplicable en materia de supervisión. Se notificará en lo individual a las entidades con procedimientos de supervisión en curso, la forma en que se procederá una vez terminada la suspensión.- Estas medidas provisionales entraran en vigor a partir del 10 de abril de 2020.

* A las Instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Entidades Distintas a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Entidades Financieras que actúen como Fiduciarias en Fideicomisos que Otorguen Crédito o Financiamiento al Público y las Instituciones de Banca de Desarrollo, en relación a las Medidas Provisionales en Materia de Montos de Pago Mínimo Aplicables a Créditos, Préstamos o Financiamientos Revolventes Asociados a Tarjetas de Crédito. (Circular 13/2020)[13].

- Se ha resuelto que, como excepción a lo establecido por las Disposiciones sobre Tarjetas, los montos de pago mínimo que las Entidades Financieras, en cumplimiento a la obligación que les impone el artículo 18 Bis 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, deban cobrar en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, serán aquellos calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas aplicables para los periodos de pago que correspondan a partir de agosto de 2020. En consecuencia, las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de montos de pago mínimo para los periodos de pago comprendidos entre abril y julio del presente año.- Las Entidades Financieras deberán, a través de sus respectivos portales en internet accesibles a todo el público, así como en los estados de cuenta, dar a conocer a sus tarjetahabientes los esquemas que implementen para el cobro del monto del pago mínimo conforme a la circular 13/2020, así como los términos y condiciones conforme a los cuales dichos tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, una vez transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo que precede.- Las Entidades Financieras no podrán cobrar a los tarjetahabientes respectivos, durante el mencionado periodo, comisiones por incumplimientos de pago de los montos mínimos referidos o intereses moratorios relacionados con dichos incumplimientos.- Lo establecido anteriormente procederá sin perjuicio de las demás obligaciones y condiciones que las Entidades Financieras deban observar conforme a las disposiciones aplicables y demás medidas provisionales establecidas por las autoridades financieras competentes.- Estas medidas provisionales entraran en vigor a partir de su publicación en el DOF.

(Documento actualizado al 15 de abril de 2020).

[1]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591425&fecha=09/04/2020

[2] Mediante aclaratoria expresa por el Banco de México el pasado 10 de abril de 2020 en comunicado de prensa, dichas medidas provisionales contenidas en la Circular 8/2020 solo aplican a las tres instituciones de crédito a través de las cuales el Banco de México realiza las operaciones de distribución de billetes con las demás instituciones bancarias para contar con efectivo suficiente en todo el territorio nacional. Por lo tanto, aplica solamente a la distribución de billetes que realiza el Banco de México en operaciones con las instituciones de crédito, por lo que no se refiere en modo alguno a los establecimientos denominados corresponsales bancarios que prestan servicio al público en general por cuenta de las citadas instituciones.

[3]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591426&fecha=09/04/2020

[4] Se entenderá por día hábil se a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.

[5] En caso de que alguna Institución se vea imposibilitada a realizar el referido envío por situaciones relacionadas con la pandemia de COVID-19, dicha Institución deberá notificar tal situación a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, a través del Módulo de Atención Electrónica previsto en la Circular 13/2012 o, en caso de que tal Institución no participe en dicha plataforma, podrá notificar lo anterior mediante el correo disf@banxico.org.mx. En cualquier caso, el envío de la información faltante correspondiente al Anexo 1 deberá realizarse a más tardar el 15 de julio de 2020.

[6]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591427&fecha=09/04/2020

[7] Se entenderá por día hábil se a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.

[8] En caso de que alguna Institución se vea imposibilitada a realizar el referido envío por situaciones relacionadas con la pandemia de COVID-19, dicha Institución deberá notificar tal situación a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, a través del Módulo de Atención Electrónica previsto en la Circular 13/2012 o, en caso de que tal Institución no participe en dicha plataforma, podrá notificar lo anterior mediante el correo disf@banxico.org.mx. En cualquier caso, el envío de la información faltante correspondiente al Anexo 1 deberá realizarse a más tardar el 15 de julio de 2020.

[9]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591428&fecha=09/04/2020

[10] Se entenderá por día hábil se a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.

[11] En caso de que alguna Institución se vea imposibilitada a realizar el referido envío por situaciones relacionadas con la pandemia de COVID-19, dicha Institución deberá notificar tal situación a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, a través del Módulo de Atención Electrónica previsto en la Circular 13/2012 o, en caso de que tal Institución no participe en dicha plataforma, podrá notificar lo anterior mediante el correo disf@banxico.org.mx. En cualquier caso, el envío de la información faltante correspondiente al Anexo 1 deberá realizarse a más tardar el 15 de julio de 2020.

[12]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591429&fecha=09/04/2020

[13] La Circular 13/2020, para la fecha 14 de abril de 2020, solo ha sido publicada en la pagina web del Banco de México. Queda pendiente su publicación en el DOF.

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