Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0007 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 02, 2015 (case Mavic S.A.S. v. Diego Buendía)

Resolution DateMay 02, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Mavic S.A.S. c. Diego Buendía

Caso No. DES2015-0007

1. Las Partes

La Demandante es Mavic S.A.S., con domicilio en Metz-Tessy, República Francesa ("Francia"), representada por Nameshield, Francia.

El Demandado es Diego Buendía, con domicilio en Málaga, Reino de España ("España").

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [mavic.es].

El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es y el Agente Registrador es ABANSYS.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 24 de febrero de 2015. El 24 de febrero de 2015, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 24 de febrero de 2015, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que Diego Buendía es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación, revelando los datos del registrante. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 10 de marzo de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de marzo de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 31 de marzo de 2015.

El Centro nombró a Alejandro Touriño como Experto el día 7 de abril de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

En fecha 13 de abril de 2015 el Experto remitió, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18c) del Reglamento, Orden Administrativa de Procedimiento en cuya virtud solicitó que la Demandante aportase antes del 17 de abril de 2015 una aclaración/enmienda a la Demanda en relación con la identificación del Demandado de conformidad con la documentación facilitada por Red.es para el nombre de dominio en disputa, donde figuraba "Diego Buendía" como titular del nombre de dominio en disputa y "preregistro hostytec" como la persona de contacto administrativo y técnico. En virtud de dicha Orden Administrativa de Procedimiento, el Experto extendió la fecha límite de su Decisión al 2 de mayo de 2015.

En cumplimiento de la referida Orden Administrativa de Procedimiento, la Demandante remitió al Centro, con copia al Demandado y al Experto, Demanda enmendada. Habiendo transcurrido el plazo concedido al Demandado, hasta el 22 de abril de 2015, para responder a dicha Demanda enmendada, aquél no contestó a la misma.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una mercantil francesa dedicada a la fabricación de piezas de bicicletas, fundada en el año 1879 y cuyo nombre responde al acrónimo de la locución, en idioma francés, siguiente: "Manufacture d'Articles Vélocipédiques Idoux et Chanel".

La Demandante es, entre otras, y desde fecha 23 de mayo de 1979, titular de la marca internacional No. 445296, MAVIC para las clases 12 y 20; y desde fecha 14 de diciembre de 1995 de la marca internacional No. 652566, MAVIC para las clases 8, 9, 12, 18, 21, 25, 28, 37, 38 y 41.

La Demandante es adicionalmente titular registral del nombre de dominio [mavic.com], desde el 24 de noviembre de 1995, entre otros.

El nombre de dominio en disputa fue registrado en fecha 14 de noviembre de 2005, y re-direcciona al sitio web "www.bicipedia.es", en el cual aparece la frase "[S]iempre hay un tonto en el pueblo, y como la tierra es más grande, se juntan muchos. Todos los malos son tontos, (esto es demostrable) aunque no todos los tontos son malos."

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante considera que el nombre de dominio en disputa constituye un registro de carácter abusivo, todo ello por cuanto que:

- La Demandante es una compañía líder en la fabricación de ruedas de bicicletas, siendo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT