Decisión del Panel Administrativo nº D2013-0677 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 26, 2013 (case Mariana Stoilova Stankova v. Miguel Angel Mata Carrasco)

Resolution DateJune 26, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Mariana Stoilova Stankova v. Miguel Angel Mata Carrasco

Caso No. D2013-0677

1. Las Partes

La Demandante es Mariana Stoilova Stankova con domicilio en Palma de Mallorca, España, representada por Antonio Crespo Pizarro, España.

El Demandado es Miguel Ángel Mata Carrasco, con domicilio en Barcelona, España, representado por Javier Villanueva Larrosa, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [loquovip.com], [loquovip.info], [loquovip.net] y [loquovip.org].

El registrador de los citados nombres de dominio es OVH.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de abril de 2013. El mismo día, el Centro envió a OVH vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 12 de abril de 2013, OVH envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 19 de abril de 2013. El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de abril de 2013. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 16 de mayo de 2013. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 16 de mayo de 2013.

El Centro nombró a Daniel Peña, Pablo A. Palazzi y Ángel García Vidal como miembros del Grupo Administrativo de Expertos el 12 de junio de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de cada uno de ellos, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Grupo de Expertos considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El idioma del procedimiento es el español que corresponde al idioma previsto en el acuerdo de registro.

4. Sobre las alegaciones suplementarias no solicitadas

Tras la recepción por parte del Centro del Escrito de Contestación, el 24 de junio de 2013 el Demandado remite al Centro un correo poniendo de manifiesto unos cambios supuestamente operados en la Web de la Demandante. Por su parte, ese mismo día la Demandante remite al Centro un correo electrónico en el que realiza diversas consideraciones sobre las afirmaciones del Demandado en Escrito de Contestación. Estas alegaciones fueron a su vez rebatidas por el Demandado en fecha 25 de junio de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 del Reglamento, “además de la demanda y del escrito de contestación, el grupo de expertos, haciendo uso de sus facultades, podrá exigir otras declaraciones o documentos de cualquiera de las partes”. Nada se dice en la Política ni en el Reglamento sobre las alegaciones y pruebas no solicitadas presentadas por las partes, razón por la cual múltiples Grupos de expertos han rechazado su admisión y se han negado a valorarlas (Así, entre otros, los casos Easyjet Airline Company Ltd v. Andrew Steggles,[Caso OMPI No. D2000-0024]; Avanade Inc. v. Robert Tansey,[Caso OMPI No. D2001-0824]; y Deutsche Post AG v. MailMij LLC,[Caso OMPI No. D2003-0128]). Sobre todo cuando, como es el caso, se trata de alegaciones muy extemporáneas y que nada relevante añaden a los elementos de juicio ya aportados al Grupo de Expertos. Por ese motivo, no se tienen en cuenta por el Grupo de Expertos.

5. Antecedentes de Hecho

La Demandante ofrece un directorio de anuncios por Internet en España por medio del nombre de dominio [myloquo.com].

El Demandado ofrece un servicio Web de anuncios clasificados eróticos utilizando los nombres de dominio en disputa.

La Demandante es titular de la marca MYLOQUO, inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, “OEPM”) con el No...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT