Decisión del Panel Administrativo nº DES2008-0029 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 03, 2008 (case José María Fernández Capitán v. Blanco Guerrero Consulting, S.L.)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateNovember 03, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer, denied in part
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

José María Fernández Capitán v. Blanco Guerrero Consulting, S.L.

Caso No. DES2008-0029

1. Las Partes

El Demandante es José María Fernández Capitán, Sevilla, España, representada por Elzaburu, España (en adelante, el “Demandante”).

La Demandada es Blanco Guerrero Consulting, S.L., Madrid, España, representada por Sergio Blanco Guerrero, España (en adelante, la “Demandada”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [montaditos.es] y [100montaditos.es] (en adelante, los “Nombres de Dominio”).

El registrador de los Nombres de Dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

El escrito de demanda (en adelante, la “Demanda”) se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 8 de septiembre de 2008. El 9 de septiembre de 2008, el Centro envió a ESNIC, por medio de correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio. El 10 de septiembre de 2008, ESNIC envió al Centro, por vía de correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como titular de los Nombres de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”). De conformidad con los artículos 7.a) y 15.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 15 de septiembre de 2008. De conformidad con el artículo 16.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 5 de octubre de 2008. La Demandada presentó su escrito de contestación a la Demanda (en adelante, la “Contestación a la Demanda”) el 4 de octubre de 2008.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como Experto el día 14 de octubre de 2008, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

4.1 El Demandante

El Demandante es el fundador de un negocio de explotación, bajo la fórmula de franquicias, de cervecerías en España que ha venido utilizando a lo largo de toda su existencia el nombre “Cervecería 100 Montaditos”. Dicha denominación se basa en la principal especialidad gastronómica ofrecida por tales cervecerías, una gran variedad de “montaditos”, rebanadas de pan o panecillos combinadas con diversos tipos de embutidos, pescados fumados y otros múltiples ingredientes.

El Demandante es titular de los siguientes registros marcarios ante la Oficina Española de Patentes y Marcas:

- Marca nº 2322444 CERVECERÍA 100 MONTADITOS, registrada desde el 7 de junio de 2000, en la clase 42 del Nomenclátor Internacional; y

- Marca nº 2681582 CERVECERÍA 100 MONTADITOS, registrada desde el 23 de noviembre de 2005, en las clases 29, 35 y 43 del Nomenclátor Internacional.

Actualmente la red de franquicias gestionada por el Demandante cuenta con más de 100 establecimientos en España, contemplando igualmente iniciar en breve su expansión en otros países.

4.2 La Demandada y los Nombres de Dominio

La Demandada no ha aportado información relevante alguna respecto a sus circunstancias y actividades. De hecho, en la Contestación a la Demanda, la Demandada se limita a señalar que no quiere ofrecer información alguna sobre los Nombres de Dominio puesto que ello podría suponer un riesgo para su secreto empresarial.

Los Nombres de Dominio fueron registrados por la Demandada el 28 de agosto de 2007. En el momento de la presentación de la Demanda, los Nombres de Dominio presentaban los siguientes contenidos:

- En el caso de [100montaditos.es] el único contenido activado era un aviso de alojamiento de dicho Nombre de Dominio en 1&1, un agente registrador que ofrece servicios de registro, alojamiento y otros servicios asociados a Internet.

- En el caso de [montaditos.es] éste se encontraba asociado a una página web operada por Sedo.com en la que se ofrecía dicho Nombre de Dominio públicamente en venta, así como un número de enlaces a distintos sitios web promocionando o vendiendo productos alimenticios o de cocina. Durante el curso de este procedimiento dicho sitio web fue desconectado y en el momento de emitir esta Decisión el Nombre de Dominio no se encuentra...

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