Decisión del Panel Administrativo nº D2002-0898 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 05, 2002 (case Magna International Inc. and Donnelly Corporation vs. Brian Evans)

JudgeRothnie, Warwick A.
Resolution DateNovember 05, 2002
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

sentencia de 8 de abril de 1999

(Sección 12.ª)

Ponente: Don Marcial Subirás Roca

La ineficacia del matrimonio.

Efectos jurídicos de la sentencia.

Efectos de carácter económico: Pensión compensatoria.

El fallecimiento del cónyuge deudor es un hecho que produce la extinción de una serie de obligaciones derivadas de las relaciones paternofiliales y matrimoniales habidas, pero no da lugar a la extinción de la pensión compensatoria, cuyo pago recae sobre los herederos. Por ello, instado un procedimiento de modificación de medidas derivadas de la sentencia de divorcio y fallecido el instante durante su tramitación, sustituido procesalmente por quien afirma ser su heredera y desconocer el caudal relicto, no se da lugar a la modificación de la única obligación subsistente -la pensión compensatoria-, sin perjuicio de que la heredera pueda instar la supresión o modificación de la misma en base a la concurrencia de causas suficientes para ello.

Legislación citada: Código Civil, artículo 101.

fundamentos de derecho

Primero.-En el presente incidente modificativo de los efectos de sentencia de divorcio, que al amparo de lo dispuesto en el penúltimo apartado del artículo 90 e inciso final del artículo 91 del Código Civil instó el actor en fecha 22 de abril de 1997 y fue seguido por los trámites de la Disposición Adicional quinta de la Ley 30/1981de 7 de julio que determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación, divorcio, sucedió un hecho de indudable trascendencia durante su tramitación, como es el fallecimiento del actor ocurrida en fecha 15 de agosto de 1997.

El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que sólo podrán comparecer en Juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y el artículo 32 del Código Civil establece que la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas, ante ello la propia representación del-actor solicitó el archivo de actuaciones mediante escrito de 4 de septiembre de 1997, al haber cesado la representación de su Procurador por prescripción del artículo 9.7.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a lo que se opuso la propia parte aquí apelante, solicitando se citara a los herederos o causa- habientes del finado, lo que así se efectuó, compareciendo en calidad de heredera testamentaria don M. C. B. I.

Segundo.-Como sea que según dispone ' el artículo 657 del Código Civil los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte, los efectos a determinar en sentencia no podrán ampararse en hechos invocados en demanda, sino en aquellos efectos que por mecanismo de la sucesión sean objeto de legal extinción o transmisión hereditaria, consecuencia del fallecimiento del actor.Indudable resulta que la pensión de alimentos para los hijos quedó extinguida por prescripción legal, ya que la obligación de prestar alimentos se extingue con la muerte de la persona obligada a prestarlos, como establece tanto el artículo 12.a) de la Llei 10/1996 de 29 de julio, d'Aliments entre Parents, como en el propio artículo 150 del Código Civil, mientras la obligación contenida en convenio regulador de divorcio de abonar en 179 mensualidades en concepto de pago aplazado para la compra de un piso hasta abrir determinada cantidad, así mismo se extinguió con el fallecimiento del obligado al pago, porque como efecto de un divorcio no dejaba de ser una obligación inherente al divorcio que se extinguió con el propio divorcio, ya que los efectos establecidos en sentencias de separación o divorcio, que no sean de especial transmisión sucesoria, no dejan de ser obligaciones a plazo en la forma determinada en los artículos 1.125 siguientes del Código Civil que sólo perviven mientras subsiste el estado de separación o divorcio, con cuya desaparición de estado se extinguen, para quedar sujetos a...

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