Decisión del Panel Administrativo nº D2004-0434 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 20, 2004 (case Lycos España Internet Services vs. Mediaweb S.L)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateOctober 20, 2004
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Lycos España Internet Services S.L. v. Mediaweb S.L.

Caso No. D2004-0434

  1. Las Partes

    La Demandante es Lycos España Internet Services S.L., con domicilio social en Calle San Bernardo, 17, 6º Ático, 28015, Madrid, España, representada en el presente procedimiento por José María Dutilh, Madrid, España.

    La Demandada es Mediaweb S.L., con domicilio en Avda. Maissonnave, 19, 7º Izda, 03003, Alicante, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio , registrado el 17 de agosto de 2001.

    El registrador del citado nombre de dominio es Network Solutions, LLC.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el ?Centro?) el 11 de junio de 2004. El 11 de junio de 2004 el Centro envió a Network Solutions, LLC, via correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 15 de junio de 2004 Network Solutions, LLC envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como titular del registro, proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido de que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 21 de julio de 2004. El Centro verificó que la Demanda, junto con la modificación a la Demanda, cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), del Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el ?Reglamento?), y del Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 22 de julio de 2004. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar a la Demanda se fijó para el 11 de agosto de 2004. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 16 de agosto de 2004.

    El Centro nombró a Antonia Ruiz López como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 19 de agosto de 2004, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    Con fecha 19 de agosto de 2004 el Centro remitió el expediente al mencionado Experto Único (en adelante ?Panel?) y éste emitió el 23 del mismo mes una primera orden de procedimiento, por la que se requería al Demandante la presentación de documentación adicional, concediéndole a tal efecto un plazo que expiraba el 2 de septiembre de 2004.

    El 31 de agosto de 2004 el Demandante envió al Centro un escrito motivado, solicitando una ampliación de dicho plazo y adelantando parte de la información y documentos requeridos por el Panel; en resumen, se justificaba la necesidad de una ampliación del plazo alegando las dificultades para completar la documentación requerida, dadas las fechas estivales que coincidían con el periodo del vencimiento. A la vista de los motivos expuestos por el Demandante y del contenido de los documentos presentados, el Panel estimó justificado acceder, como medida excepcional, a dicha petición y emitió una segunda orden de procedimiento, con fecha 2 de septiembre de 2004.

    El Centro remitió al Panel las alegaciones y documentos adicionales remitidos por el Demandante.

    Más adelante, en el apartado 6, el Panel hará referencia más detallada a las referidas alegaciones y documentos, procediendo a su valoración.

    El Demandante ha solicitado, de forma motivada, que el idioma del presente procedimiento sea el español y este Panel considera que se cumplen las circunstancias requeridas para aceptar dicha solicitud.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los hechos no controvertidos se resumen a continuación:

    La Demandante es una Sociedad española, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. El Panel ha constatado otras inscripciones relevantes de esta sociedad, que constan en el Registro Mercantil Central, tales como:

    - que fue constituida el 22 de febrero de 2000, con la denominación social LYCOS BERTELSMANN ESPAÑA S.L.,

    - que se trata de una Sociedad unipersonal, siendo el socio único la compañía holandesa LYCOS BERTELSMANN EUROPE N.V.,

    - que en fecha 15 de marzo de 2000 cambia de denominación social a ?LYCOS ESPAÑA INTERNET SERVICES S.L.?, denominación actual; y

    - el 25 de abril de 2000 se inscribe el cambio de denominación social de la compañía holandesa, es decir, de su socio único, por la de ?LYCOS EUROPE, N.V.?.

    - El objeto social es: ?la prestación de servicios de acceso a la red de comunicación y comercio electrónico ?Internet?; la prestación de servicios de navegación y búsqueda a través de la red ?Internet?, con acceso inmediato a productos??

    La Demandante registró a su nombre el dominio el 25 de junio de 2003.

    La Demandada es también una Sociedad española, inscrita en el Reg. Mercantil de Alicante el 15 de julio de 2002, siendo desde entonces su denominación social ?MEDIA WEB, S.L.? y su objeto social ?Servicios de publicidad en prensa, radio y televisión, así como telemarketing y servicios relacionados con dicha actividad en empresa? (sic).

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      Se resumen a continuación las alegaciones de hecho y de derecho de la Demandante:

      Lycos Inc. nació en 1995 en Estados Unidos como uno de los primeros buscadores de Internet y en tan sólo 4 años se convirtió en una de las ventanas de acceso más importantes de la Red; salió a Bolsa en el Nasdaq en abril de 1996. En 1997 entró en el mercado...

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