Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales

Document typeArreglo
CategoryMultilateral
SubjectPropiedad intelectual
ARTÍCULO 1 CONSTITUCIÓN DE UNA UNIÓN PARTICULAR; ADOPCIÓN DE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL

1) Los países a los que se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión particular.

2) Adoptan, para los dibujos y modelos industriales, una misma clasificación (llamada en lo sucesivo la « Clasificación Internacional »).

3) La Clasificación Internacional comprende:

i) una lista de las clases y de las subclases;

ii) una lista alfabética de productos que pueden ser objeto de dibujos y modelos con indicación de las clases y subclases en las que están ordenados;

iii) notas explicativas.

4) La lista de las clases y de las subclases es la que figura anexa al presente Arreglo, a reserva de las modificaciones y complementos que pueda introducir en ella el Comité de Expertos instituido por el Artículo 3 (llamado en lo sucesivo el « Comité de Expertos »).

5) La lista alfabética de los productos y las notas explicativas serán adoptadas por el Comité de Expertos, conforme al procedimiento fijado por el Artículo 3.

6) La Clasificación Internacional podrá ser modificada o completada por el Comité de Expertos conforme al procedimiento fijado por el Artículo 3.

7)

a) La Clasificación Internacional se establece en los idiomas francés e inglés.

b) Después de consultar con los gobiernos interesados, la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la « Oficina Internacional ») a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la « Organización ») establecerá textos oficiales de la Clasificación Internacional en los demás idiomas que pueda determinar la Asamblea a la que se hace referencia en el Artículo 5.

ARTÍCULO 2 APLICACIÓN Y ALCANCE JURÍDICO DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL

1) A reserva de las obligaciones impuestas por el presente Arreglo, la Clasificación Internacional sólo tendrá por sí misma un carácter administrativo. Sin embargo, cada país podrá atribuirle el alcance jurídico que crea conveniente. Especialmente, la Clasificación Internacional no obliga a los países de la Unión particular ni en cuanto a la naturaleza ni en cuanto al alcance de la protección del dibujo o modelo en esos países.

2) Cada uno de los países de la Unión particular se reserva la facultad de aplicar la Clasificación Internacional como sistema principal o como sistema auxiliar.

3) Las Administraciones de los países de la Unión particular harán figurar en los títulos oficiales de los depósitos o registros de los dibujos o modelos y, si son publicados oficialmente, en esas publicaciones, los números de las clases y subclases de la Clasificación Internacional a que pertenezcan los productos a los que se incorporan los dibujos o modelos.

4) Al escoger las denominaciones que se han de incluir en la lista alfabética de los productos, el Comité de Expertos, en la medida que resulte razonable, evitará servirse de denominaciones sobre las cuales puedan existir derechos exclusivos. No obstante, la inclusión de un término cualquiera en la lista alfabética no podrá interpretarse como una opinión del Comité de Expertos sobre la cuestión de saber si dicho término está cubierto o no por derechos exclusivos.

ARTÍCULO 3 COMITÉ DE EXPERTOS

1) Se instituye en la Oficina Internacional un Comité de Expertos encargado de las tareas a las que se hace referencia en el Artículo 1. 4), 1. 5) y 1. 6). Cada uno de los países de la Unión particular estará representado en el Comité de Expertos, el cual se organizará por medio de un reglamento interior adoptado por mayoría simple de los países representados.

2) El Comité de Expertos adoptará, por mayoría simple de los países de la Unión particular, la lista alfabética y las notas explicativas.

3) La Administración de cualquier país de la Unión particular o la Oficina Internacional podrán presentar propuestas de modificaciones o complementos de la Clasificación Internacional. Toda propuesta procedente de una Administración será comunicada por ésta a la Oficina Internacional. Las propuestas de las Administraciones y las de la Oficina Internacional serán transmitidas por esta última a los miembros del Comité de Expertos dos meses por lo menos antes de la reunión de éste en el curso de la cual se vayan a examinar esas propuestas.

4) Las decisiones del Comité de Expertos relativas a las modificaciones y complementos que se hayan de introducir en la Clasificación Internacional se tomarán por mayoría simple de los países de la Unión particular. Sin embargo, si implican la creación de una nueva clase o la transferencia de productos de una clase a otra, se requerirá la unanimidad.

5) Los expertos tienen la facultad de votar por correspondencia.

6) Cuando un país no haya designado a un representante para una determinada reunión del Comité de...

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