Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el transporte ferroviario de pasajeros

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos
PositionConsejera/Asociado

El día 9 de setiembre de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 578-2020-MTC/01, a través de la cual se aprueba el “Lineamiento sectorial para la prevención del Covid-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ámbito nacional, regional y local” (en adelante, el “Lineamiento”).

Entre las principales disposiciones del Lineamiento se encuentran las siguientes:

Materia Detalle
Alcance El Lineamiento comprende disposiciones para todo el territorio nacional y es aplicable a los concesionarios de infraestructura ferroviaria; operadores ferroviarios, y usuarios del servicio de transporte ferroviario de pasajeros en vías férreas de ámbito nacional, regional y local no urbano. El lineamiento no es de aplicación para la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Medidas de prevención a implementar por parte de los concesionarios El concesionario de infraestructura ferroviaria de ámbito nacional, regional y local es responsable de implementar –entre otras– las siguientes medidas: Exhibir en el interior de la estación ferroviaria un aviso informativo sobre el correcto uso de la mascarilla y protector fácil. Facilitar, a solicitud de la autoridad de salud, un área para que se realice las pruebas, exámenes y acciones vinculadas con las personas que presenten síntomas del Covid-19 al ingreso de las estaciones ferroviarias. El Centro de Control de Operaciones de la concesionaria debe contar con protocolos respecto a la forma y orden para el traslado de personas contagiadas y/o bajo sospecha de estarlo. Sustituir el control de asistencia de huella digital por otros que no impliquen contacto, de ser el caso. Permitir el acceso a las instalaciones de embarque de la estación ferroviaria únicamente a los pasajes con tarjeta de embarque y/o boleto de viaje, a excepción de personas mayores o personas con discapacidad que podrían ser acompañados por una persona o una mascota. Difundir mediante el sistema de perifoneo de la estación las medidas preventivas sanitarias obligatorias para permanecer en la estación y para embarque a los trenes. Los concesionarios deberán asegurar que el personal de atención que contra el acceso a las estaciones cuenten con mascarilla, protector fácil y tener a disposición solución desinfectante para su uso cada vez que sea necesario. Se debe minimizar el contacto físico con los pasajeros y/o personas al momento del ingreso y/o durante los controles documentarios de acceso a las estaciones ferroviarias.
Medidas de prevención a implementar por parte de los operadores ferroviarios Los operadores ferroviarios son responsables de implementar –entre otras– las siguientes medidas: Implementar procedimiento para contar con una declaración jurada (en formato físico o digital), la cual deberá ser presentada por el pasajero, de acuerdo con el Anexo II del Lineamiento. El operador ferroviario debe implementar procedimientos para contar con una declaración jurada adicional para el caso de los menores de 14 años y para el caso de los mayores de 65 años. Conservar las declaraciones juradas presentadas por los pasajeros, por un plazo de 15 días calendario. El uso de la mascarilla quirúrgica o comunitaria y protector o careta facial es obligatorio durante toda la duración del viaje tanto por pasajeros como por personal de atención a abordo. Se encuentra prohibida la prestación del servicio de comidas y/o bebidas durante protector fácil por parte de los pasajeros. Si durante el viaje un pasajero y/o tripulante evidencia malestares que hicieran sospechar que se encuentra afectado por el Covid-19, se dispondrá el aislamiento de la persona afectada en el coche; se restringirá la circulación de pasajeros al interior del coche o autovagón; se comunicará el hecho al jefe de tren y se avisará autoridades sanitarias de la localidad de destino. El operador ferroviario podrá utilizar y ocupar el 100% de los asientos indicados sistema de sanitización de aire acondicionado que garantice la eliminación de virus y bacterias un mínimo de 95% y la circulación permanente de aire sanitizado al interior del salón de pasajeros.
Disposiciones aplicables a terceros Los proveedores y aquellos que no tengan vínculo laboral con el concesionarios operador ferroviario. Antes de ingresar a la estación o coche o vagón deberán cumplir los siguientes lineamientos: Utilizar los equipos de protección personal necesarios para realizar sus actividades. Acceder al control de temperatura corporal. Lavar la desinfección del calzado (suela). Cumplir con las demás medidas preventivas sanitarias establecidas por el concesionario u operador ferroviario, caso contrario, no podrán ingresar a la estación o abordar en el tren.
Actividades operativas (concesionario y operador ferroviario) Antes de la prestación del servicio: Las medidas –entre otras – son las siguientes: correctamente limpio. programados. Durante la prestación del servicio: Las medidas –entre otras – son las siguientes: Coordinar con el personal de contacto de la cabina de pasajeros, del cliente o del transportista para informar y sensibilizar a los pasajeros sobre las medidas preventivas establecidas. declaraciones juradas. protector facial. Mantener ventanas abiertas para mayor ventilación natural durante la prestación del servicio, siempre y cuando la ruta y las condiciones ambientales sea favorables. Después de la prestación del servicio: Las medidas –entre otras – son las siguientes: Realizar el control de la temperatura corporal. Usar medios digitales para reportar incidencias o informar sobre el estado del servicio. Cumplir con el cronograma de limpieza y desinfección del tren.

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