Decisión del Panel Administrativo nº D2014-1042 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 29, 2014 (case Liceo Franco Mexicano, A.C. v. Emiliano Otero, Albercas Crea, S.A. de C.V.)

Resolution DateAugust 29, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Liceo Franco Mexicano, A.C. v. Emiliano Otero, Albercas Crea, S.A. de C.V.

Caso No. D2014-1042

1. Las Partes

El Demandante es Liceo Franco Mexicano, A.C., con domicilio en el Distrito Federal, México, representado por Müggenburg, Gorches, Peñalosa y Sepúlveda, S.C., México.

El Demandado es Emiliano Otero, Albercas Crea, S.A. de C.V., con domicilio en el Distrito Federal, México, representado por Panamericana de Patentes y Marcas, S.C., México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [monlfm.com].

El registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com, LLC (el “Registrador”).

3. Historia Procesal

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de junio de 2014. El 18 de junio de 2014 el Centro envió al Registrador vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 19 de junio de 2014, el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta revelando el nombre y datos de contacto del registrante los cuales difieren del nombre del Demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica al Demandante en fecha 23 de junio de 2014 comunicando el nombre y datos de contacto del registrante que fueron revelados por el Registrador, e invitando al Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. El Demandante presentó una Demanda enmendada el 25 de junio de 2014.

El Centro verificó que la Demanda enmendada cumpliera con los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2(a) y 4(a) del Reglamento, el Centro corrió formal traslado de la Demanda al Demandado, dando así comienzo al procedimiento el 15 de julio de 2014. En observancia al párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de agosto de 2014. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado al Centro el 2 de agosto de 2014.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 15 agosto 2014, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia según lo dispuesto por el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

La Demanda fue presentada en español, justificándose el uso de dicho idioma en el hecho de que el Demandado tiene su domicilio en el Distrito Federal y presumiblemente tiene nacionalidad mexicana, además de que los hechos materia de la controversia se refieren al Demandante que está domiciliado precisamente en el Distrito Federal.

El Registrador dio cuenta de que el Acuerdo de Registro del nombre de dominio en disputa está redactado en inglés, pero en vista de que el Escrito de Contestación fue presentado en español, el Experto acepta que el idioma del procedimiento y la presente decisión sea el español.

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante es una institución de carácter privado fundada en 1937 que brinda educación francesa en México bajo los programas del Ministerio Francés de la Educación Nacional y de la Secretaría de Educación Pública.

El Demandante basa su Demanda en las siguientes marcas que tiene registradas en México:

Signo
Clase
Servicios
Fecha legal
Fecha de concesión
No. De Registro
APE LFM 41 Educación, formación esparcimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente aquellos relacionados con la educación de personas a través de escuelas maternales, pre-escolares, primarias, secundarias, preparatorias, universidades, escuelas técnicas y educación superior. 7-XI-2001 30-I-2002 732449
LFM LYCEE FRANCO MEXICAIN y Diseño 41 Educación, formación esparcimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente aquellos relacionados con la educación de personas a través de escuelas maternales, pre-escolares, primarias, secundarias, preparatorias, universidades, escuelas técnicas y educación superior. 7-XI-2001 29-VII-2002 756429
LFM y Diseño 41 Educación, formación esparcimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente aquellos relacionados con la educación de personas a través de escuelas maternales, pre-escolares, primarias, secundarias, preparatorias, universidades, escuelas técnicas y educación superior. 7-XI-2001 30-I2002 732447

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 25 de noviembre de 2013 por el Demandado, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad ser padre de familia en la institución educativa del Demandante y a su vez miembro del autodenominado Colectivo MonLFM, un grupo de padres de familia, alumnos y profesores del Demandante, que están en desacuerdo con la terminación del convenio de colaboración preexistente entre el Demandante y la Agencia para la Enseñanza Francesa en el Extranjero (AEFE) ocurrida el 11 de noviembre de 2013, no obstante la sustitución de dicho convenio por el del 19 de marzo de 2014 que entrará en vigor el 1º de septiembre de 2014.

El nombre de dominio en disputa no se encuentra activo al momento de dictarse la presente...

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