Sobre la Ley N°21.221, Reforma Constitucional

AuthorJosé Luis Lara/Giannina Bocchi/Javier Valdés
PositionSocio de PPU experto en materias de derecho público y administrativo/Miembro del grupo de Derecho Público/Miembro del grupo de Derecho Público

El presente documento tiene por objeto analizar Ley N°21.221, Reforma Constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica.

I. Sobre la Ley N°21.221

1. Mediante la Ley N°21.221, que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales, nuestro Congreso ha buscado asegurar la realización del plebiscito constituyente de la manera más segura para la población en un escenario en que, en la fecha original -26 de abril de 2020-, se estima que sería el peak de casos de COVID-19.

2. De esta forma, la reforma establece que el plebiscito se realizará el próximo 25 de octubre. La elección de constituyentes, por otro lado -ya sea si es elegida la opción de Convención Mixta o de Convención Constituyente-, se realizará el próximo 11 de abril de 2021.

3. Por su parte, la propia ley establece modificaciones a las disposiciones transitorias de nuestra Constitución, en lo siguiente:

– No obstante lo dispuesto en la ley N°19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021. En caso de que exista segunda votación –“segunda vuelta”-, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera. Su período, en caso de ser electo el Gobernador, empezará el día 10 de junio de 2021, durando su mandato hasta el 6 de enero de 2025.

– Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.

– La próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021, por lo que se prorroga el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021. El mandato de los alcaldes electos en tal elección regirá desde el día 24 de mayo de 2021 hasta el día 6 de diciembre de 2024.

– Las elecciones primarias para los cargos de alcalde y de Gobernador se realizarán el 29 de noviembre de 2020.

4. Lo anterior significa, por tanto, que el itinerario constitucional se atrasaría aproximadamente seis meses a lo dispuesto inicialmente. Ello, por supuesto, también responde a la necesidad de contar con la mayor participación posible en el plebiscito constituyente, a realizarse entonces el próximo 25 de octubre de 2020.

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