Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0042 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 23, 2010 (case Lagardere SCA v. Juan Manuel Daganzo Nieto)

JudgeManuel Moreno-Torres
Resolution DateSeptember 23, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Lagardere SCA v. Juan Manuel Daganzo Nieto

CASO No. DES2010-0042

1. Las Partes

La Demandante es Lagardere SCA con domicilio en Paris, Francia, representada por Markplus International, Francia.

El Demandado es Juan Manuel Daganzo Nieto, con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [lagardere.es] y [lagardereactivemedia.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 28 de julio de 2010. El 29 de julio de 2010, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 30 de julio de 2010, ESNIC envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de agosto de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de agosto de 2010. El Escrito de Contestación a la Demanda fué presentado ante el Centro el 26 de agosto de 2010.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 15 de septiembre de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de las siguientes marcas:

- Marca internacional LAGARDERE N° 751.186 registrada el 18 de octubre 2000 en clases 9, 16, 35, 38, 41 et 42 y que incluye España.

- Marca comunitaria LAGARDERE N° 1.905.371 registrada el 7 de marzo 2002 en clases 9, 16, 35, 36, 38, 41 y 42 y que apunta, por definición, España.

- Marca internacional LAGARDERE ACTIVE N° 773.219 registrada el 11 de mayo 2001 en clases 16, 35, 38, 41 y 42 y que apunta particularmente España.

Además, ha quedado probado que el Demandante es titular de la marca francesa LAGARDERE así como de los siguientes nombres de dominio: [lagardere.com], [lagardere.eu], [lagardere.org], [lagardere.net], [lagardere.info], [lagardere.fr], [lagardere.us].

El Demandado registró los nombres de dominio en disputa con fecha de 30 de diciembre de 2006 y 3 de enero de 2007, respectivamente.

Ha quedado probado...

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