Decisión del Panel Administrativo nº DMX2018-0028 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 16, 2018 (case Juul Labs, Inc. v. Will Simon)

Resolution DateNovember 16, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Juul Labs, Inc. v. Will Simon

Caso No. DMX2018-0028

1. Las Partes

El Promovente es Juul Labs, Inc., con domicilio en San Francisco, California, Estados Unidos de América, representado por Goodrich, Riquelme & Asociados, México.

El Titular es Will Simon, con domicilio en Tivoli, Nueva York, Estados Unidos de América.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [juul.mx].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX, una división de NIC México. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com, LLC.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 19 de septiembre de 2018, en formato electrónico y posteriormente en copias físicas. El 20 de septiembre de 2018 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 22 de septiembre de 2018 Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren de los señalados en la Solicitud[1 ]. El 24 de septiembre de 2018 el Centro envió una comunicación electrónica al Promovente suministrando los datos develados por Registry .MX, e invitando al Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud. El Promovente presentó ante el Centro una Solicitud enmendada el 24 de septiembre de 2018. El Centro recibió por correo electrónico dos comunicaciones del Titular el 24 de septiembre de 2018.

El Centro verificó que la Solicitud junto con la Solicitud enmendada cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 2 de octubre de 2018. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 22 de octubre de 2018. El Titular no contestó a la Solicitud. Por tanto, el Centro notificó a las Partes el inicio del proceso de nombramiento del Grupo de Expertos el 24 de octubre de 2018.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el día 30 de octubre de 2018, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las Partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente tiene derechos sobre la marca JUUL, la cual cuenta con registro internacional No. 1262817 en clase 34, otorgado el 30 de junio de 2015, y ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial bajo el registro No. 1765074 en clase 34, otorgado el 19 de junio de 2017.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 18 de julio de 2017. De conformidad con la información que obra en el expediente, a la presentación de la Solicitud el nombre de dominio en disputa se encontraba redireccionado al sitio web “www.instagram.com/juul.mx” en el que, entre otros, se mostraba “Instagram”, “juul.mx Seguir 0 publicaciones 0 seguidores 0 seguidos” y “Aún no hay publicaciones”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Los alegatos del Promovente se pueden resumir como sigue.

El Promovente es titular de la marca registrada JUUL para amparar productos de la clase 34 internacional consistentes en: cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT