Decisión del Panel Administrativo nº DES2021-0045 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 15, 2022 (case JJA v. Adsens Global Business S.L)

Resolution DateFebruary 15, 2022
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

JJA c. Adsens Global Business S.L

Caso No. DES2021-0045

1. Las Partes

La Demandante es JJA, Francia, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Adsens Global Business S.L, España, representado internamente.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [atmosfera360.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es 1&1 IONOS.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 29 de noviembre de 2021. El 30 de noviembre de 2021, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 1 de diciembre de 2021, Red.es envió al Centro por correo electrónico su respuesta, confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y financiero.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 3 de diciembre de 2021. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 23 de diciembre de 2021. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 22 de diciembre de 2021.

El Centro nombró a Paz Soler Masota como Experto el día 4 de enero de 2022, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Recibidas y analizadas por el Experto, como después se verá, la Demanda y la contestación a ésta, y a solicitud de aquél, el Centro expidió a ambas partes una Orden de Procedimiento en fecha 27 de enero de 2022 (en adelante, la “Orden de Procedimiento”) para, de un lado, (i) solicitar pruebas al Demandado de su relación con los negocios que, según su alegación, la legitimarían para el registro y utilización del nombre de dominio en disputa y, de otro lado, (ii) invitar a la Demandante a presentar las alegaciones que considerase oportunas para responder a la presentación que, en su caso, realizare el Demandado.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de una empresa de nacionalidad francesa, fundada en el año 1976, y actualmente en proceso de intensa expansión internacional, dedicada al comercio de mobiliario, artículos de decoración, servicios de interiorismo o de iluminación, entre otros.

En defensa de sus intereses, la Demandante ostenta la titularidad de una nutrida cartera de signos distintivos que incluyen la denominación “ATMOSPHERA”, entre los que destaca, por lo que interesa al caso:

(i) una marca de la Unión Europea número 011303039, mixta, ATMOSPHERA CRÉATEUR D’INTÉRIEUR, registrada el 25 de mayo de 2014, en vigor, para las clases 3, 4, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 34, 35, 38 y 41;

(ii) una marca de la Unión Europea número 013612999, mixta, ATMOSPHERA CRÉATEUR D’INTÉRIEUR FOR KIDS, registrada el 13 de mayo de 2017, en vigor, para las clases 8, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 27 y 28; y

(iii) una marca de la Unión Europea número 010493229, denominativa, ATMOSPHERA CREATEUR D’INTERIEUR, registrada el 13 de junio de 2012, en vigor, para las clases 3, 4, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 34, 35, 38 y 41.

La Demandante ha probado asimismo ostentar la titularidad registral de varios nombres de dominio conteniendo la denominación “ATMOSPHERA”, entre ellos el nombre de dominio [atmosphera.com], registrado desde el 2 de junio de 2003, estando plenamente en uso.

Por lo demás, el nombre de dominio en disputa [atmosfera360.es] fue registrado el 10 de mayo de 2021.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Distinguiremos aquí entre las alegaciones realizadas por la Demandante en su escrito inicial y, con posterioridad, como respuesta a la Orden de Procedimiento.

En su escrito inicial de Demanda, la Demandante considera que el nombre de dominio en disputa constituye un registro de carácter abusivo, por cuanto:

- El nombre de dominio en disputa es idéntico a las marcas de la Demandante, las cuales gozan de probada notoriedad principalmente en el mercado de referencia. Y ello, por cuanto reproduce íntegramente el signo de la Demandante, prácticamente idéntico en cuanto a su sonoridad o pronunciación en lengua española, con el mero añadido del sufijo numeral “360”, que no contribuye a eludir el riesgo de confusión.

- El nombre de dominio en disputa [atmosfera360.es] coincide con el signo distintivo ATMOSPHERA [CRÉATEUR D’INTÉRIEUR] sobre el que la Demandante posee Derechos Previos; siendo que de tal semejanza no cabe sino deducir la intención del Demandado de confundir al público, en tanto que se produce un inevitable riesgo de asociación indebida con la empresa de la Demandante.

- Que, atendida la notoriedad de que gozan los signos distintivos de la Demandante y de su intensa implantación en el mercado mundial y, desde luego, español, el...

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