Decisión del Panel Administrativo nº D2001-0298 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 31, 2001 (case Isabel Preysler Arrastia vs. Ediciones Delfín, S.L.)

JudgeJose Carlos Erdozain
Resolution DateMay 31, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Isabel Preysler Arrastia v. Ediciones Delfín, S.L.

Caso No. D2001-0298

  1. Las Partes

    La demandante es doña Isabel Preysler Arrastia, con domicilio en la Avenida de Miraflores núm. 38, Ciudad de Puerta de Hierro, 28035-Madrid, España. El demandado es la entidad Ediciones Delfín, S.L., con domicilio en la calle Diego de León 60, 28006-Madrid, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .

    La entidad registradora del citado dominio es Network Solutions, Inc., con domicilio en 505 Huntmar Park Drive, Herndon, Virginia 20170, Estados Unidos de América.

  3. Iter Procedimental

    Una Demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en lo sucesivo, denominada "Política Uniforme"), según fue adoptada por el ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por el ICANN para dicha "Política Uniforme" (en lo sucesivo, "el Reglamento"), fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en lo sucesivo, "el Centro"), el 1 de marzo de 2001 por medio de fax (acuse de recibo del Centro en fecha de 6 de marzo), siendo también enviada por medio de correo electrónico en fecha de 9 de marzo (confirmada por el Centro en fecha de 12 de marzo).

    Una solicitud de verificación de Registro fue enviada a la entidad registradora en fecha de 12 de marzo de 2001, contestada positivamente por dicha entidad en fecha de 15 de marzo de 2001, confirmando el Registrador: (i) que el nombre de dominio objeto de controversia había sido registrado ante dicho Registrador; (ii) que el titular de dicho nombre de dominio es Ediciones Delfín, S.L., con el domicilio más arriba indicado; (iii) que constan los datos de contacto administrativo y demás necesarios para proceder al registro de un nombre de dominio; (iv) que la Política Uniforme y el Reglamento son aplicables al nombre de dominio disputado, en la medida en que el Acuerdo de Servicio con el titular del nombre de dominio disputado está en vigor; y (v) que actualmente dicho nombre se encuentra en estado "Active".

    Con fecha de 15 de marzo de 2001, el Centro dirigió un correo electrónico al representante autorizado del Demandante por el que le ponía de manifiesto, tras el examen formal de la Demanda que no se habían presentado las copias exigidas por el Parágrafo 3.c) del Reglamento Adicional en relación con el Parágrafo 3.f) del Reglamento, así como la ubicación real del Registrador del nombre de dominio disputado.

    En fecha de 16 de marzo de 2001, el representante autorizado del Demandante procedió a dar respuesta al anterior comunicado del Centro, manifestando la subsanación de los errores advertidos.

    La demanda fue notificada al Demandado el 23 de marzo de 2001, tanto por correo ordinario, como por correo electrónico (Demanda sin anexos), como a través del fax (demanda sin anexos), dándose inicio al procedimiento desde esa misma fecha. Igual notificación fue realizada al Demandante, así como al Registrador.

    Por otra parte, durante la tramitación de la presente controversia, y con posterioridad a los momentos procesales antes referenciados, han surgido diversas cuestiones de orden procesal que es preciso referir en este momento.

    Con fecha de 2 de abril, el Demandado dirige correo electrónico al Centro por el que pone en su conocimiento la ausencia de notificación de la interposición de la Demanda hasta fecha de 28 de marzo en la que la recibió por mensajero DHL. Asimismo, el Demandado expresa la dirección de correo electrónica a la que enviar sucesivas comunicaciones del Centro. Básicamente, el Demandado alega que el plazo de contestación a la Demanda debió haberse contado desde el momento de transmisión efectiva (conocimiento) de la Demanda y no desde el momento en que se transmitió por vía de correo electrónico.

    En fecha de 2 de abril, el Centro contesta por medio de correo electrónico al Demandado señalando que el plazo señalado para la contestación está correctamente calculado y que se han empleado los medios oportunos y legalmente previstos para comunicación de escritos entre las partes.

    Debe señalarse igualmente que con fecha 18 de abril de 2001, el Sr. Doppler, a la sazón Administrador Único del Demandado, transmite por correo electrónico al Centro una comunicación por la que pone de manifiesto su voluntad de transferir gratuitamente el dominio disputado a la persona de la Demandante, poniendo de manifiesto su ánimo de que tal transferencia se haga con la mayor brevedad posible.

    En fecha de 19 de abril de 2001, el Centro comunica al Demandante la propuesta del Demandado con las consecuencias que de ello se derivan según la Política Uniforme y el Reglamento en el sentido de suspender el procedimiento.

    En fecha de 23 de abril de 2001 se notifica al Demandado su falta de personación, la ausencia de Contestación a la Demanda, así como las consecuencias legales y jurídicas derivadas de ello, de acuerdo con la Política Uniforme y el Reglamento.

    El 11 de mayo de 2001, el representante autorizado del Demandado dirigió nuevo correo electrónico al Centro en el que, básicamente, exponía: 1) Que se debía otorgar un nuevo plazo de contestación a la demanda por concurrir circunstancias excepcionales, de acuerdo con el Parágrafo 14 del Reglamento, a fin de dar a las partes una oportunidad justa de ofrecer su caso; 2) Que había circunstancias que ponían de manifiesto la parcialidad de los árbitros propuestos de contrario, por lo que expresamente mostraba su oposición al nombramiento de "árbitro realizado". Debe hacerse notar que en esta comunicación de 11 de mayo, el Demandado no evitó la alegación de razones por las que justificaba el hecho de no haber transferido en último término el nombre de dominio controvertido al Demandante, tal y como era su intención en un principio. Básicamente las razones eran la existencia de un nombre de dominio denominado a nombre de la Demandante, así como la ausencia de posible confusión entre este último dominio y el objeto de la presente controversia. Puesto que éste pensaba dedicarse a relatar la historia del apellido preysler de origen prusiano.

    En fecha de 14 de mayo de 2001, el representante autorizado del Demandante dirige nuevo escrito al Centro en el que expuso, básicamente, lo siguiente: 1) Que habiéndose puesto en contacto repetidamente con los representantes autorizados de la Demandada, haciéndose eco de la propuesta de transferencia voluntaria del dominio controvertido, dichos representantes obviaron cualquier respuesta positiva tendente a lograr dicha transferencia, creyendo la Demandante que tal actitud obedecía al hecho de la notoriedad lograda por el reciente lanzamiento del dominio isabelpreysler.com y a la posibilidad de negocio que ante sí tenía la Demandada, titular del dominio preysler.com; 2) Que no constituye una circunstancia excepcional, de aquellas a las que se refiere la Política Uniforme y el Reglamento y que justificarían una ampliación del plazo para contestar a la Demanda, el hecho de lanzar un dominio (el de isabelpreysler.com) que no es objeto de debate y que, además, constituía un hecho conocido para la Demandada al haberlo indicado así el Demandante en su Escrito; 3) Que no ha habido desigualdad procesal alguna; 4) Que no ha habido nombramiento alguno de arbitro de los que la Demandante propuso en su día.

    En fecha de 16 de mayo, el representante autorizado del Demandado presenta un escrito ante el Centro en el que viene a contestar el anterior de la Demandante y en el que aquél niega las afirmaciones vertidas por este último.

    En fecha de 18 de mayo de 2001, se notificó a las Partes el Nombramiento de Experto para la actual controversia, así como la fecha prevista para que éste comunicase al Centro su Decisión, fecha que se fijó en no más tarde del 31 de mayo de 2001, de conformidad con el Parágrafo 15 del Reglamento.

    Por último, en fecha de 23 de mayo, el Demandante contesta en último término las alegaciones vertidas de contrario en escrito de 16 de mayo, reiterando sus primeras solicitudes.

    Dado que las partes han redactado sus respectivos escritos en el idioma castellano y que las partes en la actual controversia conocen y usan plenamente dicha lengua, este Panel Administrativo considera, sobre la base de la facultad que ofrece el Parágrafo 11.(a) del Reglamento, como lengua del procedimiento la lengua castellana y que en ella se dicte la presente Decisión.

  4. Antecedentes de Hecho

    En primer lugar, es preciso hacer una narración lógica de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento, sobre la denominación de cada una de las partes, así como de su actividad usual en el mercado.

    La Demandante es una persona física, doña Isabel Preysler Arrastia, titular de un derecho de marca sobre el signo , registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, bajo el número M 1037187, solicitada el 13 de mayo de 1983 y concedida en 20 de febrero de 1984 en la Clase 25: se han pagado las tasas correspondientes a dicha marca y se encuentra en vigor. La demandante es igualmente titular de los siguientes dominios de segundo nivel: (registrado el 9 de octubre de 2000), (registrado el 9 de octubre de 2000), (registrado el 26 de enero de 2000), (registrado el 13 de marzo de 2000) e (registrado el 13 de marzo de 2000). Lo anterior se prueba en los Documentos números 4, 5, 6, 7 y 8 de los aportados con la Demanda.

    Según el representante autorizado de la Demandante, ésta es una persona notoriamente conocida en España, "pudiéndose considerar como un personaje público o famoso". Alega asimismo que tiene una presencia notoria en la vida pública española, lo que concita y atrae a los medios de comunicación.

    El Demandado es una persona jurídica dedicada al mundo de la edición, según este Panelista ha podido apreciar de la visita a su Sitio www.edicionesdelfin.com, y como no ha sido negado, por otra...

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