Decisión del Panel Administrativo nº DCO2015-0027 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 31, 2015 (case Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech v. Sergio Andrés Figueroa Goméz)

Resolution DateOctober 31, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioColombia (.co)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech c. Sergio Andrés Figueroa Gómez

Caso No. DCO2015-0027

1. Las Partes

La Demandante es Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech con domicilio en Bogotá D.C., Bogotá, Colombia, representada por Muñoz Abogados, Colombia.

El Demandado es Sergio Andrés Figueroa Gómez, con domicilio en Medellín, Antioquia, Colombia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [bodytech.co].

El Registrador del citado nombre de dominio es Dominio Amigo SAS.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 24 de agosto de 2015. El 25 de agosto de 2015 el Centro envió a Dominio Amigo SAS vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 2 de septiembre de 2015, Dominio Amigo SAS envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 15 de septiembre de 2015. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 5 de octubre de 2015. El Demandado remitió su contestación al Centro el 5 de octubre de 2015.

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El Centro nombró a Daniel Peña como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 22 de octubre de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante se dedica a la prestación de servicios de deporte mediante una cadena de clubs médicos deportivos en Latinoamérica, conocidos bajo la marca BODYTECH.

La Demandante ofrece al público servicios y productos relacionados al sector del deporte bajo la marca BODYTECH.

La Demandante es titular de las siguientes marcas en Colombia:

PAÍS MARCA CLASE LOGO CERTIFICADO VIGENCIA
Colombia BODYTECH E.C.
16337 29/09/2015
Colombia BODYTECH 44
313869 18/04/2016
Colombia BODYTECH 25
313855 18/04/2016
Colombia BODYTECH 42
313854 18/04/2016
Colombia BODYTECH 41
313851 18/04/2016
Colombia BODYTECH 38
314642 28/04/2016
Colombia BODYTECH 16
318992 12/07/2016

La Demandante es titular de las siguientes marcas en otros territorios distintos a Colombia:

PAÍS MARCA CLASE CERTIFICADO VIGENCIA
Argentina BODYTECH 41 2209455 17/01/2018
Chile BODYTECH 28 831827 30/10/2018
Chile BODYTECH 44 829708 08/10/2018
Costa Rica BODYTECH 28 182942 05/12/2018
Honduras BODYTECH 28 128695 16/05/2024
México BODYTECH 44 1111824 05/06/2018
Panamá BODYTECH 25 184064 09/09/2019
Perú BODYTECH 28, 41, 44 489 30/12/2019
República Dominicana BODYTECH 41 167171 15/05/2018
Unión Europea BODYTECH 41, 44 8453789 28/07/2019

La marca BODYTECH fue declarada notoriamente conocida por parte de la Oficina de Marcas de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 28 de abril de 2014.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

El nombre de dominio [bodytech.co] es confusamente similar con las marcas registradas BODYTECH.

El Demandado no posee ningún establecimiento de comercio distinguido con la marca BODYTECH ni realiza ninguna actividad comercial...

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