International Telecommunication Convention (with annexes, final protocol, additional protocols, resolutions, recommendation and opinions)

Coming into Force01 January 1984
Subject TermsInternational Telecommunication Union (ITU),International organizations-Institutions,Telecommunications
CitationUNTS v. 1531, 1532 (p.2), 1533 (p.2)
Registration Date24 May 1989
Registration Number26559
Date of Conclusion06 November 1982
Party Submitting the Application for RegistrationInternational Telecommunication Union
Type of DocumentMultilateral
DepositarySecretary-General of the International Telecommunication Union
ParticipantsAfganistán,Albania,Argelia,Antigua and Barbuda,Argentina,Armenia,Australia,Bahamas,Bahrein,Barbados,Bélgica,Belize,Benin,Bhutan,Bolivia,Bosnia & Herzegovina,Botswana,Brunei Darussalam,Bulgaria,Burkina Faso,BURMA,Burundi,Byelorussian Soviet Socialist Republic,Camerún,Canada,Central African Republic,Chad,Chile,China,Colombia,Congo,Côte d'Ivoire,Croacia,Cuba,Cyprus,Czechoslovakia,Democratic People's Republic of Korea,Dinamarca,Djibouti,Ecuador,Egipto,El Salvador,Equatorial Guinea,Estonia,Ethiopia,Federal Republic of Germany,Fiji,Finlandia,France,Gabon,German Democratic Republic,Ghana,Greece,Guatemala,Guinea,Guyana,Haiti,Holy See,Honduras,Hungria,Islandia,India,Indonesia,Iran,Iraq,Ireland,Israel,Italia,Jamaica,Japón,Jordan,Kenya,Kiribati,Kuwait,Lao People's Democratic Republic,Latvia,Lebanon,Lesotho,Liberia,Libyan Arab Jamahiriya,Liechtenstein,Luxembourg,Madagascar,Malawi,Malaysia,Maldives,Mali,Malta,Mauritania,Mauritius,México,Monaco,Mongolia,Mozambique,Namibia,Nepal,Holanda,New Zealand,Nicaragua,Niger,Nigeria,None,Noruega,Oman,Pakistán,Panamá,Papua New Guinea,Paraguay,Perú,Philippines,Polonia,Portugal,Qatar,Republic of Korea,Republic of Moldova,Rumania,Rwanda,Samoa,San Marino,Sao Tome and Principe,Saudi Arabia,Senegal,Sierra Leone,Singapore,Eslovenia,Solomon Islands,Somalia,South Africa,España,Sri Lanka,St. Vincent and the Grenadines,Suriname,Swaziland,Suecia,Suiza,Syrian Arab Republic,Thailand,Togo,Tonga,Trinidad and Tobago,Tunisia,Turquia,Ukrainian Soviet Socialist Republic,Union of Soviet Socialist Republics,United Arab Emirates,United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland,United Republic of Tanzania,United States,Uruguay,Uzbekistan,Vanuatu,Venezuela,Viet Nam,Yemen,Yugoslavia (Socialist Federal Republic of),Zambia,Zimbabwe
______United
Nations
Treaty
Series
Nations
Unies
Recueil
des
Traités_____1989
[SPANISH
TEXT
TEXTE
ESPAGNOL]
CONVENIO
INTERNACIONAL
DE
TELECOMUNICACIONES
PRIMERA
PARTE.
DISPOSICIONES
FONDAMENTALES
PRE MBULO
1.
Reconociendo
en
toda
su
plenitud
el
derecho
soberano
de
cada
pafs
de
reglamentar
sus
telecomunicaciones
y
teniendo
en
cuenta
la
importan-
cia
creciente
de
las
telecomunicaciones
para
la
salvaguardia
de
la
paz
y
el
desarrollo
social
y
econ mico
de
todos
los
paises,
los
plenipotencia-
rios
de
los
gobiernos
contratantes,
con
el
fin
de
facilitar
las
relaciones
pacificas,
la
cooperaci n
internacional
y
el
desarrollo
econ mico
y
social
entre
los
pueblos
por
medio
del
buen
funcionamiento
de
las
telecomuni
caciones,
celebran,
de
com n
acuerdo,
el
siguiente
Convenio
que
consti-
tuye
el
instrumente
fundamental
de
la
Union
Internacional
de
Telecomu
nicaciones.
CAPITULO
I.
COMPOSICIÔN,
OBJETO
Y
ESTRUCTURA
DE
LA
UNION
Articula
1.
COMPOSICI N
DE
LA
UNION
2.
1.
En
virtud
del
principle
de
la
universalidad,
que
hace
deseable
la
participaci n
de
todos
los
pafses,
la
Union
Internacional
de
Telecomuni
caciones
esta
constituida
por
los
siguientes
Miembros:
3.
a)
todo
pais
enumerado
en
el
Anexo
1,
que
haya
precedido
a
la
firma
y
ratificaci n
de
este
Convenio
o
a
la
adh sion
al
mismo;
4.
b)
todo
pais
no
enumerado
en
el
Anexo
1,
que
llegue
a
ser
Miembro
de
las
Naciones
Unidas
y
que
se
adhiera
al
Convenio, de
conformidad
con las
disposiciones
del
articulo
46;
5.
c)
todo
pais
soberano
no
enumerado
en
el
Anexo
1,
que,
sin
ser
Miembro
de
las
Naciones
Unidas,
se
adhiera
al
Convenio, de
conformidad
con
las
disposiciones
del
Articulo
46,
previa
aprobaci n
de
su
solicitud
de
admision
como
Miembro
por
dos
tercios
de
los
Miembros
de
la
Union.
6. 2.
A
los
efectos
de
lo
dispuesto
en
el
num ro
5,
si
en
el
intervalo
de
dos
Conferencias
de
Plenipotenciarios
se
presentase
una
solicitud
de
admision
en
calidad
de
Miembro,
por
v a
diplom tica
y
por
conducto
del
pais
sede
de
la
Union,
el
Secretario
General
consultar
a
los
Miembros
de
la
Union.
Se
considerar
abstenido
a
todo
Miembro
que
no
haya
res-
pondido
en
el
plazo
de
cuatro
meses,
a
contar
de
la
fecha
en
que
haya
sido
consultado.
Articulo
2.
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DE
LOS
MIEMBROS
7.
1.
Los
Miembros
de
la
Union
tendr n
los
derechos
y
estar n
suje-
tos
a
las
obligaciones
previstas
en
el
Convenio.
Vol.
1533,
1-26559
1989_____United
Nations
1Ve»ty
Series
Nations
Unies
Recueil
des
Traités_______5
8.
2.
Los
derechos
de
los
Miembros
en
lo
que
centième
a
su
partici
pation
en
las
conferencias,
reuniones
o
consultas
de
la
Union
serân
los
siguientes:
9.
a)
participar
en
las
conferencias
de
la
Union,
ser
elegibles
para
el
Con-
sejo
de
Administraciôn
y
présenter
candidates
para
los
cargos
élec
tives
de
los
organismes
permanentes
de
la Union;
10.
b)
cada
Miembro,
a
réserva
de
lo
dispuesto
en
los
numéros
117
y
179,
tendra
derecho
a un
voto
en
todas
las
conferencias
de
la
Union,
en
todas
las
reuniones
de
los
Comités
consultivos
internationales
y,
si
forma
parte
del
Consejo
de
Administraciôn,
en
todas
las
reuniones
del
Consejo;
11.
c)
cada
Miembro,
a
réserva
de
lo
dispuesto
en
los
numéros
117
y
179,
tendra
igualmente
derecho
a
un
voto en
las
consultas
que
se efectiien
por
correspondencia.
Articula
3.
SEDE
DE
LA
UNION
12.
La
sede
de
la
Union
se
fija
en
Ginebra.
Articula
4.
OBJETO
DE
LA
UNION
13.
1.
La
UniOn
tiene
por
objeto:
14.
a)
Mantener
y
ampliar
la
coopération
international
entre
todos
los
Miembros
de
la
UniOn
para
el
mejoramiento
y
el
empleo
rational
de
toda
clase
de
telecomunicaciOn,
asi
como
promover
y
proporcionar
asistencia
técnica
a
los
pafses
en
desarrollo
en
el
campo
de
las
tele-
comunicationes;
15.
b)
Favorecer
el
desarrollo
de
los
medios
técnicos
y
su
mas
efïcaz
explo-
taciOn,
a
fin
de
aumentar
el
rendimiento
de
los
servicios
de telecomu
nicaciOn,
acrecentar
su
empleo
y
generalizar
lo
mas
posible
su
utili-
zaciOn
por
el
pûblico;
16.
c)
Armonizar
los
esfuerzos
de
las
naciones
para
la
consecuciôn
de
estos
fines.
17.
2.
A
tal
efecto,
y
en
particular,
la
Union:
18.
a)
Efectuarâ
la
distribution
de
las
frecuencias
del
espectro
radiœléc-
trico
y
Uevarâ
el
registre
de
las
asignaciones
de
frecuencias,
a
fin
de
evitar
toda
interferencia
perjudicial
entre
las
estaciones
de
radio-
comunicaciOn
de
los
distintos
pafses;
19.
b)
Coordinarâ
los
esfuerzos
para
eliminar
toda
interferencia
perjudicial
entre
las
estaciones
de
radiocomunicaciôn
de
los
diferentes
pafses
y
mejorar
la
utilization
del
espectro
de
frecuencias
radioeléctricas;
20.
c)
Fomentarâ
la
cooperaciOn
international
en
el
suministro
de
asistencia
técnica
a
los
pafses
en
desarrollo,
asi
como
la
creaciôn,
el
desarrollo
y
el
perfeccionamiento
de
las
instalaciones
y
de
las
redes
de telecomu
nicaciOn
en
los
pafses
en desarrollo
por
todos
los
medios
de
que
dis-
ponga
y,
en
particular,
por
medio
de
su
participation
en
los
programas
adecuados
de
las
Naciones
Unidas
y
el
empleo de
sus
propios
recur-
sos,
segiin
procéda;
Vol.
1533,
1-26559
_____
United
Nations
Treaty
Series
Nations Unies
Recueil
des
Traités
1989
21.
d)
Coordinarâ,
asimismo,
los
esfuerzos
en
favor
del
desarrollo
armônico
de
los
medios
de
telecomunicaciôn,
especialmente
los
que
utilizan
técnicas
espaciales,
a
fin
de
aprovechar
al
mâximo
sus posibilidades;
22.
é)
Fomentarâ
la
colaboraciôn
entre
sus
Miembros
con
el
fin
de
llegar,
en
el
establecimiento
de
tarifas,
al
nivel
minimo
compatible
con
un
ser-
vicio
de
buena
calidad
y
con
una
gestion
fmanciera
de
las
telecomuni-
caciones
sana
e
independiente;
23.
/)
Promoverâ
la
adopciôn
de
medidas
tendentes
a
garantizar
la
seguri-
dad
de
la
vida
humana,
mediante
la
coopération
de
los
servicios
de
telecomunicaciôn;
24.
g)
Emprenderâ
estudios,
establecerâ
reglamentos,
adoptarâ
resolucio-
nes,
harâ
recomendaciones,
formularâ
ruegos
y
réunira
y
publicarâ
informaciôn
sobre
las
telecomunicaciones.
Articula
5.
ESTRUCTURA
DE
LA
UNION
25.
La
Union
comprende
los
ôrganos
siguientes:
26.
1.
La
Conferencia
de
Plenipotenciarios,
ôrgano
supremo
de
la
Union;
27.
2.
Las
conferencias
administrativas;
28.
3.
El
Consejo
de
Administraciôn;
29.
4.
Los
ôrganos
permanentes
que a
continuation
se
enumeran:
30.
à)
La
secretaria
General;
31.
b)
La
Junta
Internacional
de
Registre
de
Frecuencias
(IFRB);
32.
c)
El
Comité
Consultivo
Internacional
de
Radiocomunicaciones
(CCIR);
33.
d)
El
Comité
Consultivo
Internacional
Telegrâfico
y
Telefônico
(CCITT).
Articula
6.
CONFERENCIA
DE
PLENIPOTENCIARIOS
34.
1.
La
Conferencia
de
Plenipotenciarios
esta
integrada
por
dele-
gaciones
que
representan
a
los
Miembros
y
se
convocarâ
normalmente
cada
cinco
anos.
En
todo
caso,
el
intervalo
entre
dos
Conferencias
de
Plenipotenciarios
sucesivas
no
excédera
de
seis
anos.
35.
2.
La
Conferencia
de
Plenipotenciarios:
36.
a)
Determinarâ
los
principios
générales
aplicables
para
alcanzar
los
fines
de
la
Union
prescrites
en
el
articule
4
del
présente
Convenio;
37.
b)
Examinarâ
el
Informe
del
Consejo
de
Administraciôn
sobre
las
activi-
dades
de
los
ôrganos
de
la
Union desde
la
ultima
Conferencia
de
Plenipotenciarios
;
38.
c)
Fijarâ
las
bases
del
presupuesto
de
la
Union
y
determinarâ
el
tope
de
sus
gastos
hasta
la
siguiente
Conferencia
de
Plenipotenciarios
des-
pués
de
considerar
todos
los
aspectos
pertinentes
de
las
actividades
de
la
Union
durante
dicho
période,
incluido
el
programa
de
conferen
cias
y
reuniones
y
cualquier
otro
plan
a
medio
plazo
presentado
por
el
Consejo
de
Administraciôn;
39.
d)
Darâ
las
instrucciones
générales
relacionadas
con
la
plantilla
de
per
sonal
de
la
Union
y,
si
es
necesario,
fijarâ
los
sueldos
base
y
la
escala
Vol.
1533,
1-26559

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