Acuerdo interinstitucional entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Los Estados Parte de la Alianza del Pacifico para el establecimiento de medidas de cooperacion en materia de asistencia consular

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectDerecho diplomático
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS MINISTERIOS
DE
RELACIONES EXTERIORES
DE
LOS ESTADOS PARTE
DE
LA
ALIANZA
DEL PACIFICO PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE
MEDIDAS
DE
COOPERACION
EN
MATERIA
DE
ASISTENCIA CONSULAR
Los Ministerios de Relaciones Exteriores de LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, LA REPUBLICA
DE
CHILE, LA REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y LA REPUBLICA DEL PERU,
en
adelante las Partes,
TENIENDO presente que
Ia
Alianza del Pacffico es una plataforma
estrategica que propende
Ia
conformaci6n de
un
proceso de integraci6n
abierto y no excluyente y que uno de sus objetivos
es
Ia
cooperaci6n entre
autoridades migratorias y consulares;
CONSIDERANDO
lo
establecido por
Ia
Convenci6n de Viena sabre
Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963; y,
CON EL ANIMO de establecer ciertas medidas de cooperaci6n
en
materia de
asistencia consular en terceros paises en beneficia de las personas
naturales nacionales de cualquiera de los Estados Parte de
Ia
Alianza del
Pacifico, donde no exista representaci6n diplomatica o consular del pais de
origen.
Hemos llegado
al
siguiente Acuerdo:
ARTiCULO
1.
OBJETIVO
El
presente Acuerdo tiene como objetivo establecer acciones de cooperaci6n
interinstitucional,
con
base
en
el
principia de reciprocidad, para brindar
asistencia consular a las personas naturales nacionales de los Estados de
las Partes, cuando
en
un
determinado pais no exista representaci6n
diplomatica o consular del Estado Parte de origen y
se
encuentre
en
funciones una representaci6n consular de alguno de los otros Estados Parte .
La
cooperaci6n consular de que trata
el
presente Acuerdo no es aplicable a
las oficinas consulares a cargo
de
funcionarios honorarios.
ARTiCULO
2.
DE
LA COOPERACION Y ASISTENCIA CONSULAR
La
cooperaci6n y asistencia consular descrita en
el
Articulo 1 del presente
Acuerdo, operara
en
los siguientes casas:
a)
En
situaciones de emergencia o necesidad , calificada y comprobada
por
el
representante consular correspondiente o
Ia
entidad designada
por cada uno de los Estados de las Partes;
b)
Cuando se trate de ninas, ninos y adolescentes no acompanados, y
personas de otras poblaciones vulnerables, tales como victimas de
violencia intrafamiliar y sobrevivientes de trata de personas;
c)
Cuando una persona se encuentre arrestada, detenida o
en
prisi6n
preventiva, siempre que
lo
solicite
el
Estado de
Ia
Parte del nacional
afectado;
d)
Cuando
se
requiera
Ia
asistencia en
Ia
repatriaci6n de personas a
petici6n del Estado de
Ia
Parte del nacional afectado;
1

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