Convenio Interamericano para Facilitar el Transporte Acuático Internacional (Convención de Mar del Plata)

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectTransportes

Los Estados Contratantes, inspirados en la Carta de Punta del Este y en la Declaración de San José sobre el Desarrollo, Administración y Operación de Puertos en las Américas, con el fin de facilitar los servicios de transporte acuático internacional en el Hemisferio occidental mediante la reducción al mínimo de las formalidades, requisitos y trámites de documentos para la recepción y despacho de naves y para el tratamiento de sus pasajeros, tripulación, carga y equipaje, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Cada Estado Contratante acuerda adoptar, mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas que faciliten y aceleren los servicios de transporte acuático entre los territorios de los Estados Contratantes, y que eviten todo retardo innecesario de naves, de sus pasajeros, tripulación, carga y equipaje, en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana, y otras disposiciones relativas a la recepción y despacho de las naves.

ARTÍCULO 2

Cada Estado Contratante se compromete a establecer, en la medida de lo posible, los procedimientos y disposiciones legales adecuados sobre inmigración, sanidad, aduana, y demás materias relativas a la recepción y despacho de las naves, de acuerdo con las normas que se establezcan o métodos que se recomienden de tiempo en tiempo, en aplicación del presente Convenio. Ninguna disposición del presente Convenio se interpretará en el sentido de que impida la creación de puertos o zonas francas.

ARTÍCULO 3

Cada Estado Contratante se compromete a colaborar para lograr el mayor grado de uniformidad posible en los procedimientos y disposiciones legales relativos a la recepción y despacho de las naves y en el trata miento de sus pasajeros, tripulación, carga y equipaje en todo cuanto tal uniformidad facilite y mejore el transporte acuático internacional.

ARTÍCULO 4
  1. A estos efectos, la Conferencia Portuaria Interamericana de la Organización de los Estados Americanos adoptará y modificará de tiempo en tiempo, cuando sea necesario, las normas interamericanas y los métodos recomendados en lo relativo a las formalidades, requisitos y trámites pertinentes para una eficaz y económica recepción y despacho de las naves y para el ágil y adecuado tratamiento de sus pasajeros...

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