Decisión del Panel Administrativo nº D2020-3148 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 02, 2021 (case Intel Corporation v. Intellium S.L.)

Resolution DateMarch 02, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Intel Corporation c. Intellium S.L.

Caso No. D2020-3148

1. Las Partes

La Demandante es Intel Corporation, Estados Unidos de América, representada por Carlos Polo y Asociados, España.

La Demandada es Intellium S.L., España, representada por Lex Foris International Law S.L.P., España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [intelsolera.com].

El Agente Registrador del citado nombre de dominio en disputa es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 24 de noviembre de 2020. El 24 de noviembre de 2020 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 4 de diciembre de 2020 envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 13 de enero de 2021.

El Centro verificó que la Demanda junto con la enmienda a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 14 de enero de 2021. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 3 de febrero de 2021. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 3 de febrero de 2021.

El Centro nombró a Edoardo Fano como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 16 de febrero de 2021. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

El idioma del presente procedimiento ha de ser el español, siendo el idioma del Acuerdo de Registro, de conformidad con el párrafo 11(a) del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es Intel Corporation, una empresa estadunidense que se dedica al negocio de circuitos integrados, procesadores y otros productos tecnológicos y es titular de diversos registros que consisten en la marca INTEL o que incluyen la misma, entre los que cabe destacar los siguientes:

- Marca de la Unión Europea INTEL n° 000000513 registrada en fecha 5 de marzo de 1999;

- Marca de la Unión Europea INTEL n° 002130938 registrada en fecha 10 de abril de 2003.

Asimismo, la Demandante es titular del nombre de dominio [intel.com] que identifica su sitio web oficial.

El nombre de dominio en disputa [intelsolera.com] fue registrado el 26 de noviembre de 2016 y está inactivo (dirigiendo a una página web de alojamiento del Agente Registrador Piensa Solutions). Sin embargo, de conformidad con la evidencia presentada por la Demandante, el nombre de dominio en disputa dirigía en noviembre de 2020 a un sitio web en...

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