Instrumento de Enmienda a la Constitucion de la Union Internacional de Telecomunicaciones

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Subject MatterTecnologías de la información y las comunicaciones
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INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION
DE LA UNION INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
(GINEBRA, 1992)
con las enmiendas adoptadas por
Ia
Conferencia
de
Plenipotenciarios (Kyoto, 1994)
(Enmiendas
adoptada.
por
Ia
Conferencia
de
Plenipotenciarios (Minneapolis, 1998))
PARTE I - Prefacio
En virtud y en aplicaci6n de las disposiciones pertinentes de
Ia
Constituci6n de
Ia
Union
Intemacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas
porIa
Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994)
y,
en particular, de su articulo 55,
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios de
Ia
Union Intemacional de Telecomunicaciones
(Minneapolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constituci6n:
Conforme a
Ia
Rcsoluci6n 70 (Minneapolis, 1998), relativa a
Ia
inclusi6n de una perspectiva de igualdad de
sexo en
Ia
labor de
Ia
UIT, los instrumcntos fundamentalcs de
Ia
Uni6n (Constituci6n y Convenio) se
considcraran exentos de connotaciones de sexo.
CS/Art.1 3
CAPITULO
I
Disposiciones basicas
ARTICULO
1 (CS)
Objeto de
Ia
Union
MOD 3
a)
mantener y ampliar
Ia
cooperacion intemacional entre todos sus Estados
Miembros para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de
telecomunicaciones;
ADD
3A
abis) alentar y mejorar Ia participacion de entidades y organizaciones en
las
actividades de
Ia
Union y favorecer Ia cooperacion fructffera y
Ia
asocia-
cion entre ellas y los Estados Miembros para
Ia
consecucion
de
los fines
de
Ia
Union;
MOD 4
b)
promover y proporcionar asistencia tecnica a los pafses en desarrollo
en
el
campo de las telecomunicaciones y promover asimismo Ia movilizacion
de
los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para dicha asis-
tencia, asf como el acceso a
Ia
informacion;
MOD 8
f)
armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros y favorecer una coope-
raci6n y una asociaci6n fructfferas y constructivas entre los Estados
Miembros y los Miembros de los Sectores para Ia consecuci6n de estos
fines;
MOD
11
a) efectuara Ia atribucion de las bandas de frecuencias del espectro radio-
electrico y Ia adjudicacion de frecuencias radioelectricas, y llevara el
registro de las asignaciones de frecuencias y, para los servicios espaciales,
las posiciones orbitales asociadas
en
Ia orbita de los satelites geoestacio-
narios o las caracterfsticas asociadas
de
los satelites en otras 6rbitas, a
fin
de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomu-
nicaci6n de los distintos pafses;
MOD 12 b) coordinara los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre
las estaciones de radiocomunicacion de los diferentes pafses y mejorar
Ia
utilizacion del espectro de frecuencias radioelectricas por los servicios
de
radiocomunicaci6n y de
Ia
6rbita de los satelites geoestac1.:marios y otras
6rbitas;
MOD 14 d) fomentara
Ia
cooperacion y
Ia
solidaridad internacionales en el surninistro
de asistencia tecnica a los pafses en desarrollo, asf como
Ia
creaci6n, el
desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de
telecomunicaci6n en los pafses
en
desarrollo por todos los medios de que
disponga
y,
en particular, por medio de
su
participaci6n en los programas
adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos,
segun proceda;
4
CS/Art.2
MOD
16
/)
fomentani
Ia
colaboracion entre los Estados Miembros y Miembros de los
Sectores con el fin
de
llegar, en el establecimiento
de
tarifas, al nivel
minima compatible con un servicio de buena calidad y con una gesti6n
financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;
ADD 19A
j)
promoveni
Ia
participacion de diversas entidades en las actividades de
Ia
Union, asf como
Ia
cooperacion con organizaciones regionales y de otro
tipo para
Ia
consecucion de los fines de
Ia
Union.
MOD
20
MOD
21
MOD
23
MOD
ARTICULO 2 (CS)
Composicion
de
Ia Union
La Union lnternacional de Telecomunicaciones es una organizaci6n
intergubemamental en cuyo seno los Estados Miembros y los Miembros de los
Sectores, que tienen derechos y obligaciones bien definidos, colaboran para la
consecuci6n de los fines de
la
Uni6n. En virtud del principia
de
la universalidad y
del interes en
Ia
participaci6n universal en Ia Uni6n, esta estara constituida por:
a) todo Estado que sea Estado Miembro de Ia Uni6n Internacional de Teleco-
municaciones por haber sido Parte en un Convenio Internacional de Tele-
comunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de
la
presente
Constitucion y del Convenio;
c) cualquier otro Estado que, no siendo Miembro
de
las Naciones Unidas,
solicite su admisi6n como Estado Miembro
de
la
Uni6n y que, previa
aprobacion
de
su solicitud por las dos terceras partes de los Estados
Miembros de Ia Union, se adhiera a Ia presente Constitucion y al Convenio
de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 de Ia presente
Constitucion. Si dicha solicitud se presentase en el periodo comprendido
entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General
consultara a los Estados Miembros
de
la Uni6n.
Se
considerara abstenido a
todo Estado Miembro que no haya respondido en el plaza de cuatro meses
a contar desde Ia fecha en que haya sido consultado.
ARTICULO 3 (CS)
Derechos y obligaciones
de
los
Estados
Miembros
y
Miembros
de
los Sectores
MOD
24 1 Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores tendran los
derechos y estaran sujetos a las obligaciones previstos en Ia presente Constitucion
y en el Convenio.
MOD
25
MOD
26
MOD
27
CS/Art.
4 s
2 Los Estados Miembros tendran, en lo que concieme a su participacion en
las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes:
a) participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y presentar
candidatos para Ia eleccion de funcionarios de
Ia
Union y de los miembros
de Ia Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
b)
cada
Estado Miembro, a reserva
de
Jo
dispuesto en los mimeros 169 y 210
de Ia presente Constitucion, tendra derecho a un voto en las Conferencias
de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de
los Sectores, en las reuniones de las Comisiones de Estudio y, si forma
parte del Consejo, en las reuniones de este. En las Conferencias
Regionales,
s61o
tendran derecho de voto los Estados Miembros de
Ia
Region interesada;
MOD
28 c)
cada
Estado Miembro, a reserva
de
Jo
dispuesto en los mimeros 169 y 210
de la presente Constitucion, tendra igualmente derecho a un voto en las
consultas que se efecruen por correspondencia. En el caso de consultas
referentes a Conferencias Regionales, s6Jo tendran derecho de voto los
Estados Miembros
de
Ia
Region interesada.
ADD
28A 3 A reserva de
las
disposiciones pertinentes de
Ia
presente Constituci6n y del
Convenio, los Miembros
de
los Sectores tendran, en
Jo
que concierne a su
participacion en las actividades de Ia Union, derecho a participar plenamente en
las actividades del Sector de que sean miembros:
ADD
288
a)
ADD 28C b)
podran ocupar Ia Presidencia y la Vicepresidencia de las Asambleas y
reuniones de los Sectores, de las Conferencias Mundiales de Desarrollo de
las Telecomunicaciones;
podran participar en la aprobacion de Cuestiones y Recomendaciones y en
las decisiones referentes a los metodos de trabajo y procedimientos del
Sector
de
que se trate, a reserva de las disposiciones pertinentes del
Convenio y de las decisiones pertinentes adoptadas a este respecto por
la
Conferencia de Plenipotenciarios.
ARTICULO 4 (CS)
Instrumentos
de
Ia Union
MOD
31
3 Las disposiciones de
la
presente Constitucion y del Convenio se comple-
mentan, ademas, con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, que
regulan el uso de las telecomunicaciones y tendran caracter vinculante para todos
los Estados Miembros:
Reglamento de las Telecomunicaciones Intemacionales,
Reglamento de Radiocomunicaciones.
6 CS/Art. 6
ARTICULO 6 (CS)
Ejecucion de los instrumentos de Ia Union
MOD
37
Los Estados Miembros estanin obligados a atenerse a las disposiciones de
la presente Constituci6n, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos en
todas las oficinas y estaciones de telecomunicaci6n instaladas o explotadas por
ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias
perjudiciales a los servicios de radiocomunicaci6n de otros paises, excepto en lo
que concierne a los servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con
MOD
38
el articulo 48 de
la
presente Constitucion.
2 Ademas, los Estados Miembros deberan adoptar las medidas necesarias
para imponer
la
observancia de las disposiciones de la presente Constitucion, del
Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las empresas de explotacion
autorizadas por ellos para establecer y explotar telecomunicaciones y que presten
servicios internacionales o exploten estaciones que puedan causar interferencias
perjudiciales a los servicios de radiocomunicaci6n de otros paises.
ARTICULO 7 (CS)
Estructura
de Ia Union
MOD
44
e) el Sector de Normalizacion
de
las Telecomunicaciones, incluidas las
Asambleas Mundiales de Normalizaci6n de las Telecomunicaciones;
ARTICULO 8 (CS)
La
Conferencia de Plenipotenciarios
MOD
47 l La Conferencia de Plenipotenciarios estara constituida por delegaciones
que representen a los Estados Miembros y se convocara cada cuatro
ai'ios.
MOD
48 2 Sobre la base de las propuestas de los Estados Miembros y teniendo en
cuenta los informes preparados por el Consejo, la Conferencia de Plenipoten-
ciarios:
~tOD
50 b)
MOD
51
c)
examinara los informes del Consejo acerca de las actividades de
la
Union
desde
la
ultima Conferencia de Plci:ipotenciarios y sobre la polftica general
y la planificacion estrategica
de
la Union;
fijara las bases del presupuesto de la Union y, de confornudad con las
decisiones adoptadas en funci6n de los informes a que se hace referenda
en el numero 50 anterior, determinara los correspondientes limites
financieros basta
la
siguiente Conferencia de Plenipotenciarios despues de
considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de
la
Uni6n
durante dicho periodo;
ADD 51A
d)
MOD
54
/)
MOD
57
i)
ADD 58A jbis)
MOD
59C b)
~tOD
59D c)
CS/Art. 9 7
establecera, aplicando los procedirnientos indicados en los numeros
1610
a 16IG de la presente Constitucion el mimero total de unidades contribu-
tivas para el periodo basta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios,
sobre la base de las clases contributivas anunciadas por los Estados
Miembros.
elegira a los Estados Miembros que han de constituir el Consejo;
examinara y, en su caso, aprobara las enmiendas propuestas a la presente
Constitucion y al Convenio, formuladas por los Estados Miembros, de
conformidad, respectivamente, con el articulo 55 de la presente Consti-
tucion y las disposiciones aplicables del Convenio;
adoptara y enmendara el Reglamento interno de las Conferencias y otras
reuniones de Ia Union;
a petici6n, formulada individualmente, por los
2/3
de los Estados
Miembros, y dirigida
al
Secretario General;
a propuesta del Consejo, con aprobaci6n de, al menos,
2/3
de los Estados
Miembros.
ARTICULO 9 (CS)
Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
MOD
62 b)
el
Secretario General,
el
Vicesecretario General, los Directores de las
Oficinas y los miembros de
Ia
Junta del Reglamento de Radiocomunica-
ciones sean elegidos entre los candidatos propuestos por los Estados
Miembros en tanto que nacionales suyos, de que sean nacionales de
Estados Miembros diferentes y de que,
al
proceder a su eleccion, se tenga
en cuenta una distribucion geografica equitativa entre las diversas regiones
del mundo; en cuanto a los funcionarios de elecci6n, de que tambien se
tengan en cuenta los principios expuestos en el numero 154 de la presente
Constitucion;
~IOD
63 c) los rniembros
de
la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean
elegidos a titulo individual y de que cada Estado Miembro pueda proponer
un solo candidato.
MOD 65
ARTicULO
10
(CS)
El Consejo
1)
El
Consejo estara constituido por Estados Miembros elegidos por
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto en el
numero
61
de
Ia
presente Constitucion.
8
CS/Art.ll
MOD
69 4
1)
El Consejo adoptani las medidas necesarias para facilitar Ia aplicacion
por los Estados Miembros de las disposiciones de Ia presente Constitucion, del
Convenio, de los Reglamentos Administrativos, de las decisiones de la Confe-
rencia de Plenipotenciarios
y,
en su caso, de las decisiones
de
otras conferencias y
reuniones de la Union. Realizar;i, aderruis, las tareas que le encomiende Ia
Conferencia de Plenipotenciarios.
MOD 70 2) Examinara las grandes cuestiones de politica de telecomunicaciones,
siguiendo las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de
que la politica y la estrategia de la Union respondan plenamente a Ia continua
evolucion de las telecomunicaciones y preparara un informe sobre
Ia
politica y Ia
planificacion estrategica recomendadas para la Union asi como sobre sus reper-
cusiones financieras. Para ello, utilizara los datos preparados por el Secretario
General en cumplimiento del numero 74A de la presente Constitucion.
ARTicULO
11
(CS)
La
Secretaria
General
ADD 73A 2) Las funciones del Secretario General se estipulan en el Convenio.
Ademas, el Secretario General:
~IOD
74
a)
ADD
74A b)
MOD 75 c)
~toD
76
d)
coordinara las actividades de la Union con la asistencia del Comite de
Coordinacion;
preparara, con ayuda del Comite de Coordinacion, los datos necesarios
para la elaboracion de un informe sobre las politicas y el Plan Estrategico
de la Union, y coordinara
Ia
aplicacion de ese Plan;
tomara las medidas necesarias para garantizar la utilizacion economica
de
los recursos
de
la Union y respondera ante el Consejo de todos los aspectos
administrativos y financieros de las actividades de Ia Union;
actuara como representante legal de la Union.
ADD 76A 3) El Secretario General podra actuar como depositario de acuerdos
particulares establecidos de conformidad con el articulo 42 de la presente
Constituci6n.
CS/Art.12
CAPITULO II
El Sector
de
Radiocomunicaciones
ARTICULO
12
(CS)
Funciones y
estructura
9
MOD 78 1) El Sector de Radiocomunicaciones tendra como funci6n, teniendo
presente las preocupaciones particulares de los paises en desarrollo, el logro de
los objetivos de la Union en materia de radiocomunicaciones enunciados en el
articulo 1 de
Ia
presente Constitucion,
garantizando
Ia
utilizaci6n racional, equitativa, eficaz y econ6mica del
espectro de frecuencias radioelectricas por todos los servicios de radio-
comunicaciones, incluidos los que utilizan
Ia
orbita
de
los satelites
geoestacionarios u otras orbitas, a reserva de lo dispuesto en el articulo 44
de
Ia
presente Constitucion, y
realizando estudios sin lirnitaci6n de gamas de frecuencias y adoptando
Recomendaciones sobre radiocomunicaciones.
MOD 83 c) las Asambleas de Radiocomunicaciones;
ADD 84A dbis)
e!
Grupo Asesor
de
Radiocomunicaciones;
MOD 87 a) por derecho propio, las adrninistraciones de los Estados Miembros;
MOD 88 b) las entidades y organizaciones que adquieran
Ia
condicion de Miembros
del Sector de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.
MOD
90
:\100
91
ARTICULO
13
(CS)
Las Conferencias de Radiocomunicaciones
y las Asambleas de Radiocomunicaciones
2 Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones se convocaran
normalmente cada dos a tres aiios; sin embargo, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Convenio, es posible no convocar una conferencia
de esta clase, o convocar una conferencia adicional.
3 Las Asambleas de Radiocomunicaciones
se
convocaran normalmente
tambien cada dos a tres aiios y pueden estar asociadas en sus fechas y Iugar con
las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, con el objeto de mejorar
Ia
eficacia y el rendimiento del Sector de Radiocomunicaciones. Las Asambleas de
Radiocomunicaciones proporcionaran las bases tecnicas necesarias para los
trabajos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y daran curso a
10
MOD 92
CS/Art.14
las peticiones de las Conferencias Mundiales de t<.adiocomunicaciones. class="_ _0"> Las
funciones de las Asambleas de Radiocomunicaciones se especifican en el
Convenio.
4 Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de
las Asambleas de Radiocomunicaciones y de las Conferencias Regionales de
Radiocomunicaciones se ajustanin en todos los casos a la presente Constitucion y
al Convenio. Las decisiones de las Asambleas de Radiocomunicaciones
ode
las
Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones se ajustanin tambien en todos
los casos
al
Reglamento de Radiocomunicaciones.
AI
adoptar resoluciones y
decisiones, las conferencias tendnin en cuenta sus repercusiones financieras
previsibles y deberian evitar la adopcion de aquellas que puedan traer consigo el
rebasamiento de los lirnites financieros fijados por la Conferencia de
Plenipotenciarios.
ARTICULO
14
(CS)
La
Junta
del Reglamento
de
Rad.iocomunicaciones
ADD 93A 2 La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones estara integrada por un
maximo de
12
rniembros 0 por un mimero correspondiente al 6% del numero total
de Estados Miembros, tomandose entre ambas cifras la que resultare mayor.
:\IOD
95
a)
MOD 97
C)
la aprobacion de reglas de procedirniento, que incluyan criterios tecnicos,
conformes
al
Reglamento de Radiocomunicaciones y a las decisiones de
las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes. El Director y la
Oficina utilizaran estas reglas de procedimiento en la aplicacion del
Reglamento de Radiocomunicaciones para la inscripcion de las asigna-
ciones de frecuencia efectuadas por los Estados Miembros. Las adrninis-
traciones podran formular observaciones sobre dichas reglas
y,
en
caso de
desacuerdo persistente, se sometera el asunto a una proxima Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones;
el cumplimiento de las demas funciones complementarias, relacionadas
con
Ia
asignaci6n y utilizaci6n
de
las frecuencias segun
se
indica en el
numero 78 de la presente Constituci6n, conforme a los procedimientos
previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una
conferencia competente o por el Consejo con el consentirniento de la
mayoria de los Estados Miembros, para la preparacion de conferencias de
esta Indole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas.
MOD 99
2)
En
el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no solici-
taran
ni
recibiran instrucciones de Gobiemo alguno, de ningun miembro de
Gobiemo
ni
de ninguna organizacion o persona publica o privada. Se abstendrlin
asimismo de todo acto o de
Ia
participacion en cualquier decision que sea
incompatible con su condici6n definida en el numero
98
anterior.
MOD 1()0
MOD
MOD 102
CS/Art.15
11
3) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores respetaran el
caracter exclusivamente internacional del cometido de los miembros de la Junta y
se abstendran de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO
15
(CS)
Las
Comisiones de Estud.io y el
Grupo
Asesor
de Rad.iocomunicaciones
Las respectivas funciones de las Comisiones de Estudio y del Grupo
Asesor de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio.
12
CS/Art.17
CAPITULO
ill
El
Sector
de Normalizaci6n
de
las Telecomunicaciones
ARTICULO
17
(CS)
Funciones y estructura
MOD 104 l
l)
El
Sector de Normalizaci6n de las Telecomunicaciones tendni como
funciones ellogro de los objetivos de
Ia
Union en materia de normalizaci6n de las
telecomunicaciones enunciados en el articulo l de
Ia
presente Constituci6n,
teniendo presente las preocupaciones particulares de los pafses en desarrollo, estu-
diando para ello las cuestiones tecnicas, de explotaci6n y de tarificaci6n relacio-
nadas con las telecomunicaciones y adoptando Recomendaciones
al
respecto para
Ia
normalizaci6n de las telecomunicaciones a escala mundial.
MOD 107
a)
las Asambleas Mundiales de Normalizaci6n de las Telecomunicaciones;
ADD 108A bbis) el Grupo Asesor de Normalizaci6n de las Telecomunicaciones;
MOD 111 a) por derecho propio, las adrninistraciones de los Estados Miembros;
MOD 112 b) las entidades y organizaciones que adquieran
Ia
condici6n de Miembros
del Sector de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.
MOD
MOD 113
ARTICULO
18
(CS)
Las Asambleas Mundiales de Normalizacion
de las Telecomunicaciones
Las funciones de las Asambleas Mundiales de Normalizaci6n de las
Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.
MOD
114 2 Las Asambleas Mundiales
de
Normalizaci6n de las Telecomunicaciones se
celcbraran cada cuatro aiios; no obstante, podni celebrarse una Asamblea
adicional de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.
~IOD
115 3 Las decisiones de las Asambleas Mundiales de Normalizaci6n de las
Telecomunicaciones se ajustaran en todos los casos
ala
presente Constituci6n, al
Convenio y a los Reglamentos Administrativos.
AI
adoptar resoluciones y deci-
siones, las Asambleas tendran en cuenta sus repercusiones fmancieras previsibles
y deberfan evitar Ia adopci6n de aquellas que puedan traer consigo el rebasa-
miento de los lfmites fmancieros fijados por Ia Conferencia de Plenipotenciarios.
MOD
MOD 116
CS/Art.l9
ARTICULO
19
(CS)
Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor
de Normalizacion de las Telecomunicaciones
13
Las respectivas funciones de las Comisiones de Estudio y del Grupo
Asesor de Nonnalizaci6n
de
las Telecomunicaciones se especifican en el
Convenio.
14 CS/Art. 21
CAPITULO
IV
El Sector de Desarrollo
de
las Telecomunicaciones
ARTICULO
21
(CS)
Funciones y estructura
MOD
122 b) promover, en particular a traves de Ia colaboraci6n, el desarrollo, Ia
expansion y Ia explotaci6n de los servicios y redes de telecomunicaciones,
particularmente en los paises en desarrollo, teniendo en cuenta las
actividades de otros 6rganos interesados, y reforzando las capacidades de
revalorizaci6n de recursos humanos, de planificaci6n, gesti6n y movili-
zaci6n de recursos, y de investigaci6n y desarrollo;
ADD
132A bbis)
MOD
135 a)
MOD
136 b)
el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
por derecho propio, las administraciones
de
los Estados Miembros;
las entidades y organizaciones que adquieren la condici6n de Miembros
del Sector de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.
ARTICULO 22 (CS)
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
:\100
142 4 En las Conferencias de Desarrollo
de
las Telecomunicaciones no se
MOD
MOD
144
producinin Aetas Finales. Sus conclusiones adoptaran
Ia
forma de resoluciones,
decisiones, recomendaciones o informes y en todos los casos deberan ajustarse a
Ia
presente Constituci6n, al Convenio y a los Reglarnentos Administrativos.
AI
adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendnin en cuenta sus repercu-
siones financieras previsibles y deberfan evitar la adopci6n de aquellas que
puedan traer consigo el rebasarniento
de
los limites financieros fijados por
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios.
ARTICULO
23
(CS)
Las Comisiones de Estudio y el
Grupo
Asesor
de Desarrollo de las Telecomunicaciones
Las respectivas funciones de las Comisiones de Estudio y del Grupo
Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.
i.t.
CS/Art. 25
CAPITuLO V
Otras
disposiciones sobre el
funcionamiento de Ia Union
ARTICULO
25
(CS)
Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales
15
MOD 147 2 Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones
Internacionales se ajustaran en todos los casos a
la
presente Constitucion y
al
Convenio.
AI
adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendran
en
cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberian evitar la adopci6n de
aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los lfmites financieros
fijados por
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios.
ARTICULO
27
(CS)
Funcionarios de elecci6n y personal de Ia Union
Moo
151 2) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores respetaran el
caracter exclusivarnente internacional del cometido de los funcionarios de
elecci6n y del personal de
Ia
Union, y se abstendran de influir sobre
e11os
en
el
ejercicio de sus funciones.
MOD 153
4)
Con el
fin
de
garantizar
el
funcionamiento eficaz
de
Ia
Union, todo
Estado Miembro, uno de cuyos nacionales haya sido elegido Secretario General,
Vicesecretario General, o Director de una Oficina, se abstendra,
en
Ia
medida de
lo posible,
de
retirarlo entre dos Conferencias
de
Plenipotenciarios.
~100
159 2
ADo
159A
a)
ADO 1598 b)
ARTICULO
28
(CS)
Finanzas de Ia Union
Los
gastos de
Ia
Union se cubriran con:
las contribuciones de los Estados Miembros y Miembros
de
los Sectores;
los ingresos que se especifican en
el
Convenio o
en
el Reglamento
Financiero.
ADO 159C 2bis Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores pagaran una suma
equivalente
al
mimero
de
unidades correspondientes a
Ia
clase contributiva que
hayan elegido de acuerdo con las disposiciones de los mimeros
160
a
1611
infra.
16 CS/Art. 28
ADD 159D 2ter Los gastos ocasionados por las conferencias _ 5ionales a que se refiere el
numero 43 de
Ia
presente Constitucion senin sufragados por los Estados
Miembros de
Ia
Region de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva
y,
en
su caso, sobre
Ia
misma base, por los Estados Miembros de otras regiones que
participen en tales conferencias.
MOD
160 3
1)
Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores eleginin libre-
mente
Ia
clase en que deseen contribuir
al
pago de los gastos de
Ia
Union.
MOD
161
2)
La eleccion se hani, en el caso de los Estados Miembros, en una
Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con
Ia
escala de clases contri-
butivas y en las condiciones que figuran
en
el Convenio, asi como en los proce-
dimientos que se indican a continuacion:
ADD 161A 2bis) La eleccion se hani,
en
el caso de los Miembros de los
Sectores, de conformidad con
Ia
escala de clases contributivas y en las
condiciones estipuladas en el Convenio, asi como en los procedirnientos que se
indican a continuacion.
ADD 161B 3bis
1)
El Consejo, en su reunion anterior a
Ia
Conferencia de Plenipoten-
ciarios, fijara el importe provisional de
Ia
unidad contributiva, sobre
Ia
base del
Proyecto de Plan Financiero para el periodo correspondiente y del numero total de
unidades contributivas.
ADD 161C
2)
El
Secretario General informara a los Estados Miembros y los
Miembros de los Sectores del importe provisional de
Ia
unidad contributiva, tal
como ha sido deterrninado en virtud del numero 1618 supra, e invitara a los
Estados Miembros a que le notifiquen, a mas tardar una semana antes de la fecha
fijada para el comienzo de
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de
contribucion que elijan provisionalmente.
ADD 161D
3)
La Conferencia de Plenipotenciarios determinara, durante su primera
semana, el limite superior provisional de
Ia
unidad contributiva resultante de
las medidas adoptadas por el del Secretario General en aplicacion de los
mimeros 1618 y l61C supra, teniendo en cuenta los eventuales cambios de las
clases de contribucion notificados por los Estados Miembros
al
Secretario
General, asf como aquellas que no han sido modificadas.
ADD 161E 4) Tenicndo en cuenta cl proyecto de Plan Financiero cnmendado,
Ia
Conferencia de Plcnipotenciarios determinara el lfrnite superior definitivo del
importe de
Ia
unidad contributiva.
El
Sccretario General invitara a los Estados
Miembros a que anuncien, antes del final de la penultima semana de
Ia
Confe-
rencia de Plenipotenciarios, la clase de contribucion que elijan definitivamente.
ADD 161F 5) Los Estados Miembros que no hayan comunicado su decision al
Secretario General en la fecha establecida por
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios
conservaran la clase de contribuci6n elegida anteriormente.
_;.·;~
~~
~
CS/Art. 28 17
ADD
J.o1G
6) A continuaci6n,
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios aprobara el Plan
Financiero definitivo, sobre
Ia
base del numero total de unidades contributh·as
que corresponda a las clases de contribuci6n definitivas elegidas por los Estados
Miembros y las clases de contribucion de los Miembros de los Sectores en
Ia
fecha de aprobacion del Plan Financiero.
ADD
1618
3ter
l)
El Secretario General comunicara a los Miembros de los Sectores el
lfrnite superior definitivo del importe de
Ia
unidad contributiva y les invitara a que
le notifiquen, dentro de los tres meses siguientes a
Ia
fecha
de
Ia
clausura de
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios,
Ia
clase de contribucion que han elegido.
ADD
1611
2)
Los Miembros
de
los Sectores que no hayan comunicado
su
decision
al
Secretario General dentro de ese plazo de tres meses conservaran
Ia
clase de
contribuci6n elegida anteriormente.
MOD
162
3)
Las enrniendas a
Ia
escala de clases contributivas adoptadas por una
Conferencia de Plenipotenciarios se aplicaran para
Ia
elecci6n
de
Ia
clase contri-
butiva en
Ia
siguiente Conferencia de Plenipotenciarios.
MOD
163
4)
La clase contributiva elegida por los Estados Miembros o Miembros
SUP 164
de los Sectores sera aplicable a partir del primer presupuesto bienal tras una
Conferencia de Plenipotenciarios.
MOD
165 5
AI
elegir la clase contributiva,
un
Estado Miembro
no
podra reducirla en
mas de dos clases y
el
Consejo indicara
Ia
forma en que dicha reduccion se
operara gradualmente durante el periodo entre Conferencias de Plenipotenciarios.
No obstante,
en
circunstancias excepcionales, como catastrofes naturales que
exijan
el
lanzamiento de programas de ayuda internacional,
Ia
Conferencia de
Plenipotenciarios podra aprobar una reducci6n mayor de
Ia
clase contributiva
cuando un Estado Miembro lo solicite y demuestre que
no
le
es
posible seguir
manteniendo
su
contribuci6n en
Ia
clase originariamente elegida.
ADD 165bis 5bis
En
circunstancias excepcionales, como catastrofes naturales que exijan
el
lanzamiento de programas de ayuda internacional,
el
Consejo podra aprobar una
reducci6n de
Ia
clase contributiva cuando
un
Estado Miembro lo solicite y
demuestre que
no
le
es
posible seguir manteniendo su contribuci6n
en
Ia
clase
originariamente elegida.
ADD 165A 5ter Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores podran elegir
en
cualquier momento una clase contributiva superior a
Ia
que hayan adoptado
anteriormcntc.
SUP 166 y 167
MOD
168 8 Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores abonaran por
adelantado su contribuci6n anual, calculada sobre
Ia
base del presupuesto bienal
aprobado por el Consejo y de los reajustes que este pueda introducir.
CS/Art. 31
> 169 9 Los Estados Miembros atrasados
en
sus pagos a
Ia
Union perdenin
el
derecho de voto estipulado
en
los numeros
27
y
28
de
Ia
presente Constituci6n
mientras
Ia
cuantia de sus atrasos sea igual o superior a
Ia
de sus contribuciones
correspondientes a los dos
afios
precedentes.
> 170
10
En
el Convenio figuran disposiciones especfficas relativas a
las
contri-
buciones fmancieras de los Miembros de los Sectores y de otras organizaciones
internacionales.
ARTICULO
31
(CS)
Capacidad
juridica
de Ia Union
, 176 La Union gozara, en el territorio de cada uno de sus Estados Miembros, de
Ia
capacidad juridica necesaria para el ejercicio de sus funciones y
Ia
realizaci6n
de sus propositos.
ARTICULO 32 (CS)
Reglamento
intemo
de
las conferencias y de
otras
reuniones
' 177 I Para Ia organizacion de sus trabajos y en sus debates, las conferencias y
otras reuniones de
Ia
Union aplicaran el Reglamento interno de las conferencias y
otras reuniones de
Ia
Union adoptado porIa Conferencia de Plenipotenciarios.
178 2 Las conferencias, las asarnbleas y el Consejo podran adoptar las reglas que
juzguen indispensables para completar las del Reglamento interno. Sin embargo,
dichas reglas deben ser compatibles con las disposiciones
de
Ia
presente
Constitucion y del Convenio, asf como con el Reglamento interno mencionado en
el numero
177
supra; las adoptadas por las conferencias o las asambleas
se
publi-
caran como documentos de las mismas.
~:
·"f
.l
,
CS/Art. 33
CAPITULO VI
Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones
ARTICULO
33
(CS)
Derecho del publico a utilizar el servicio internacional
de telecomunicaciones
19
MOD 179 Los Estados Miembros reconocen
al
publico el derecho a comunicarse por
medio del servicio internacional de correspondencia publica. Los servicios, las
tasas y las garantfas seran los mismos, en cada categoria de correspondencia, para
todos los usuarios, sin prioridad
ni
preferencia alguna.
ARTICULO 34 (CS)
Detencion de telecomunicaciones
MOD 180 1 Los Estados Miembros
se
reservan el derecho a detener, de acuerdo con su
legislaci6n nacional,
Ia
transmisi6n de todo telegrarna privado que pueda parecer
peligroso para
Ia
seguridad del Estado o contrario a sus !eyes,
a!
orden publico o a
las buenas costurnbres, a condicion de notiticar inmediatamente a
Ia
oficina de
origen
Ia
detencion del telegrama o de parte del mismo, a no ser que tal notifi-
caci6n se juzgue peligrosa para
Ia
seguridad del Estado.
MOD 181 2 Los Estados Miembros se reservan tambien el derecho a interrumpir. de
acuerdo con su legislaci6n nacional, otras telecomunicaciones privadas que
puedan parecer peligrosas para
Ia
seguridad del Estado o contrarias a sus l.:yes,
a!
orden publico o a las buenas costumbres.
ARTICULO
35
(CS)
Suspension del servicio
MOD 182 Los Estados Miembros se reservan el derecho a suspender
el
icio
internacional de telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente
p;-
rtas
relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida,
:a
o
tr:insito, con Ia obligaci6n de comunicarlo inmediatamente, por con.: del
Secretario General, a los demas Estados Miembros.
20
CS/Art. 36
ARTICULO 36 (CS)
Responsabilidad
:\fOD
183 Los Estados Miembros no aceptan responsabilidad alguna en relaci6n con
los usuarios de los servicios intemacionales de telecomunicaciones, especialmente
en lo que concieme a las reclamaciones por dafios y perjuicios.
:\IOD 184
ARTICULO
37
(CS)
Secreto
de
las telecomunicaciones
1 Los Estados Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que
permita el sistema de telecomunicaci6n empleado para garantizar el secreto de
la
correspondencia intemacional.
ARTICULO
38
(CS)
Establecimiento, explotaci6n y protecci6n de los canales
e instalaciones de telecomunicacion
:\tOD 186 1 Los Estados Miembros adoptaran las medidas procedentes para el
establecirniento, en las mejores condiciones tecnicas, de los canales e instala-
ciones necesarios para el intercambio rapido e ininterrumpido de las telecomuni-
caciones intemacionales.
MOD 188 3 Los Estados Miembros garantizaran la protecci6n de estos canales e
instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.
:\toD
189 4 Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada Estado
Miembro adoptara las medidas necesarias para
el
mantenirniento de las secciones
de los circuitos intemacionales de telecomunicaci6n sometidas a su control.
ADD
189A Los Estados Miembros reconocen Ia necesidad de adoptar medidas
pnicticas para impedir que el funcionarniento de aparatos e instalaciones
electricos de todo tipo causen perturbaciones perjudiciales en el funcionarniento
de
las instalaciones de telecomunicaciones que se encuentren en los lirnites de
la
jurisdicci6n de otros Estados Miembros.
MOD
190
MOD
193
MOD
194
'-'Uir1LI.•
eJJ
ARTICULO
39
(CS)
Notificaci6n de las contravenciones
Con objeto de facilitar
Ia
aplicaci6n del articulo 6 de Ia presente Consti-
tuci6n, los Estados Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las
contravenciones a las disposiciones de Ia presente Constituci6n, del Convenio y
de los Reglamentos Administrativos
y,
en su caso, a prestarse ayuda mutua.
ARTICULO
42
(CS)
Acuerdos particulares
Los Estados Miembros
se
reservan para
sf,
para las empresas
de
explo-
taci6n reconocidas por ellos y para las demas debidamente autorizadas a tal
efecto,
Ia
facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a
telecomunicaciones que
no
interesen a la generalidad de los Estados Miembros.
Sin embargo, tales acuerdos no podran estar en contradicci6n con las disposi-
ciones de
Ia
presente Constituci6n, del Convenio o de los Reglamentos Adminis-
trativos en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicaci6n
pueda ocasionar a los servicios de radiocomunicaciones de otros Estados
Miembros
y,
en general, en lo que se refiere
al
perjuicio tecnico que dicha
aplicaci6n pueda causar a la explotaci6n de otros servicios de telecomunicaci6n
de otros Estados Miembros.
ARTICULO
43
(CS)
Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Los Estados Miembros
se
reservan el derecho a celebrar conferencias
regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales con el
fin de resolver problemas de telecomunicaci6n que puedan ser tratados
en
un
plano regional. Los acuerdos regionales no estaran en contradicci6n con
Ia
presente Constituci6n
ni
con
el
Convenio.
22
MOD
CS/Art.44
CAPITULO VII
Disposiciones especiales relativas a
las radiocomunicaciones
ARTICULO 44 (CS)
Utilizaci6n del espectro de frecuencias radioelectricas y
de Ia
6rbita
de los satelites geoestacionarios y
otras
6rbitas
MOD
196 2
En
la utilizaci6n de bandas de frecuencias para los servicios de radio-
comunicaciones, los Estados Miembros tendnin en cuenta que las frecuencias y
las 6rbitas asociadas, incluida la 6rbita de los satelites geoestacionarios, son
recursos naturales lirnitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y
econ6mica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomuni-
caciones, para permitir el acceso equitativo a esas 6rbitas y a esas frecuencias a
los diferentes paises o grupos de paises, teniendo en cuenta las necesidades
especiales de los pafses en desarrollo y la situaci6n geognifica de determinados
paises.
ARTICULO
45
(CS)
Interferencias perjudiciales
MOD
197 1 Todas las estaciones, cualquiera que sea
su
objeto, debenin ser instaladas y
explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las
comunicaciones o servicios radioelectricos de otros Estados Miembros, de las
empresas de explotaci6n reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas
para realizar un servicio de radiocomunicaci6n y que funcionen de conformidad
con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
:\tOD
198 2 Cada Estado Miembro se compromete a exigir a las empresas de explota-
ci6n reconocidas por el y a las demas debidamente autorizadas a este efecto, el
cumplimiento de lo dispuesto en el numero
197
anterior.
MOD
199 3 Los Estados Miembros reconocen asirnismo la necesidad de adoptar
cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionarniento de las
instalaciones y aparatos electricos de cualquier clase cause interferencias
perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioelectricos a que se refiere el
m1mero
197
anterior.
MOD
201
l.::S/Art.
47
ARTICULO 47 (CS)
Seiiales de socorro, urgencia, seguridad o identiticaci6n
falsas o engaiiosas
23
Los Estados Miembros
se
comprometen a adoptar las medidas necesarias
para impedir la transmisi6n o circulaci6n de seiiales de socorro, urgencia,
seguridad o identificaci6n que sean falsas o engaiiosas, asf como a colaborar en la
localizaci6n e identificaci6n
de
las estaciones situadas bajo
su
jurisdicci6n que
emitan estas seiiales.
ARTICULO 48 (CS)
Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional
MOD
202 1 Los Estados Miembros conservaran
su
entera libertad en lo relativo a las
instalaciones radioelectricas militares.
CAPITULO VID
Relaciones con las Naciones Unidas,
otras
organizaciones
internacionales y Estados no Miembros
ARTICULO
51
(CS)
Relaciones con
Estados
no Miembros
MOD 207 Los Estados Miembros se reservan para si y para las empresas de
explotacion reconocidas la facultad de fijar las condiciones de admision de las
telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea Estado
Miembro de la Union. Toda telecomunicacion procedente de tal Estado y
aceptada por un Estado Miembro debeni ser transmitida y se le aplicaran las
disposiciones obligatorias de la presente Constitucion, del Convenio y de los
Reglamentos Administrativos, asi como las tasas normales, en la medida en que
utilice canales de
un
Estado Miembro.
-"3
CAPITULO IX
Disposiciones finales
ARTICULO 52 (CS)
Ratificacion, aceptacion o aprobacion
Moo
208 1 La presente Constitucion y
el
Convenio
sercin
ratiflcados, aceptados o
aprobados simultaneamente en
un
solo instrumento por los Estados Miembros
signatarios
de
conformidad con sus normas constitucionales. Dicho instrumento
se depositara en el mas breve plazo posible
en
poder del Secretario General, quien
hara
Ia
notificacion pertinente a los Estados Miembros.
MOD 209 2
1)
Durante
un
periodo de dos afios a partir de
Ia
fecha de entrada en
vigor de
Ia
presente Constitucion y del Convenio, los Estados Miembros
signatarios, aun cuando
no
hayan depositado el instrumento de ratificacion,
aceptacion o aprobacion, de acuerdo con lo dispuesto
en
el
m1mero
208
anterior,
gozaran de los rnismos derechos que confieren a los Estados Miembros de
Ia
Union los
m1meros
25
a
28
de
Ia
presente Constitucion.
MOD 210
2)
Finalizado
el
periodo de dos afios a partir de
Ia
fecha de entrada
en
vigor de la presente Constitucion y del Convenio, los Estados Miembros
signatarios que
no
hayan depositado el instrumento de ratificacion, aceptacion o
aprobacion de acuerdo con
lo
dispuesto en
el
numero 208 anterior
no
tendran
derecho a votar en ninguna conferencia de
Ia
Union,
en
ninguna reunion del
Consejo,
en
ninguna reunion de los Sectores,
ni
en
ninguna consulta efectuada por
correspondencia,
en
virtud de las disposiciones de
Ia
presente Constitucion y del
Convenio, hasta que hayan depositado tal instrumento. Salvo
el
derecho de voto,
no resultaran afectados sus demas derechos.
ARTICULO 53 (CS)
Adhesion
~mo
212 1 Todo Estado Miembro que no haya firmado
Ia
presente Constitucion
ni
el
Convenio y,
con
sujecion a
lo
dispuesto
en
el articulo 2 de la presentc
Constitucion, todos los demas F"tados mencionados
en
dicho articulo, podnin
adherirse a ellos
en
todo momento. La adhesion se formalizara simultaneamente
en
un
solo instrumento que abarque a
Ia
vez
Ia
presente Constitucion y
cl
Convenio.
~IOD
213 2
El
instrumento de adhesion se depositara
en
poder del Secretario General,
quien notificara inmediatamente a los Estados Miembros el deposito de tal
instrumento y remitira a carla uno de ellos copia certificada del mismo.
26 CS/Art. 54
ARTICULO
54 (CS)
Reglamentos Administrativos
ADD 216A Los Reglamentos Administrativos mencionados en el numero 216 perma-
neceran en vigor a reserva de las revisiones que se puedan adoptar y entrar en
vigor de acuerdo con los numeros
89
y
146
de la presente Constitucion.
La
revision de los Reglamentos Administrativos, sea parcial o completa, entrara en
vigor en la fecha o las fechas especificadas en la misma unicamente para los
Estados Miembros que, con anterioridad a esa fecha o fechas, hayan notificado al
Secretario General su consentimiento en obligarse por dicha revision.
SUP
ADD
217
217A El consentimiento de un Estado Miembro en obligarse por una revision
parcial o total de los Reglamentos Administrativos quedara expresado por el
dep6sito ante el Secretario General de
un
instrumento de ratificacion, aceptacion o
aprobacion de dicha revision o de adhesion a la misma, o por
Ia
notificacion al
Secretario General del citado consentimiento.
ADD 217B Un Estado Miembro puede tambien notificar al Secretario General que la
ratificacion, aceptacion o aprobacion de enmiendas o la adhesion a enmiendas a la
presente Constitucion o
al
Convenio, de conformidad con los articulos
55
de la
presente Constitucion o 42 del Convenio, incluye el consentimiento en obligarse
por cualquier revision, parcial o total, de los Reglamentos Administrativos
adoptada por una Conferencia competente antes de la firma de las correspon-
dientes enmiendas
ala
presente Constitucion o al Convenio.
ADD 217C La notificacion prevista en el numero 217B anterior se efectuara en el
momento en que el Estado Miembro deposite su instrumento de ratificacion,
aceptacion o aprobacion de enmiendas, o de adhesion a enmiendas a la presente
Constitucion o al Convenio.
ADD 217D La revision de los Reglamentos Administrativos se aplicara provisional-
mente, a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha revision,
al
Estado
Miembro que la haya firmado y no haya notificado al Secretario General su
consentimiento en obligarse
porIa
misma, en aplicacion de los numeros
2l7A
y
2l7B
anteriores. Esta aplicacion provisional solo surtira efecto si el Estado
Miembro interesado no manifiesta
su
oposicion en el momento de la firma de la
revision.
MOD
218 4 Esta aplicacion provisional continuara para un Estado Miembro hasta que
este notifique
al
Secretario General
su
decision respecto de su consentimiento en
obligarse por dicha revision.
SUP
219 a
221
ADD 221A
Si
un
Estado Miembro no notifica
al
Secretario General su decision sobre
el consentimiento en obligarse segun lo prescrito
en
el numero 218 anterior dentro
de los 36 meses siguientes a
Ia
fecha o las fechas de entrada en vigor de la
revision, se considerara que ese Estado Miembro consiente en obligarse por dicha
revision.
ADD
.B
SUP
222
Se entiende que
Ia
aplicacion provisional en el sentido del numero
2170
anterior o el consentirniento en obligarse en el sentido del numero 221A anterior
comprende las reservas que eventualmente formule el Estado Miembro interesado
en el momento de
Ia
firma de
Ia
revision. Se entiende que el consentimiento en
obligarse en el sentido
de
los numeros 216A, 217A, 217B y 218 anteriores
comprende las reservas que eventualmente formule el Estado Miembro interesado
en el momento de
Ia
firma de los Reglamentos Administrativos
ode
la revision de
los mismos, siempre que las mantenga
al
notificar
al
Secretario General su
consentimiento en obligarse.
MOD
223 7
El
Secretario General informara a los Estados Miembros acto seguido
MOD 224
MOD
225
acerca de toda notificacion recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el
presente articulo.
ARTICULO
55
(CS)
Enmiendas a
Ia
presente Constituci6n
1 Los Estados Miembros podran proponer enmiendas a la presente
Constitucion. Con vistas a
su
transmision oportuna a los Estados Miembros y su
examen por los mismos,
las
propuestas de enmienda deberan obrar en poder del
Secretario General como mfnimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura
de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviara
lo
antes
posible, y como minimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de
enmienda a todos los Estados Miembros.
2 No obstante, los Estados Miembros o sus delegaciones
en
la Conferencia
de Plenipotenciarios podran proponer en cualquier momento modificaciones a las
propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el numero 224 anterior.
MOD
228
5
En
los casos
no
previstos
en
los
pcirrafos
precedentes del presente articulo,
se aplicaran las disposiciones generales relativas a las conferencias y el
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones.
:-.mD
229 6 Las enmiendas a
Ia
presente Constitucion adoptadas por una Conferencia
de Plenipotenciarios entraran en vigor,
en
su
totalidad y en forma de
un
solo
instrumento de enmienda,
en
Ia
fecha fijada por
Ia
Conferencia, entre los Estados
Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha
el
instrumento de
ratificacion, aceptacion o aprobacion de
Ia
presente Constitucion y del instru-
mento de enmienda, o el instrumento de adhesion a los mismos. Queda excluida
Ia
ratificacion, aceptacion o aprobacion parcial de dicho instrumento de enmienda o
Ia
adhesion parcial al mismo.
:-.too
230
7
El
Secretario General notificara a todos los Estados Miembros el deposito
de cada instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion.
.....
28
CS/Art.56
ARTICULO 56 (CS)
Solucion
de
controversias
MOD
233
1 Los Estados Miembros podnin resolver sus controversias sobre cuestiones
relativas a la interpretacion o a la aplicaci6n de la presente Constituci6n, del
Convenio o de los Reglamentos Administrativos por negociaci6n, por via diplo-
matica, por el procedimiento establecido en los tratados bilaterales o multilate-
rales que hayan concertado para la solucion de controversias intemacionales o por
cualquier otro metodo que decidan de comun acuerdo.
MOD 234 2 Cuando
no
se
adopte ninguno de los metodos citados, todo Estado
Miembro que sea parte en una controversia podra recurrir al arbitraje de confor-
midad con el procedimiento fijado en el Convenio.
MOD
235
3 El Protocolo Facultativo sobre la solucion obligatoria de controversias
relacionadas con la presente Constitucion, el Convenio y los Reglamentos Admi-
nistrativos sera aplicable entre los Estados Miembros partes en ese Protocolo.
ARTICULO
57
(CS)
Denuncia de Ia presente Constitucion y del Convenio
MOD
236
1 Todo Estado Miembro que haya ratificado, aceptado o aprobado la
presente Constitucion y el Convenio o se haya adherido a ellos tendra derecho a
denunciarlos.
En
tal caso, la presente Constituci6n y el Convenio seran denun-
ciados simultaneamente en forma de instrumento unico mediante notificacion
dirigida al Secretario General. Recibida la notificaci6n, el Secretario General la
comunicara acto seguido a los demas Estados Miembros.
ARTicULO
58
(CS)
Entrada
en vigor y asuntos conexos
:\too
241
4 El original de la presente Constituci6n y del Convenio redactados en arabe,
chino, espaiiol, frances, ingles y ruso se depositara
en
los archivos de la Union. El
Secretario General enviara copia certificada en los idiomas solicitados a cada uno
de los Estados Miembros signatarios.
29
PARTE
ll
-Fecha de
entrada
en
vigor
Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entraran en vigor, conjuntamente y en
forma de
un
solo instrumento, el 1 de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la
Constituci6n y en el Convenio de la Union Intemacional de Telecomunicaciones (Ginebra,
1992) y que hayan depositado antes de esa fecha
su
instrumento de ratificaci6n, aceptaci6n o
aprobaci6n del presente instrumento o de adhesion
al
mismo.
EN TESTIMONIO
DE
LO
CUAL, los Plenipotenciarios respectivos fmnan el original del
presente instrumento de enmienda a la Constitucion de la Union Internacional de
Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de
Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).
En
Minneapolis, a 6 de noviembre de 1998
CS/An.
ANEXO (CS)
Definicion de algunos terminos empleados en Ia presente Constituci6n,
en
el Convenio y
en
los Reglamentos Administrativos
de
Ia
Union Internacional de Telecomunicaciones
ADD
1001A Estado Miembro: Estado que se considera Miembro
de
Ia
Union Internacional
de
Telecomunicaciones de acuerdo con el articulo 2 de
Ia
presente
Constituci6n.
ADD
1001B Miembro
de
un
Sector: Entidad u organizaci6n autorizada a participar en las
actividades de un Sector de conformidad con el articulo
19
del Convenio.
:.toD
1005 Delegaci6n: El conjunto de delegados y, en su caso, de representantes,
asesores, agregados o interpretes enviados por un mismo Estado Miembro.
:\IOD
1006
:\IOD
1008
Cada Estado Miembro tendra
la
libertad de organizar su delegaci6n en la forma
que desee. En particular, podni incluir en ella,
en
calidad de delegados,
asesores o agregados, a personas pertenecientes a toda entidad u organizacion
autorizada de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio.
Delegado: Persona enviada
por
el Gobierno de un Estado Miembro a una
Conferencia de Plenipotenciarios o persona que representa ai Gobierno o a Ia
administracion de un Estado Miembro en otra conferencia o en una reunion de
la Union.
Empresa
de
explotaci6n reconocida: Toda empresa de explotacion que
responda a
Ia
definicion precedente y que explote un servicio de
correspondencia publica o de radiodifusi6n y a
Ia
cual imponga las
obligaciones previstas en el articulo 6
de
Ia presente Constituci6n el Estado
Miembro en cuyo territorio se
haJJe
Ia
sede social
de
esta explotacion, o el
Estado Miembro que la haya autorizado a establecer y a explotar
un
servicio de
telecomunicaciones en su territorio.
INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO
DE LA UNION INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
(GINEBRA, 1992)
con las enmiendas adoptadas por
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994))
(Enmiendas adoptadas por
Ia
Conferencia de
Plenipotenciarios (Minneapolis, 1998))
PARTE I - Prefacio
En virtud y en aplicacion de las disposiciones pertinentes del Convenio de Ia Union
Intemacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas
porIa
Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994)
y,
en
particular, de su articulo 42,
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios de
Ia
Union Intemacional de Telecomunicaciones
(Minneapolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicho Convenio:
Conforme a
Ia
Resolucion 70 (Minneapolis, 1998) relativa a
Ia
inclusion de una perspectiva de igualdad de
sexo en
Ia
labor de
Ia
UIT, los instrumentos fundamentales de
Ia
Union (Constitucion y Convenio) se
consideraran exentos de connotaciones de sexo.
.
}i.;,,
I
t~.
I
"""".
.
.
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.
MOD
2
MOD
4
MOD
6
MOD
7
~IOD
8
!'.IOD
9
CV/Art.l
49
CAPITULO I
Funcionamiento de
Ia
Union
SECCION 1
ARTICULO 1 (CV)
La
Conferencia de Plenipotenciarios
2)
De ser posible, las fechas exactas y el Iugar de la Conferencia seran
fijados por la precedcnte Conferencia de Plenipotenciarios; en otro caso, seran
determinados por el Consejo con
el
acuerdo de la mayorfa de los Estados
Miembros.
a) a petici6n de la cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros,
dirigida individualmente al Secretario General;
2) Cualquiera de esos cambios necesitara el acuerdo de la mayorfa de los
Estados Miembros.
ARTICULO 2 (CV)
Elecciones y asuntos conexos
El
Consejo
Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones
especificadas en los numeros 10 a
12
siguientes, los Estados Miembros elegidos
para el Consejo desempeiiaran su mandata hasta
Ia
elecci6n de
un
nuevo Consejo
y seran reelegibles.
2
1)
Si
entre dos Conferencias de Plenipotenciarios
se
produjese una
vacante en
el
Conscjo, correspondera cubrirla, por derecho propio, al Estado
Miembro que en
Ia
liltima elecci6n hubiese obtenido el mayor numero de sufra-
gios entre los Estadus Miembros pertenecientes a la misma Region sin resultar
elegido .
2) Si por cualquier motivo la plaza vacante no pudiera ser cubierta de
acuerdo con el procedirniento del numero 8 anterior, el Presidente del Consejo
invitara al resto de los Estados Miembros de la correspondiente Regi6n a que
presenten su candidatura en el plazo de
un
mes a partir del envio de
tal
invitaci6n
Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Cc o invitara a los Estados
Miembros a elegir un nuevo Estado Miembro det
~onsejo.
Dicha eleccion se
llevani a cabo mediante votacion secreta por correspondencia, requiriendose la
misrna mayoria indicada en el parrafo anterior. El nuevo Estado Miembro del
Consejo desempeiiara sus funciones hasta que la proxima Conferencia de
Plenipotenciarios competente elija el nuevo Consejo.
MOD 12
b)
cuando
un
Estado Miembro renuncie a ser Estado Miembro del Consejo.
ARTICULO 3 (CV)
MoD
Otras conferencias y Asambleas
MOD 23 1 De conforrnidad con las disposiciones pertinentes de la Constitucion, en el
intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se convocaran nonnalmente
las siguientes Conferencias y Asambleas Mundiales de la Union:
MOD 24
~IOD
25
MOD 27
SUP
29
MOD 30
MOD 33
a)
b)
d)
b)
una o dos Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;
una Asamblea Mundial de Nonnalizacion de las Telecomunicaciones;
una o dos Asambleas de Radiocomunicaciones.
se podra convocar una Asamblea Mundial de Nonnalizacion de las
Telecomunicaciones adicional.
por recomendacion de la Conferencia o Asamblea Mundial precedente del
Sector interesado, aprobada por
el
Consejo; en el caso de
Ia
Asamblea de
Radiocomunicaciones, su recomendacion se transmitira a
Ia
Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones siguiente para que esta fonnule comen-
tarios al Consejo;
MOD 34 c) cuando una cuarta parte, por
lo
menos, de los Estados Miembros lo hayan
propuesto individualmente
al
Secretario General;
MOD 39 c) cuando una cuarta parte, por
lo
menos, de los Estados Miembros de la
Region interesada lo hayan propuesto individualmente
al
Secretario
General;
~IOD
41
~10D
42
5
1)
Las fechas exactas y el Iugar de las Conferencias Mundiales o
Asambleas de los Sectores senin decididos por
Ia
Conferencia de Plenipoten-
ciarios.
2)
En
ausencia de tal decision,
el
Consejo detenninara las fechas exactas
y ellugar de las Conferencias Mundiales o Asambleas de los Sectores con aproba-
cion de
Ia
mayoria de los Estados Miembros, y de las Conferencias Regionales
con
Ia
aprobacion de
Ia
mayoria de los Estados Miembros pertenecientes a
Ia
region interesada; en ambos casos se aplicaran las disposiciones del numero
47
siguiente.
__
;;
j
:i.~'
.
!
~
'
MG
4 a)
"""'Yil'-lle
'+
51
si
se trata de una Conferencia Mundial
ode
una Asamblea de un Sector, a
peticion de
Ia
cuarta parte, por
lo
menos, de los Estados Miembros y
si
se
trata de una Conferencia Regional, de
Ia
cuarta parte de los Estados
Miembros de
Ia
region interesada. Las peticiones deberan dirigirse indivi-
dualmente
al
Secretario General,
el
cual las sometera al Consejo para su
aprobacion;
MOD 46
2)
En los casos a que se refieren los numeros 44 y
45
anteriores, las
modificaciones propuestas solo quedaran definitivamente adoptadas con el
acuerdo de la mayoria de los Estados Miembros, si se trata de una Conferencia
Mundial o de una Asamblea de
un
Sector, o con el de la mayoria de los Estados
Miembros de
Ia
region interesada cuando se trate de una Conferencia Regional, a
reserva de lo establecido en el numero 47 siguiente.
MOD 47 7
En
las consultas previstas en los numeros 42, 46, 118, 123, 138, 302, 304,
305, 307 y 312 del presente Convenio
se
considerara que los Estados Miembros
que
no
hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo no participan
en
la consulta
y,
en consecuencia,
no
se tendran en cuenta para el calculo de
Ia
mayoria.
Si
el numero de respuestas
no
excediera de la mitad de los Estados
Miembros consultados,
se
procedera a otra consulta, cuyo resultado sera decisivo,
independientemente del numero de votos emitidos.
SECCION 2
ARTICULO 4 (CV)
El Consejo
MOD
50
1
El
numero de Estados Miembros del Consejo sera deterrninado por
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios que se reune cada cuatro aiios
:\IOD 50A 2 Este numero
no
excedera del 25%
del
numero total de Estados Miembros.
:\IOD
53
\IOD
55
3)
En
el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a peticion
de
Ia
mayoria de sus Estados Miembros, podni ser convocado, en principio
en
Ia
Sede de
Ia
Union, por
su
Presidente o a iniciativa de este en las condiciones
previstas
en
el nlimero
18
del presente Convenio.
4
AI
cornienzo de cada reunion ordinaria,
el
Consejo elegira Presidente y
Vicepresidente entre los representantes de sus Estados Miembros;
a!
efecto se
tendra en cuenta el principio de rotacion entre las Regiones. Los elegidos desem-
peiiaran sus cargos hasta
Ia
proxima reunion ordinaria y
no
seran reelegibles.
El
Vicepresidente reemplazara
al
Presidente en
su
ausencia.
CV/Art. 4
56 5
En
Ia medida de lo posible, Ia persona designada por un Estado Miembro
del Consejo para actuar en este sera un funcionario de su propia administraci6n de
telecomunicaci6n o directamente responsable ante esta administraci6n, o en
nombre de ella, y habra de estar calificado por
su
experiencia en los servicios de
telecomunicaciones.
57 6
S61o
correran por cuenta de Ia Uni6n los gastos de viaje, las dietas y los
seguros del representante de cada uno de los Estados Miembros del Consejo, con
motivo del desempeiio de sus funciones durante las reuniones del Consejo.
58 7
El
representante de cada uno de los Estados Miembros del Consejo podra
asistir como observador a todas las reuniones de los Sectores de Ia Uni6n.
60 9
El
Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las
Oficinas participaran por derecho propio en las deliberaciones del Consejo, pero
no tomaran parte
en
las votaciones. No obstante, el Consejo podra celebrar
sesiones lirnitadas exclusivamente a los representantes de sus Estados Miembros.
60A Los Estados Miembros que no formen parte del Consejo podran enviar, a
61
69
73
75
sus propias expensas y advirtiendo de ello al Secretario General con antelaci6n
suficiente, un observador a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones y
Grupo de Trabajo. Los observadores no tendran voz ni derecho de voto.
10 El Consejo examinara cada aiio el informe preparado por el Secretario
General sobre la aplicaci6n del Plan Estrategico adoptado por la Conferencia de
Plenipotenciarios y tomara las medidas oportunas al respecto.
3) Tomara las decisiones necesarias para conseguir una distribuci6n
geografica equitativa del personal de
Ia
Uni6n, asl como una representaci6n
tambien equitativa de la mujer en los empleos de la categoria profesional y
superior, y fiscalizani su cumplirniento;
7) examinara y aprobara el presupuesto bienal de la Uni6n y considerara
el presupuesto provisional para el bienio siguiente, teniendo en cuenta las
decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios en relaci6n con el numero 50 de
la Constituci6n y
el
limite fmanciero establecido por esa Conferencia de
conformidad con el nlimero
51
de
la Constituci6n, realizando las maxirnas
econornias pero teniendo presente la obligaci6n de
Ia
Uni6n de conseguir
resultados satisfactorios con Ia mayor rapidez posible; asimismo se inspirara en
las opiniones del Comite de Coordinaci6n contenidas en
el
informe del Secretario
General mencionado en el numero 86 del presente Convenio y en el informe de
gesti6n financiera mencionado en el numero
101
del presente Convenio;
9) adoptara las disposiciones necesarias para convocar las conferencias y
asambleas de
Ia
Uni6n y, con el acuerdo
de
la mayoria de los Estados Miembros si
se trata de una Conferencia o Asamblea Mundial, o de la mayoria de los Estados
Miembros de la regi6n interesada si se trata de una Conferencia Regional, propor-
cionara las directrices oportunas a la Secretaria General y a los Sectores de la
Uni6n respecto de su asistencia tecnica y de otra indole para
Ia
preparaci6n y
organizaci6n de las conferencias y asambleas;
MOD
79
MOD
81
CV/Art. 5 53
13) previo acuerdo de
Ia
mayoria de los Estados Miembros, tomara las
medidas necesarias para resolver, con canicter provisional, los casos no previstos
en Ia Constituci6n, en el presente Convenio
ni
en los Reglamentos Adminis-
trativos y sus anexos, y para cuya soluci6n no sea posible esperar basta
la
pr6xima
conferencia competente;
15) despues de cada reuni6n, enviara lo antes posible a los Estados
Miembros informes resumidos sobre las actividades del Consejo y cuantos
documentos estime conveniente;
SECCION 3
ARTICULO 5
(CV)
La
Secretaria General
MOD 86 c) con ayuda del Comite de Coordinaci6n, preparara y sometera al Consejo
un informe sobre Ia evoluci6n del entomo de las telecomunicaciones desde
Ia ultima Conferencia de Plenipotenciarios, que contendra ademas las
medidas recomendadas en cuanto a Ia estrategia y polftica futuras de Ia
Uni6n, junto con sus consecuencias fmancieras;
ADD 86A chis)
ADD 87A dbis)
MOD 100
q)
coordinara Ia aplicaci6n del Plan Estrategico adoptado por Ia Conferencia
de
Plenipotenciarios y preparara un informe anual sobre esa aplicaci6n
para su examen por el Consejo;
preparara todos los aiios un Plan de Actividades y un Plan Financiero de Ia
labor que ha de realizar
el
personal
de
Ia
Secretarla General para facilitar Ia
aplicaci6n del Plan Estrategico, para examen por el Consejo.
previa consulta con el Comite de Coordinaci6n y tras haber realizado todas
las econornias posibles, preparara y sometera al Consejo un proyecto de
presupuesto bienal que cubra los gastos de
Ia
Uni6n, teniendo en cuenta los
Hmites fmancieros fijados por Ia Conferencia de Plenipotenciarios. Este
proyecto comprendera un presupuesto consolidado. incluidos los
presupuestos de los tres Sectores, basados en los cos:es. preparado de
conformidad con las directrices presupuestarias emar.acas
de
1 Secretario
General y comprendeni dos variantes. Una
correspt•r..~e
a
•.,n
crecirniento
nulo de Ia unidad contributiva y
Ia
otra a
un
crecimie•--. ·
r;:",~r'or
o igual
al
limite fijado por Ia Conferencia de
Plenipotencic~;
d 'S;'UCS de una
posible detracci6n de
Ia
cuenta de provisi6n.
Un;,
;;
~~
.~3da
por el
Consejo, la resoluci6n del presupuesto se enviara
,,~
"
it's
Estados
Miembros para su conocimiento;
MOD 102 s)
ADD 102A sbis)
con
Ia
asistencia del Comite de Coordinaciot.,
.,~reparani
un Inforrne anual
sobre las actividades de
Ia
Union que, despues de aprobado por el Consejo,
sera enviado a todos los Estados Miembros;
gestionara los acuerdos especiales mencionados en el nfunero 76A de la
Constitucion, y los signatarios de esos acuerdos sufragaran los costes de
esa gesti6n de acuerdo con la modalidad acordada entre estos y el
Secretario General.
SECCION 4
ARTICULO 6 (CV)
El Comite
de
Coord.inacion
MOD 109 2
El
Comite procurara adoptar sus conclusiones por unanimidad. De
no
obtener el apoyo de la mayorfa del Comite, su Presidente podra tomar decisiones
bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la decision
sobre los asuntos tratados es urgente y no puede aplazarse hasta la proxima
reunion del Consejo. En tales casos, inforrnara de ello rapidamente y por escrito a
los Estados Miembros del Consejo, exponiendo las razones que le gufan y
cualquier opinion presentada por escrito por otros miembros del Comite.
Si
en
tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero
sf
importantes, se someteran a la
consideracion de la proxima reunion del Consejo.
SECCION 5
El Sector de Radiocomunicaciones
ARTICULO 7 (CV)
Las
Conferencias Mund.iales
de
Rad.iocomunicaciones
MOD
117
d) la determinacion de los ternas que hayan de estudiar la Asamblea de
Radiocomunicaciones y las Comisiones de Estudio de Radiocomuni-
caciones, asf como los asuntos que la Asamblea deba examinar en relaci6n
con futuras Conferencias de Radiocomunicaciones.
MOD 118
2)
El
ambito general de dicho orden del dfa deberfa ser establecido con
cuatro a seis aiios de anterioridad, y el orden del dfa definitivo sera fijado por el
Consejo, preferentemente dos aiios antes de la Conferencia con el acuerdo de la
mayorfa de los Estados Miembros, a reserva de lo establecido en el numero 47 del
presente Convenio. Ambas versiones del orden del dfa seran establecidas sobre la
base de las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones,
de acuerdo con el numero 126 siguiente.
MOD
121
a) a peticion de
Ia
cuarta parte, por
lo
menos, de los Estados Miembros. Las
peticiones debenin dirigirse individualmente
a!
Secretario General, el cual
las sometera
al
Consejo para
su
aprobaci6n;
MOD 123
2)
Las modificaciones propuestas al orden del
dfa
de una Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones solo quedaran definitivamente adoptadas
previo acuerdo de
Ia
mayorfa de los Estados Miembros, a reserva de
lo
estable-
cido en el numero
47
del presente Convenio.
ARTICULO 8 (CV)
Las Asambleas de Radiocomunicaciones
MOD
131
1) examinaran los inforrnes de las Comisiones de Estudio preparados de
conforrnidad con el numero
157
del presente Convenio y aprobaran, modificaran
o rechazaran los proyectos de Recomendacion contenidos en los mismos y
exarninaran los inforrnes del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones preparados
en cumplimiento del numero 160H del presente Convenio;
MOD 136 6) inforrnaran a
Ia
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
siguiente del estado de los asuntos que puedan incluirse
en
el orden del dfa de
futuras conferencias de radiocomunicaciones.
ADD
137
A La Asamblea de Radiocomunicaciones podra encomendar
al
Grupo Asesor
de Radiocomunicaciones, asuntos especificos dentro de su competencia recabando
su
parecer.
ARTICULO 9 (CV)
Las
Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones
~IOD
138
El
orden del
dfa
de
las Conferencias Regionales
de
Radiocomunicaciones
solo podra contener puntos relativos a cuestiones especificas de radiocomunica-
ciones de caracter regional, incluyendo instrucciones a
Ia
Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones y a
Ia
Oficina de Radiocomunicaciones relacionadas con
sus actividades respecto a
Ia
Region considerada, siempre que tales instrucciones
no
esten en pugna con los intereses de otras Regiones. Estas conferencias se
139
limitanin esuictamente a tratar los asuntos que figuren u orden del dia. Las
disposiciones de los numeros 118 a
123
del presente Convenio se aplicanin a las
Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones pero solamente en lo que
afecta a los Estados Miembros de la Region interesada.
ARTICULO
11
(CV)
Las
Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
m 149 2
1)
Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones estudianin
Cuestiones adoptadas de conformidad con un procedimiento establecido por la
Asamblea de Radiocomunicaciones y redactaran proyectos de recomendaci6n que
seran adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en los
numeros 246A a 247 del presente Convenio.
>D
149B 2) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones tambien estu-
dianin los temas identificados en las resoluciones y recomendaciones de las
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Los resultados de esos estudios
se incluinin
en
Recomendaciones o en los informes preparados conforme
al
numero 156 siguiente.
IOD 150 3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numero
158
siguiente, el estudio de
tales cuestiones y temas se centrara en lo siguiente:
IOD 151 a) la utilizaci6n del espectro de frecuencias radioelecuicas en las radio-
comunicaciones terrenales y espaciales y la utilizaci6n de la 6rbita de los
satelites geoestacionarios y de otras 6rbitas;
.mD
155 3) Estos estudios podran versar sobre cuestiones econ6micas u opera-
cionales, pero, si entraiian la comparaci6n de soluciones recnicas altemativas,
podran tomarse en consideraci6n los factores econ6micos.
ADD
ADD
ARTICULO
llA
(CV)
El
Grupo
Asesor de Radiocomunicaciones
160A 1 El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones estara abierto a los
representantes de las administraciones de los Estados Miembros, a los
representantes de los Miembros del Sector y a los Presidentes de las Cornisiones
de Estudio, y actuara por conducto del Director.
ADD
160B 2 El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones:
ADD
160,
l)
estudiara las prioridades, los programas, las operaciones, las
cuestiones financieras y las estrategias referentes a las Asambleas de
Radiocomunicaciones, las Comisiones de Estudio y la preparaci6n de las
Conferencias de Radiocomunicaciones,
as{
como cualesquiera otros asuntos
espedficos que le sean confiados por una Conferencia de la Union, por una
Asamblea de Radiocomunicaciones o por el Consejo;
ADD
160D
2)
pasara revista a los avances realizados en la aplicaci6n del programa
de trabajo establecido
en
el numero 132 del presente Convenio;
ADD
160E 3) proporcionara directrices para la labor de las Cornisiones de Estudio;
ADD
160F 4) recomendara medidas dirigidas, en particular, a intensificar la coope-
raci6n y la coordinaci6n con otros 6rganos de normalizaci6n, con el Sector de
Normalizaci6n de las Telecomunicaciones, con el Sector de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y con la Secretaria General;
ADD
160G 5) adoptara sus propios metodos de trabajo, que seran compatibles con
los adoptados por la Asamblea
de
Radiocomunicaciones;
ADD
160H 6) preparara
un
informe
al
Director de la Oficina de Radiocomunica-
ciones en el que indicara las medidas que proceda en relaci6n con los puntos
anteriores;
MOD 164 a)
MOD 169 b)
ARTICULO
12
(CV)
La
Oficina de Radiocomunicaciones
coordinara los trabajos preparatorios de las Comisiones de Estudio y
de
Ia
Oficina, comunicara a los Estados Miembros y a los Miembros del Sector
los resultados de estos trabajos, recibira sus observaciones y presentara a la
Conferencia
un
informe refundido que puede incluir propuestas de
naturaleza reglamentaria;
disuibuira a los Estados Miembros las reglas de procedimiento de
Ia
Junta
y recibira las observaciones de las administraciones sobre las mismas;
ADD
175A 3bis) prestara el apoyo necesario al Grupo Asesor de
Radiocomunicaciones y cada aiio presentara a los Estados Miembros, a los
Miembros del Sector de Radiocomunicaciones y
al
Consejo
un
informe sobre los
resultados de la labor del Grupo Asesor;
ADD
1758 3ter) tomara disposiciones practicas para facilitar
Ia
participaci6n de
los paises en desarrollo
en
las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones.
~IOD
177 a) realizara estudios a
fin
de asesorar para
Ia
explotaci6n del mayor numero
posible de canales radioelecuicos en las regiones del espectro de
frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y la
utilizaci6n equitativa, eficaz y econ6mica de
.Srbita
de los satelites
geoestacionarios y
de
otras 6rbitas, teniendo en cuenta las necesidades de
los Estados Miembros que requieran asistencia, las necesidades especfficas
de los pafses en desarrollo, asf como la situaci6n geognifica especial de
determinados pafses;
tOD 178 b) intercambiani con los Estados Miembros y los Miembros del Sector datos
en forma legible automaticamente y en otras formas, preparara y tendra al
dfa la documentaci6n y las bases de datos del Sector de Radiocomuni-
caciones y organizara, junto con el Secretario General, su publicaci6n en
los idiomas de trabajo de la Union, de conformidad con lo dispuesto en el
mimero 172 de la Constituci6n;
mD
180
d)
sometera a la Conferencia Mundial de Radiocornunicaciones un informe
sobre las actividades del Sector desde la ultima conferencia; si no esta
prevista ninguna Conferencia Mundial de Radiocornunicaciones, el
informe referente a los dos aiios siguientes a la ultima conferencia se
presentara al Consejo
y,
a titulo informativo, a los Estados Miernbros y a
los Miernbros del Sector;
IDD
181A ebis) preparara todos los aiios un plan de actividades y un plan financiero de la
labor que ha de realizar la Oficina en apoyo del Sector en
su
con junto, para
examen por el Grupo Asesor de Radiocornunicaciones conforme al
articulo
11A
del presente Convenio y presentaci6n
al
Consejo.
VJOD
SECCION 6
El Sector de Normalizaci6n de las Telecomunicaciones
ARTICULO
13
(CV)
Las
Asambleas Mund.iales
de
Normalizaci6n
de las Telecomunicaciones
VJOD
184 1 De conforrnidad con el nurnero 104 de
Ia
Constituci6n, se convocaran
Asarnbleas Mundiales de Norrnalizaci6n de las Telecornunicaciones para
examinar rnaterias relacionadas con
Ia
norrnalizaci6n de las tclecornunicaciones.
MOD
185 2 Las Asamblcas Mundiales de Norrnalizaci6n de las Telecomunicaciones
estudiaran y forrnularan recornendaciones sobre las cuestiones que hayan
adoptado siguiendo sus propios procedimicntos o sobre las que les encomiende
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia o el Consejo.
MOD
1l
3
MOD
187
a)
(MOD)
190 d)
De conforrnidad con el nurnero 104 de la Constituci6n, la Asamblea:
exarninara los inforrnes de las Comisiones de Estudio preparados de
conformidad con el nurnero 194 del presente Convenio y aprobara,
rnodificara o rechazara los proyectos de Recornendaci6n contenidos en los
misrnos, y exarninara los inforrnes del Grupo Asesor de Norrnalizaci6n de
las Telecornunicaciones preparados en curnplimiento de los nurneros 197J
y l97K del presente Convenio;
en la rnedida de
lo
posible, agrupara cuestiones de inten!s para los pafses
en desarrollo, con el
fin
de facilitar la participaci6n
de
los misrnos en el
estudio de tales cuestiones;
ADD
191A 4 La Asamblea Mundial de Norrnalizaci6n de las Telecornunicaciones podra
asignar asuntos especificos dentro
de
su cornpetencia
al
Grupo Asesor de Norrna-
lizaci6n de las Telecornunicaciones, indicando las rnedidas requeridas sobre el
particular.
ADD
191B 5 La Asarnblea Mundial de Norrnalizaci6n de las Telecornunicaciones sera
presidida por una personalidad designada por
el
gobierno del pafs
en
que se
celebre
Ia
reunion o,
si
esta
se
celebra en
Ia
Sede de la Union, por una persona
elegida por
Ia
propia Asarnblea.
El
Presidente estara asistido por Vicepresidentes
elegidos por
Ia
Asarnblea.
ARTICULO
14
(CV)
Comisiones de Estud.io de Normalizaci6n
de
las Telecomunicaciones
Moo
192 1
l)
Las Cornisiones de Estudio de Norrnalizaci6n
de
las Telecornuni-
caciones estudiaran Cuestiones adoptadas de conforrnidad con
un
procedimiento
establecido por
Ia
Asarnblea Mundial de Norrnalizaci6n de las Telecornuni-
caciones y redactaran proyectos de Recornendaci6n que seran adoptados de
conformidad con el procedimiento establecido en los nurneros 246A a 247 del
presente Convenio.
MOD
194
3)
Cada Cornisi6n de Estudio preparara para las Asarnbleas Mundiales
de Norrnalizaci6n de las Telecornunicaciones un inforrne en el que se indiquen los
progresos realizados, las Recornendaciones adoptadas de acuerdo con el procedi-
miento de consulta previsto
en
el
m1rnero
192 anterior y los proyectos de
recornendaciones nuevas o revisadas para
su
examen por
Ia
Asarnblea.
~roo
197 4 Con objeto de facilitar el exarnen de las actividades del Sector de Norrna-
lizaci6n de las Telecornunicaciones, conviene tornar rnedidas para fornentar
Ia
cooperaci6n y
Ia
coordinaci6n con otras organizaciones que se ocupan de
norrnalizaci6n y con los Sectores de Radiocornunicaciones y de Desarrollo
de
las
Telecornunicaciones. Las funciones concretas,
Ia
forma de participaci6n y las
reglas de aplicaci6n de estas rnedidas se determinaran en una Asarnblea Mundial
de Norrnalizaci6n de las Telecornunicaciones.
u ARTICULO 14A (CV)
Grupo
Asesor de Normalizaci6n de las Telecomunicaciones
>D
197C
1 El Grupo Asesor de Normalizaci6n
de
las Telecomunicaciones estani
abierto a los representantes de las adrninistraciones de los Estados Miembros, a
los representantes
de
los Miembros del Sector y a los Presidentes de las
Comisiones de Estudio.
ID 197D 2 El Grupo Asesor de Normalizaci6n
de
las Telecomunicaciones:
10
197E
1) estudiani las prioridades, los programas, las actividades, las cuestiones
financieras y las estrategias del Sector de Normalizaci6n
de
las Telecomunica-
ciones;
10
197F
2) examinani los avances realizados en Ia aplicaci6n del programa
de
trabajo establecido en el numero 188 del presente Convenio;
10 197G 3) proporcionani directrices para Ia labor de las Comisiones de Estudio;
10
197H
4) recomendara medidas dirigidas, en particular, a intensificar Ia
cooperaci6n y
Ia
coordinacion con otros 6rganos pertinentes, con el Sector
de
Radiocomunicaciones, con el Sector
de
Desarrollo de las Telecomunicaciones y
con Ia Secretaria General;
>D
1971 5) adoptara sus propios metodos de trabajo, que seran compatibles con
los adoptados
porIa
Asamblea Mundial de Normalizaci6n de las Telecomunica-
ciones;
>D
197J
6) preparara un informe al Director de Ia Oficina de Normalizacion
de
las Telecomunicaciones en el que indicara las medidas adoptadas en relaci6n con
los puntos anteriores;
m
197K
7) preparara
un
informe a Ia Asamblea Mundial de Normalizaci6n de las
Telecomunicaciones sobre los asuntos que se le asignen de conformidad con el
numero
191
A, con copia al Director para que lo so meta a Ia Asamblea.
OD 2()(}
a)
ARTICULO
15
(CV)
Oficina de Normalizaci6n de las Telecomunicaciones
actualizara anualmente, despues
de
consultar a los Presidentes
de
las
Comisiones de Estudio de Normalizaci6n de las Telecomunicaciones, el
programa de trabajo aprobado
por
Ia Asamblea Mundial de Normalizacion
de las Telecomunicaciones;
·~';.
i
MOD 201 b)
MOD 202 c)
!\IOD 203
d)
MOD
204
e)
participara por derecho propio, pero con caracter consultivo, en las
deliberaciones de las Asambleas Mundiales de Normalizaci6n de las
Telecomunicaciones y de las Cornisiones de Estudio de normalizaci6n de
las telecomunicaciones. Adoptara todas las medidas necesarias para la
preparaci6n de las Asambleas y reuniones del Sector de Normalizaci6n de
las Telecomunicaciones en consulta con Ia Secretaria General
de
conformidad con el numero 94 del presente Convenio y, cuando proceda,
con los otros Sectores de Ia Union, y teniendo debidamente en cuenta las
directrices del Consejo en Ia realizacion de esos preparativos;
tramitara
la
informacion recibida
de
las administraciones en aplicacion de
las disposiciones pertinentes del Reglamento
de
las Telecomunicaciones
Intemacionales o de decisiones de las Asambleas Mundiales de
Normalizacion de las Telecomunicaciones y
la
preparara en forma
adecuada para su publicacion;
intercambiara con los Estados Miembros y los Miembros del Sector datos
en forma legible automaticamente y en otras formas, preparara y tendra
a!
dfa la documentacion y las bases de datos del Sector de Normalizacion de
las Telecomunicaciones y organizara, junto con el Secretario General, su
publicacion en los idiomas de trabajo de la Union de conformidad con lo
dispuesto en el numero 172 de la Constitucion;
sometera a
la
Asamblea Mundial de Norrnalizacion de las Telecomuni-
caciones un informe sobre las actividades del Sector desde la ultima
Asamblea; asimismo someteni al Consejo y a los Estados Miembros y
Miembros del Sector un inforrne referente a los dos aiios siguientes a la
ultima Asamblea, a menos que se hay a convocado una segunda Asamblea;
ADD 205A jbis) preparara todos los aiios un plan de actividades y un plan financiero de
la
labor que
hade
realizar
la
Oficina en apoyo del Sector en su con junto, para
examen por el Grupo Asesor de Norrnalizacion de las Telecomunicaciones
y presentacion al Consejo;
ADD
2058
g) prestara el apoyo necesario al Grupo Asesor de Norrnalizacion de las
Telecomunicaciones y cada aiio presentara a los Estados Miembros y a los
Miembros del Sector de Norrnalizacion de las Telecomunicaciones y al
Consejo un inforrne sobre los resultados de su labor;
ADD 205C
h)
proporcionara asistencia a los pafses en desarrollo para los trabajos
preparatorios de las Asambleas de Norrnalizacion
y,
en especial, para el
estudio de las cuestiones que tengan caracter prioritario para dichos pafses.
CV/Art.16
SECCION 7
El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ARTICULO
16
(CV)
Las
Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
[)
213
2
El
Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones
preparani el proyecto de orden del dfa de las Conferencias de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y el Secretario General lo someteni al Consejo para su
aprobaci6n con el acuerdo de la mayoria de los Estados Miembros en el caso de
una Conferencia Mundial
ode
la mayoria de los Estados Miembros pertenecientes
a la Region de que se trate en el caso de una Conferencia Regional, a reserva de lo
previsto en el numero
47
del presente Convenio.
[)
213A 3 La Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones podra
encomendar
al
Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones asuntos
espedficos dentro de
su
competencia, recabando su parecer.
ARTICULO
17
(CV)
Las
Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones
u 215A 3 Cada Cornisi6n de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones
preparara para la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones
un informe en el que indique
el
avance de los trabajos y todos los proyectos de
Recomendaciones nuevas o revisadas que se someteran a la consideraci6n de la
Conferencia.
m 215B 4 Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones
)0
estudiaran Cuestiones y redactaran proyectos de Recomendaci6n que seran
adoptados
de
conforrnidad con los procedimientos enunciados en los
numeros 246A a 247 del presente Convenio.
ARTICULO
17
A (CV)
Grupo
Asesor de Desarrollo
de
las Telecomunicaciones
l>O
215C 7
El
Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones estara abierto a
los representantes de las adrninistraciones de los Estados Miembros, a los
representantes de los Miembros del Sector y a los Presidentes y Vicepresidentes
de las Comisiones de Estudio.
a
,~,:
'
'
CV/Art.18
63
ADD
215D 8 El Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones:
ADD
215E
1)
estudiara las prioridades, los programas, las actividades, las cuestiones
financieras y las estrategias del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
ADD
215F
2)
ex.arninara los avances realizados en la aplicaci6n del programa de
trabajo establecido en el numero 209 del presente Convenio;
ADD
215G
3)
proporcionara directrices para la labor
de
las Cornisiones de Estudio;
ADD 215H 4) recomendara medidas dirigidas,
en
particular, a intensificar la
cooperaci6n y la coordinaci6n con el Sector
de
Radiocomunicaciones, con el
Sector de Normalizacion de las Telecomunicaciones y con la Secretaria General,
asi como con otras instituciones de desarrollo y fmancieras apropiadas;
ADD
2151
5)
adoptara
SUS
propios metodos de trabajo, que seran compatibles
COn
los adoptados por la Conferencia Mundial de Desarrollo de las
Telecomunicaciones;
ADD 215J
6)
preparara
un
informe a la Asamblea Mundial de Desarrollo de las
Telecomunicaciones en el que indicara las medidas adoptadas en relaci6n con los
puntos anteriores;
ADD 215K 9
El
Director podni invitar a participar
en
las reuniones del Grupo Asesor a
representantes de entidades bilaterales de cooperacion y asistencia
al
desarrollo y
de instituciones multilaterales de desarrollo.
:>.IOD
222
e)
C:\10D)
223
f)
ARTICULO
18
(CV)
Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones
sometera a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunica-
ciones
un
informe sobre las actividades del Sector desde la ultima
Conferencia; asimismo someteni al Consejo y a los Estados Miembros y
Miembros del Sector
un
informe referente a los dos
afios
siguientes a la
ultima Conferencia;
preparara una estimacion presupuestaria para las necesidades del Sector de
Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en los costes y la transrnitira
a!
Secretario General para su
ex.amen
por
el
Comite de Coordinaci6n y su
inclusion en el presupuesto de la Union;
ADD
223A jbis) preparara todos los
afios
un plan de actividades y un plan financiero de la
labor que
hade
realizar la Oficina en apoyo del Sector en su con junto, para
ex.amen
por el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones y
presentaci6n
al
Consejo;
""'
't'
ll"11.
......
.,
2238
g) prestani el apoyo necesario al Grupo Asesor de
1..
.arrollo de las Tele-
comunicaciones y cada afio presentani a los Estados Miembros, a los
Miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y al
Consejo un informe sobre los resultados de su labor.
224
3 El Director trabajani
en
forma colegiada con otros funcionarios de elecci6n
a fin de reforzar el papel activador de la Union en lo que respecta al estimulo del
desarrollo de las telecomunicaciones y tomara las disposiciones necesarias con el
Director de la Oficina correspondiente para adoptar las medidas adecuadas, por
ejemplo
la
convocatoria de reuniones de informacion sobre las actividades del
Sector de que se trate.
225 4 A solicitud de los Estados Miembros interesados, el Director, con la
227
asistencia de los Directores de las otras Oficinas y, en su caso, del Secretario
General, estudiara y asesorara sobre cuestiones relativas a sus telecomunicaciones
nacionales; cuando ese estudio entrafie la comparaci6n de variantes tecnicas,
podran tenerse en cuenta los factores economicos.
SECCION 8
Disposiciones comunes a los tres Sectores
ARTICULO
19
(CV)
Participacion de entidades y organizaciones distintas de las
administraciones
en
las actividades de Ia Union
D 229
a)
las empresas de explotaci6n reconocidas, los organismos cientfficos o
industriales y las instituciones de financiaci6n o de desarrollo autorizadas
por el Estado Miembro interesado;
D 230
b)
otras entidades que se ocupen de cuestiones de telecomunicaciones,
autorizadas por
el
Estado Miembro interesado;
'D
233 3 Toda solicitud de participacion de cualquiera de las entidades a que se hace
referenda en el mimero 229 anterior
en
los trabajos de un Sector, de conformidad
con las disposiciones aplicables de la Constituci6n y del presente Convenio,
aprobada por el Estado Miembro correspondiente, sera transmitida por este al
Secretario General. &
..
:.f·.~;
,.
,'
'>
•.
,.~
MOD
234 Toda solicitud de cualquiera de las entidades a que se hace referenda en el
nUmero
230 anterior, presentada por el Estado Miembro correspondiente, sera
trarnitada
de
conforrnidad con el procedimiento que establezca al efecto el
Consejo. Esa solicitud sera exarninada por el Consejo para cerciorarse de su
conforrnidad con el procedimiento anterior.
ADD 234A 4bis Altemativarnente, la solicitud de una de las entidades a que se hace
referenda en el mimero 229 o en el mimero 230 anterior de ingresar como
Miembro de un Sector
se
podra enviar directamente al Secretario General. Los
Estados Miembros que autoricen a esas entidades a enviar directarnente sus
solicitudes al Secretario General informaran a este en consecuencia. Las entidades
cuyo Estado Miembro no hay a enviado esa comunicaci6n
a!
Secretario General no
tendran la posibilidad
de
presentar directarnente su solicitud. El Secretario
General actualizara y publicara peri6dicamente las listas de los Estados Miembros
que han autorizado a entidades dependientes de su jurisdicci6n o soberanfa a
presentar directarnente esa solicitud.
ADD
2348
4ter Al recibir directamente de una entidad Ia solicitud prevista en el
numero 234A anterior, el Secretario General
se
cerciorara, habida cuenta de los
criterios definidos por
el
Consejo, de que
Ia
funcion y los objetivos del candidato
son acordes con el objeto de
Ia
Union. A continuacion, el Secretario General
informara a
Ia
mayor brevedad al Estado Miembro del solicitante, recabando la
aprobaci6n de la solicitud. Si el Secretario General
no
recibe objeci6n del Estado
Miembro en el plazo
de
cuatro meses, le enviara un telegrarna de recordatorio. Si
en el plazo de cuatro meses despues de la fecha de envio del telegrarna de
recordatorio el Secretario General no recibe objecion,
se
considerara aprobada la
solicitud. Si el Secretario General recibe una objeci6n del Estado Miembro,
in vi tara al solicitante a dirigirse a dicho Estado Miembro.
ADD 234C 4quater Cuando autorice la solicitud directa, el Estado Miembro podra notificar
a!
Secretario General que le delega
Ia
autoridad para aprobar toda solicitud de
admision de una entidad que este dentro de su jurisdiccion o soberanfa.
:\tOo
237 7 El Secretario General preparara y mantendra listas actualizadas de las
entidades y organizaciones a que se hace referenda en los numeros 229 a
231
anteriores asf como en los numeros 260 a 262 del presente Convenio y que estan
autorizadas a participar en los trabajos de los Sectores
y,
a intervalos apropiados,
publicara y distribuira esas listas a todos los Estados Miembros y Miembros de los
Sectores interesados y
a!
Director de la Oficina de que se trata. El Director
comunicara a las entidades y organizaciones interesadas el curso dado a su
solicitud e informara de ello a los Estados Miembros interesados.
MOD
238 8 Las condiciones
de
participacion en los trabajos de los Sectores de las
organizaciones y entidades contenidas en las listas a que se hace referenda en el
numero 237 anterior se especifican en el presente articulo, en el articulo
33
y en
otras disposiciones pertinentes del presente Convenio. Las disposiciones de los
numeros
25
a 28 de
Ia
Constituci6n no se aplican a las mismas .
66
~IOD
239
~IOD
240
ADD
241A
ADD 24
18
ADD
24
1C
ADD 241D
CV/A
rt
. 20
9
Un
Miembro de
un
Sector podra actuar en nombre del Estado Miem
bro
que
lo
haya aprobado, siempre que ese Miembro de Sector comunique al Director
de
Ia
Oficina interesada
Ia
correspondiente autorizaci6n.
10
Todo Miembro de
un
Sector tendra derecho a denunciar su participaci6n
eo.
"
el
mismo mediante notificaci6n dirigida
a!
Secretario General. Esta participaci
6n
podra ser
tam
bien denunciada, en su caso, por
el
Estado Miembro interesado o ,
si
se
trata de
un
Miembro de Sector aprobado de conformidad con
el
numero
23
4C
anterior, segun los criterios y procedimientos acordados por
el
Consejo.
La
denuncia sunira efecto transcurrido
un
aiio desde el dfa de recepci6n de
Ia
notificaci6n por
el
Secretario General.
La asamblea o conferencia de
un
Sector podra admitir a una entidad u
organizaci6n a participar a tftulo
de
Asociado en los trabajos de una Comisi6n de
Estudio determinada y de sus grupos subordinados con arreglo a los siguient
es
principios.
I)
Las entidades u organizaciones previstas en los numeros 229 a 2
31
anteriores podran solicitar ser admitidas a participar a tftulo de Asociado en los
trabajos
de
una Comisi6n de Estudio determinada.
2)
Cuando
un
Sector hay a admitido
Ia
participaci6n a tftulo
de
Asocia
do
,
el
Secretario General aplicara a los solicitantes las disposiciones pertinentes del
presente articulo, teniendo en cuenta
Ia
envergadura de
Ia
entidad u organizaci6n
y cualesquiera otros criterios pertinentes.
3) Los Asociadas autorizados a parttctpar en los trabajos
de
un
a
determinada Comisi6n de Estudio no se incluiran en
Ia
lista a que se hace
referencia
en
el
numero 237 anterior.
ADD 2
41
E
4)
En
los numeros 2488 y 483A del presente Convenio
se
indican las
condiciones de participaci6n en los trabajos de las Comisiones de Estudio.
ARTICUL O 20 (CV)
G
es
ti6n de los asuntos
en
las Comisiones
de
Estudio
MOD
242 I La Asamblea de Radiocomunicaciones,
Ia
Asamblea Mundial de
Normalizaci6n de las Telecomunicaciones y las Conferencias Mundiales de
Desarrollo de las Telecomunicaciones nombraran
al
Presidente de cada Comisi6n
de Estudio y a uno o varios Vicepresidentes. Para
el
nombramiento
de
presidentes
y
de
vicepresidentes
se
tendran particularmente presentes
Ia
competencia personal
y una distribuci6n geografica equitativa, asf como
Ia
necesidad de fomentar una
participaci6n mas eficaz de los pafses en desarrollo.
~10D
243 2
Si
el
volumen de trabajo de una Comisi6n de Estudio
lo
requiere,
Ia
Asamblea y
Ia
Conferencia nombraran los vicepresidentes que estimen necesarios.
a)
2468
b)
CV/Art. 20 67
Los Estados Miembros y los Miembros
de
los Sectores adoptanin las
Cuestiones que han
de
estudiarse con arreglo a los procedimientos
establecidos por
Ia
Conferencia o Asamblea de que se trate, e indicaran si
una Recomendaci6n resultante debe ser objeto
de
una consulta formal de
los Estados Miembros.
Las Comisiones de Estudio adoptanin las Recomendaciones resultantes del
estudio de las referidas Cuestiones aplicando los procedimientos
establecidos por
Ia
Conferencia o Asamblea correspondiente. Se
consideraran aprobadas las Recomendaciones cuya aprobaci6n
no
requiera
Ia
consulta formal de los Estados Miembros.
Las Recomendaciones que requieran Ia consulta formal de los Estados
Miembros se tramitaran con arreglo a lo preceptuado
en
el numero 247
siguiente o se transmitiran a
Ia
Conferencia o Asamblea competente, segun
el
caso.
ADD
246D cbis) las disposiciones de los numeros 246A y 246C anteriores no se aplicaran a
las Cuestiones y recomendaciones que tengan connotaciones
de
polftica o
ADD
246E
ADD
246F
AD
D 246G
AD
D 246H
MOD
2
47
reglamentaci6n, tales como:
las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por
el
Sector de
Radiocomunicaciones pertinentes a
Ia
labor de las conferencias
de radiocomunicaciones, y otras categorfas
de
Cuestiones y
Recomendaciones que decida
Ia
Asamblea de Radiocomunicaciones;
las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por
el
Sector de
Normalizaci6n de las Telecomunicaciones relativas a las cuestiones de
tarifas y contabilidad y a los planes de numeraci6n y direccionamiento
pertinentes;
las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por
el
Sector de
Desarrollo de las Te\ecomunicaciones relativas a asuntos de
reglamentaci6n, politica y finanzas;
las Cuestiones y recomendaciones que susciten dudas en cuanto a su
alcance,
6 Las Comisiones de Estudio podran adoptar medidas para obtener
Ia
aprobaci6n por los Estados Miembros de las recomendaciones elaboradas entre
dos Asambleas o Conferencias. Para obtener dicha aprobaci6n se aplicaran los
procedimientos aprobados por
Ia
asamblea o conferencia competente, segun
el
caso.
ADD
247A 6bis Las Recomendaciones aprobadas con arreglo a los numeros 246B 6 247
anteriores tendran
el
mismo regimen juridico que las Recomendaciones aprobadas
por
Ia
conferencia o asamblea.
, 248A 7 bis En consulta con el Presidente de la Comisi6n
~studio
interesada y
conforme a
un
procedimiento establecido por el Sector interesado, el Director de
la Oficina
podrci
invitar a una organizaci6n ajena al Sector a que envfe
representantes para que participen en los estudios sobre un tema especffico
en
la
Comisi6n
de
Estudio correspondiente o en sus grupos subordinados.
1 248B 1ter Una entidad admitida a tftulo de Asociado de acuerdo con el nlimero 241A
del presente Convenio
podra
participar en los trabajos de la Comisi6n de Estudio
elegida, pero no en
la
adopci6n de decisiones ni en las actividades de
coordinaci6n de dicha Comisi6n de Estudio.
MOD
CAPITULO
IT
Disposiciones generales relativas a
las conferencias y asambleas
ARTICULO
23
(CV)
Invitacion y admision a las Conferencias de Plenipotenciarios
cuando haya Gobierno invitante
MOD 256 2
1)
Un aiio antes de
1a
fecha de apertura
de
Ia
Conferencia, el Gobiemo
invitante enviara
Ia
invitaci6n
a!
Gobiemo de cada Estado Miembro.
~IOD
262A e) los Miembros
de
los Sectores mencionados en los numeros 229 y
231
del
presente Convenio y a las organizaciones de caracter intemacional que los
representen.
MOD 263 4
1)
Las respuestas de los Estados Miembros deberan obrar en poder del
Gobiemo invitante al menos un mes antes
de
Ia
fecha de apertura de la
Conferencia y en elias se hara constar,
de
ser posible, la composici6n de Ia
delegaci6n.
MOD 265 3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace
referenda en los numeros 259 a 262A anteriores debenin obrar en poder del
Secretario General
un
mes antes de
Ia
fecha de apertura de
Ia
Conferencia.
ARTICULO
24
(CV)
Invitacion y admision a las Conferencias de Radiocomunicaciones
cuando haya Gobierno invitante
MOD 271 2
1)
Lo dispuesto en los numeros 256 a 265 del presente Convenio
se
~IOD
272
aplicara a las Conferencias de Radiocomunicaciones.
2)
Los Estados Miembros deberfan informar a los Miembros del Sector
de
Ia
invitaci6n que han recibido a participar en una Conferencia
de
Radiocomunicaciones.
:\IOD 280 d) los observadorcs que representen a Miembros del Sector de Radio-
comunicaciones y que hayan sido debidamente autorizados por
el
Estado
Miembro interesado;
:\IOD 282
f}
los observadores de los Estados Miembros que, sin derecho de voto,
participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de una
Region diferente a la que pertenezcan.
CV/Art.25
ARTICULO
25
(CV)
~>
Invitacion y admision a las Asambleas
de
Radiocomunicaciones y Asambleas Mundiales
de
Normalizacion
de
las Telecomunicaciones y a
las
Conferencias
de
Desarrollo
de
las Telecomunicaciones
cuando
haya
Gobierno invitante
D
285
a)
D 286 b)
D 298 c)
Ia
administracion de carla Estado Miembro;
los Miembros de los Sectores interesados;
a los representantes de los Miembros de los Sectores interesados.
ARTICULO
26
(CV)
D Procedimiento
para
Ia convocacion o cancelacion
de
Conferencias o
de
Asambleas Mundiales a peticion
de
Estados
Miembros
o a
propuesta
del Consejo
D 299 1 En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento aplicable para
convocar una segunda Asamblea Mundial de Normalizacion de las Telecomuni-
caciones en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas,
para determinar sus fechas exactas y
su
Iugar y para cancelar
Ia
segunda
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o
Ia
segunda Asamblea de Radio-
comunicaciones.
>D
300 2
1)
Los Estados Miembros que deseen
Ia
convocacion de una segunda
Asamblea Mundial de Normalizacion de las Telecomunicaciones lo comunicaran
al
Secretario General, indicando las fechas y el Iugar propuestos para Ia
Asamblea.
>D
301
2)
Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta
parte, al menos, de los Estados Miembros, informara inmediatamente a todos los
Estados Miembros, por los medios de telecomunicacion mas adecuados, y les
pedira que le indiquen, en el termino de seis semanas, si aceptan o no
Ia
propuesta
formulada.
10 302
3)
Si
Ia
mayorfa de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con
lo
establecido en el numero 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor del
conjunto de
Ia
propuesta, es decir,
si
acepta
al
mismo tiempo, las fechas y ellugar
propuestos, el Secretario General lo comunicara inmediatamente a todos los
Estados Miembros por los medios de telecomunicacion mas adecuados.
D 303 4) Si
Ia
propuesta aceptada se refiere a
Ia
reunion de
Ia
Asamblea
en
Iugar distinto de
Ia
Serle de
Ia
Union, el Secretario General, con el asentimiento
del Gobiemo interesado, adoptara las medidas necesarias para convocar
Ia
Asamblea.
CV/Art.
27
71
MOD 304 5) Si
Ia
propuesta no
es
aceptada en su totalidad (fechas y Iugar)
porIa
mayorfa de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en
el numero 47 del presente Convenio, el Secretario General comunicara las
respuestas recibidas a los Estados Miembros y les invitara a que se pronuncien
definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a
Ia
fecha de su recepcion,
sobre el punto o los puntos en litigio.
MOD 305 6) Se consideraran adoptados dichos puntos cuando reciban
Ia
aprobacion de
Ia
mayorfa de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con
lo establecido
en
el numero
47
del presente Convenio.
MOD 306 3
1)
Cualquier Estado Miembro que desee que
Ia
segunda Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones o
Ia
segunda Asamblea de
Radiocomunicaciones se cancele informara en consecuencia
al
Secretario
General. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta
parte, por lo menos, de los Estados Miembros, informara inmediatamente a todos
los Estados Miembros por los medios de telecomunicacion
mas
adecuados y les
pedira que indiquen,
en
el termino de seis semanas,
si
aceptan o no
Ia
propuesta
formulada.
MOD 307
2)
Si
Ia
mayorfa de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con
lo
establecido en
el
numero
47
del presente Convenio, se pronuncia en favor de
Ia
propuesta, el Secretario General
lo
comunicara inmediatamente a todos los
Estados Miembros por los medios de telecomunicacion
mas
adecuados y se
cancelara
Ia
Conferencia o
Ia
Asamblea.
MOD 309 5 Cualquier Estado Miembro que desee que se convoque una Conferencia
Mundial de Telecomunicaciones Intemacionales,
lo
propondra a
Ia
Conferencia
de Plenipotenciarios; el orden del dla, las fechas exactas y el Iugar de esa
Conferencia se determinaran de conformidad con lo dispuesto
en
el
articulo 3 del
presente Convenio.
ARTICULO
27
(CV)
:-.too
Procedimiento
para
Ia convocacion
de
Conferencias
Regionales a peticion de Estados Miembros
o a
propuesta
del Consejo
:-.too
310 En el casu
de
las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto en
los numerus 300 a
305
del prescnte Convenio se aplicara solo a los Estados
Miembrus de
Ia
Region interesada. Cuando
Ia
convocaci6n
se
haga por iniciativa
de los Estados Miembrus de la Region, bastara con que
el
Secretario General
reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Estados Miembros de
Ia
misma. El procedimiento descrito
en
los numerus
301
a
305
del presente
Convenio se aplicara tambien cuando
Ia
prupuesta de celebrar una Conferencia
Regional proceda del Consejo.
72
CV/Art.28
ARTICULO
28
(CV)
:\IOD Disposiciones relativas a las Conferencias y Asambleas
que se
reunan
sin Gobierno invitante
~IOD
311 Cuando una Conferencia o Asamblea haya de celebrarse sin Gobiemo
invitante, se aplicaran las disposiciones
de
los articulos 23, 24 y
25
del
presente
Convenio.
El
Secretario General adoptara las disposiciones necesarias para
convocar y organizar
Ia
Conferencia o Asamblea en
Ia
Sede de
Ia
Uni6n, de
acuerdo con el Gobiemo de
Ia
Confederaci6n Suiza.
ARTICULO
29
(CV)
MoD
Cambio de fechas o de Iugar de
una
conferencia o asamblea
MOD 312 1 Las disposiciones de los artfculos 26 y
27
del presente Convenio relativas a
Ia
convocaci6n
de
una conferencia o asamblea se aplicaran por analogla cuando, a
petici6n de los Estados Miembros o a propuesta del Consejo, se trate de cambiar
las fechas o el Iugar de celebraci6n de una conferencia o asamblea. Sin embargo,
dichos cambios podran efectuarse linicamente cuando
Ia
mayoria de
los
Estados
Miembros interesados, determinada
de
acuerdo con lo establecido en el
mimero 47 del presente Convenio,
se
haya pronunciado en su favor.
MOD 313 2 Todo Estado Miembro que proponga cambiar las fechas o
el
Iugar de
celebraci6n de una conferencia o asamblea debera obtener el apoyo del mimero
requerido de Estados Miembros.
ARTICULO 30 (CV)
Plazos y modalidades
para
Ia
presentaci6n
de propuestas e informes a las conferencias
MOD 316 2 Enviadas las invitaciones,
el
Secretario General rogara inmediatamente a
los Estados Miembros que le remitan, por
lo
menos cuatro meses antes del
comienzo de
Ia
conferencia, las propuestas relativas a los trabajos de
Ia
misma.
MOD 318 4
El
Secretario General indicara junto a cada propuesta recibida
de
un Estado
Miembro el origen
de
Ia
misma mediante el sfmbolo establecido por
Ia
Uni6n para
este Estado Miembro. Si
Ia
propuesta fuera patrocinada por mas de un Estado
Miembro, ira acompaiiada en
Ia
medida
de
lo
posible del slmbolo correspondiente
a cada Estado Miembro patrocinador.
~IOD
319 5
El
Secretario General enviara las propuestas a todos los Estados Miembros,
a medida que las vaya recibiendo.
CV/Art.
31
73
MOD 320 6
El
Secretario General reunira y coordinara las propuestas recibidas de los
Estados Miembros, y las enviara a los Estados Miembros a medida que las reciba,
pero en todo caso con dos meses de antelaci6n por lo menos a
Ia
apertura de
Ia
conferencia. Los funcionarios de elecci6n y demas funcionarios de
Ia
Union, asi
como los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias de
conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Convenio, no estaran
facultados para presentar propuestas.
MOD
321 7
El
Secretario General reunira tambien los informes recibidos
de
los
Estados Miembros, del Consejo y de los Sectores de
Ia
Uni6n, y las
recomendaciones
de
las conferencias y los enviara, junto con eventuales
in
formes
propios, a los Estados Miembros por lo menos cuatro meses antes
de
Ia
apertura
de
Ia
conferencia.
MOD
322 8
El
Secretario General enviara a todos los Estados Miembros
lo
antes
posible las propuestas recibidas despues del plazo especificado en
el
mimero 316
anterior.
ARTICULO
31
(CV)
Credenciales
para
las Conferencias
MOD 324 1 Las delegaciones enviadas por los Estados Miembros a una Conferencia
de
Plenipotenciarios, a una Conferencia de Radiocomunicaciones o a una Confe-
rencia Mundial de Te1ecomunicaciones Intemacionales deberan estar debidamente
acreditadas, de conformidad con
1o
dispuesto en los numeros 325 a
331
siguientes.
MOD
327
3)
A reserva
de
conftrmaci6n por una de las autoridades mencionadas
en
los numeros 325 6 326 anteriores, y recibida con anterioridad a
Ia
ftrma de las
Aetas Finales, las delegaciones podran ser acreditadas provisionalmente por el
Jefe
de
Ia
Misi6n diplomatica del Estado Miembro interesado ante
el
Gobiemo del
pals en que se celebre
Ia
conferencia.
De
celebrarse
Ia
conferencia
en
Ia
Confederaci6n Suiza, las delegaciones podr:in tambien ser acreditadas provisio-
nalmente por el Jefe
de
Ia
Delegaci6n Permanente del Estado Miembro interesado
ante
Ia
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
MOD 332 4
1)
Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regia
Ia
seslim
plenaria podran ejercer
e1
derecho de voto del Estado Miembro interesado, a
reserva
de
lo
dispuesto en los numeros 169 y 210 de
Ia
Constituci6n, y ftrmar las
Aetas Finales.
MOD
334 5 Las credenciales
se
depositaran
lo
antes posible en
Ia
secretaria
de
Ia
conferencia.
La
Comisi6n prevista en el numero
23
del Reglamento intemo
de
las
Conferencias y
de
otras reuniones verificara las credenciales de cada delegaci6n y
presentara sus conclusiones en sesi6n plenaria en el plazo que esta especifique.
Toda delegaci6n tendra derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho
de voto del Estado Miembro inte:esado, mientras
Ia
sesi6n plenaria
de
Ia
conferencia no se pronuncie sobre
Ia
,·alidez
de
sus credenciales.
D 335
ID
339
CV/Art.31
6 Por regla general, los Estados Miembros deberan esforzarse por enviar sus
propias delegaciones a las conferencias de la Union. Sin embargo, si por razones
excepcionales un Estado Miembro no pudiera enviar su propia delegaci6n, podni
otorgar a la delegaci6n de otto Estado Miembro poder para votar y frrrnar en su
nombre. Estos poderes deberan conferirse por credenciales frrrnadas por una de
las autoridades mencionadas en los numeros 325 6 326 anteriores.
10
Un Estado Miembro o una entidad u organizaci6n autorizada que desee
enviar una delegaci6n o representantes a una Asamblea Mundial de Norma-
lizaci6n de las Telecomunicaciones, a una Conferencia de Desarrollo de las
Telecomunicaciones o a una Asamblea de Radiocomunicaciones informara
al
Director de la Oficina del Sector interesado, indicando el nombre y
Ia
funci6n de
los miembros de la delegaci6n
ode
los representantes.
CV/Art. 32
75
SUP
CAPITULO
Ill
Reglamento interno
ARTICULO 32 (CV)
Reglamento
interno
de las Conferencias y de
otras
reuniones
ADD 339A La Conferencia de Plenipotenciarios adoptara el Reglamento interno de las
Conferencias y reuniones. Las disposiciones relativas a los procedimientos de
enmienda del Reglamento interno y a
Ia
entrada en vigor de las enmiendas
estcin
contenidas
en
dicho Reglamento.
(:\fODl 340
El
Reglamento interno se aplicara sin perjuicio de las disposiciones
ADD
relativas a las enmiendas que se contienen en el articulo
55
de la Constituci6n y
en el articulo 42 del presente Convenio.
ARTICULO 32A (CV)
Derecho de voto
ADD
340A 1 La delegaci6n
de
todo Estado Miembro, debidamente acreditada por este
para tomar parte en los trabajos de una Conferencia, Asamblea o reunion, tendra
derecho a
un
voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con
lo
dispuesto en el articulo 3 de
Ia
Constituci6n.
ADD
340B 2 La delegaci6n de todo Estado Miembro ejercera su derecho de voto
en
las
condiciones determinadas
en
el articulo
31
del presente Convenio.
ADD
340C 3 Cuando un Estado Miembro
no
se
halle representado por una
Administraci6n en una Asamblea de Radiocomunicaciones, en una Asamblea
Mundial de Normalizaci6n de las Telecomunicaciones o en una Conferencia de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, los representantes de las empresas de
explotaci6n reconocidas de dicho Estado Miembro, cualquiera que sea su numero,
tendran derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el numero 239 del
presente Convenio. Seran aplicables a las indicadas Conferencias y asambleas las
disposiciones de los numeros 335 a 338 del presente Convenio relativas a
Ia
delegaci6n de poderes.
.
'
~
--
76
CV/Art.
328
ADD
ARTICULO
32B
(CV)
Reservas
ADD
340D 1 En general, toda delegaci6n cuyos puntos
de
vista no sean compartidos por
ADD
ADD
ADD
SliP
las demas delegaciones procurara, en
Ia
medida de lo posible, adherirse a Ia
opinion de Ia mayoria.
340E 2 Todo Estado Miembro que, durante una Conferencia de Plenipotenciarios
se reserve el derecho a formular reservas conforme haya hecho constar en su
declaraci6n
a!
fmnar las Aetas Finales, podra formular reservas a una enmienda a
Ia Constituci6n y
al
presente Convenio hasta el momento en que deposite en poder
del Secretario General su instrumento de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n de
dicha enrnienda o de adhesion a Ia misma.
340F 3 Cuando una delegaci6n considere que una decision es de tal naturaleza que
impida que su Gobierno consienta en obligarse por Ia revision de los Reglamentos
Administrativos, dicha delegaci6n podra formular reservas provisionales o
definitivas sobre aquella decision
a!
final de Ia Conferencia que adopte dicha
revision. Asirnismo, cualquier delegaci6n podra formular tales reservas en nombre
de
un
Estado Miembro que no participe en Ia conferencia competente y que, de
acuerdo con las disposiciones del articulo
31
del presente Convenio, haya
otorgado a aquella poder para fmnar las Aetas Finales.
340G 4 La reserva formulada al terrnino de Ia Conferencia solo sera vruida si es
formalmente confirmada por
el
Estado Miembro que
Ia
formula en el momenta en
que manifiesta su consentirniento en obligarse por el instrumento enmendado o
revisado que haya adoptado Ia conferencia al termino de
Ia
cual formula dicha
reserva.
341
a467
'.;.>:<:><
MOD
468
CV/Art. 33 77
CAPITULO IV
Disposiciones diversas
ARTICULO
33
(CV)
Finanzas
1
l)
La escala de
Ia
que elegira su clase contributiva cada Estado
Miembro, con sujeci6n a lo dispuesto en el mimero 468A siguiente, o Miembro de
Sector, con sujeci6n a lo dispuesto en el mimero 468B siguiente, de conformidad
con lo estipulado en el articulo
28
de Ia Constituci6n, sera
Ia
siguiente:
Clase de 40 unidades
Clase de
35
unidades
Clase de 30 unidades
Clase de
28
unidades
Clase de
25
unidades
Clase de
23
unidades
Clase de 20 unidades
Clase de
18
unidades
Clase de
15
unidades
Clase de
13
unidades
Clase de l 0 unidades
Clase de 8 unidades
Clase de 5 unidades
Clase de 4 unidades
Clase de 3 unidades
Clase de 2 unidades
Clase de 1 1/2 unidad
Clase de 1 unidad
Clase de
112
unidad
Clase de
l/4
unidad
Clase de
118
unidad
Clase de 1/16 unidad
ADD
468A Ibis) Solo los Estados Miembros que figuren en
Ia
lista de pafses
menos adelantados de las Naciones Unidas y los que determine el Consejo podran
elegir las clases contributivas de
1/8
y l/16.
ADD
4688
Iter)
Los Miembros de los Sectores no podran elegir una clase
contributiva inferior a 1/2 unidad con excepci6n de los Miembros del Sector
de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, que podran elegir las clases de
1/4,
118
y
l/16 unidad. Sin embargo,
Ia
clase contributiva de l/16 unidad quedara reservada
a los Miembros del Sector provenientes de pafses en desarrollo segun
Ia
lista
publicada por el PNUD y examinada por el Consejo.
~IOD
469
\Joo
470
St;p 471
2) Ademas de las clases contributivas mencionadas en el numero 468
anterior, cualquier Estado Miembro o Miembro de Sector podra elegir una clase
contributiva superior a 40 unidades.
3)
E!
Secretario General comunicara a
Ia
mayor brevedad a los Estados
Miembros no representados en
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios
Ia
decision de
cada Estado Miembro acerca de
Ia
clase de contribuci6n elegida por el mismo.
...
·~
78
CV/Art.33
MOD 472 2 1) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores abonanin por
el aiio
de
su adhesion o admision una contribucion calculada a partir del primer
dfa del mes de su adhesion o admision, segun el caso.
MOD 473 2) En caso de que un Estado Miembro denuncie Ia Constitucion y el
presente Convenio y de que el Miembro de
un
Sector denuncie su participacion en
este, Ia contribucion debeni abonarse hasta el ultimo dfa del mes en que surta
efecto
la
denuncia, de conformidad respectivamente con los numeros 237 de Ia
Constitucion o 240 del presente Convenio.
MOD 474 3 Las sumas adeudadas devengarao intereses a partir del comienzo del cuarto
SUP 475
mes
de
cada ejercicio economico de
Ia
Union. Para estos intereses se fija el tipo
de un 3% (tres por ciento) anual durante los tres meses siguientes y de un 6% (seis
por ciento) anual a partir del principio del septimo mes.
MOD 476 4 I) Las organizaciones indicadas en los numeros 259 a 262 del presente
Convenio, otras organizaciones internacionales (a menos que el Consejo las haya
exonerado en regimen de reciprocidad) y los Miembros de los Sectores (excepto
cuando asistan a una Conferencia o Asamblea de su Sector respectivo) que
participen en una Conferencia de Plenipotenciarios, en una reunion de un Sector
de Ia Union o en una Conferencia Mundial
de
Telecomunicaciones Interna-
cionales contribuicao a los gastos de las Conferencias y reuniones en las que
participen sobre
Ia
base del coste de las mismas y de conformidad con el
Reglamento Financiero.
MOD 477 2) Los Miembros de los Sectores que aparezcan en las listas
mencionadas en el numero 237 del presente Convenio contribuicao
al
pago de los
gastos del Sector respectivo de conformidad con los numeros 480 y 480A
siguientes.
SUP 478 y 479
MOD 480 5) El importe de Ia unidad contributiva a los gastos de cada Sector
interesado se fija en
1/5
de Ia unidad contributiva de los Estados Miembros. Estas
contribuciones se considerarao como ingresos de Ia Union. Devengarao intereses
con forme a lo dispuesto en el numero 474 anterior.
ADD
480A 5bis) Cuando un Miembro de un Sector contribuya a los gastos de
Ia
Union en cumplimiento del numero 159 de Ia Constitucion, identificani
claramcnte el Sector
a!
cual aporta
Ia
contribucion.
SUP 481 a 483
ADD
483A Los Asociados previstos en el numero 241A del prcsente Convenio
contribuinin a sufragar los gastos del Sector y de Ia Comision de Estudio y grupos
subordinados en los que participen, en Ia forma en que determine el Consejo.
MOD 484 5 El Consejo determinara los criterios para Ia aplicacion
de
Ia recuperacion
de costes a algunos productos y servicios.
'o
.
~,·
!W-:
_
~
..
<
.-.:.t:1.
··r£~~'~.
CV/Art.35
79
ARTICULO
35
(CV)
Idiomas
MOD
490 1
1)
Podnin emplearse otros idiomas distintos de los mencionados en el
articulo 29
de
Ia Constitucion:
MOD 491 a)
MOD
492 b)
cuando se solicite del Secretario General que tome las medidas adecuadas
para el empleo oral o escrito de uno o varios idiomas adicionales, con
caracter permanente o especial, siempre que los gastos correspondientes
sean sufragados por los Estados Miembros que hayan formulado o apoyado
Ia
solicitud;
cuando, en las conferencias y reuniones de
Ia
Union y despues de informar
de ello
a!
Secretario General o
al
Director de Ia oficina interesada, una
delegacion sufrague Ia traduccion oral de su propia lengua a uno de los
idiomas indicados en Ia disposicion pertinente del articulo 29 de
Ia
Constitucion.
MOD 493 2)
En
el caso previsto en el numero
491
anterior, el Secretario General
atendeni
Ia
peticion en la medida de lo posible, a condicion de que los Estados
Miembros interesados se comprometan previamente a reembolsar a Ia Union el
importe de los gastos consiguientes.
MOD 495 2 Todos los documentos mencionados en el articulo 29 de
Ia
Constitucion
podrao publicarse en
un
idioma distinto de los estipulados, a condicion de que los
Estados Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar Ia totalidad de los
gastos que origine Ia traduccion y publicacion de los mismos.
80
CV/Art.37
CAPITULO V
Disposiciones
varias
sobre Ia explotaci6n
de
los
servicios
de
telecomunicaciones
ARTICULO
37
(CV)
Establecimiento y liquidacion de cuentas
MOD 497 I La liquidaci6n de cuentas intemacionales sera considerada como una
transacci6n corriente, y
se
efectuara con sujeci6n a las obligaciones
intemacionales ordinarias de los Estados Miembros o Miembros de los Sectores
interesados cuando los Gobiemos hayan concertado arreglos sobre esta materia.
En ausencia de esos arreglos o de acuerdos particulares concertados en las
condiciones previstas en el articulo 42 de
Ia
Constituci6n, estas liquidaciones de
cuentas seran efectuadas conforrne a los Reglamentos Administrativos.
MOD 498 2 Las administraciones de los Estados Miembros y los Miembros de los
Sectores que exploten servicios intemacionales de telecomunicaciones deberan
ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos debitos y creditos.
ARTICULO
38
(CV)
Unidad
monetaria
MOD 500 A menos que existan acuerdos particulares entre Estados Miembros,
Ia
unidad monetaria empleada para
Ia
composici6n de las tasas de distribuci6n de los
servicios intemacionales de telecomunicaciones y para
el
establecimiento de las
cuentas intemacionales, sera:
Ia
unidad monetaria del Fondo Monetario Intemacional, o
el
franco oro,
entendiendo ambos como se definen en los Reglamentos Administrativos. Las
disposiciones para
su
aplicaci6n se establecen en el Apendice I
a!
Reglamento de
las Telecomunicaciones Intemacionales.
',.~j
·;.,:b;~:ih5."-i;,lif.~'.,~"·
:,
CV/Art.40
81
ARTICULO 40 (CV)
Lenguaje secreto
MOD 505 2 Los telegramas privados en lenguaje secreto tambien podnin admitirse
entre todos los Estados Miembros, a excepci6n de aquellos que previamente
hayan notificado, por conducto del Secretario General, que no admiten este
lenguaje para dicha categoria de correspondencia.
MOD 506 3 Los Estados Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje
secreto procedentes de su propio territorio o destinados
a!
mismo, debenin
aceptarlos en transito, salvo en el caso de
Ia
suspension del servicio prevista en el
articulo
35
de
Ia
Constituci6n.
/Jill""""
~
\..._
82
CV/Art.
41
CAPITULO VI
Arbitraje y enmienda
ARTicULO
41
(CV)
Arbitraje:
Procedimiento
(vease
el
articulo 56 de
Ia
Constitucion)
MOD 510 4 Cuando el arbitraje se conffe a Gobiemos o a administraciones de
Gobiernos, estos se elegiran entre los Estados Miembros que no esten implicados
en
Ia
controversia, pero que sean partes
en
el acuerdo cuya aplicacion
Ia
haya
provocado.
ARTICULO 42 (CV)
Enmiendas
al
presente
Convenio
MOD 519 I Los Estados Miembros podran proponer enmiendas
a!
presente Convenio.
Con vistas a su transmision oportuna a los Estados Miembros y su examen por los
mismos, las propuestas de enmienda debenin obrar en poder del Secretario
General como mfnimo ocho meses antes de
Ia
fecha fijada de apertura de
Ia
Conferencia de Plenipotenciarios.
El
Secretario General enviara lo antes posible,
y como minimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a
todos los Estados Miembros.
MOD 520 2
No
obstante, los Estados Miembros o sus delegaciones en
Ia
Conferencia
de Plenipotenciarios podran proponer en cualquier momento modificaciones a las
propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el mimero 519 anterior.
MOD 523 5
En
los casos no previstos en los parrafos precedentes del presente articulo,
se aplicaran las disposiciones generales relativas a las conferencias y asambleas
contenidas en el presente Convenio y el Reglamento interno de las Conferencias y
de otras reuniones.
MOD
524 6 Las enrniendas al presente Convenio adoptadas por una Conferencia de
Plenipotenciarios entraran en vigor en su totalidad y en forma de
un
solo
instrumento de enmienda
en
Ia
fecha fijada por
Ia
Conferencia, entre los Estados
Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de
ratificacion, aceptacion o aprobacion del presente Convenio y del instrumento de
enmienda, o el instrumento de adhesion a
los
mismos. Queda excluida
Ia
ratificacion, aceptacion o aprobacion parcial
de
dicho instrumento de enmienda o
Ia
adhesion parcial
a!
mismo.
MOD
526 8
El
Secretario General notificara a todos los Estados Miembros el dep6sito
de cada instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion.
J
:
..
{';_,·.~LV'""~~'
"'"'"
CV/An.
ANEXO (CV)
Definicion
de
algunos
terminos
empleados
en
el
presente
Convenio y
en
los Reglamentos Administrativos
de
Ia
Union
Intemacional
de
Telecomunicaciones
MOD 1002 Observador: Persona enviada:
83
por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones
U nidas, el Organismo Internacional de Energia Atomica, una organizacion
regional de telecomunicaciones o una organizacion intergubemamental que
explote sistemas de satelite, para participar con caracter consultivo en Ia
Conferencia de Plenipotenciarios,
en
una conferencia o
en
una reunion de
un Sector;
por una organizacion internacional para participar con caracter consultivo
en una conferencia o
en
una reunion de un Sector;
por el Gobiemo de un Estado Miembro para participar, sin derecho de
voto, en una Conferencia Regional;
por el Miembro de
un
Sector de los mencionados
en
los numeros 229 o
231
del Convenio o por una organizacion de caracter internacional que
represente a estos Miembros de los Sectores,
de conforrnidad con las disposiciones aplicables del presente Convenio.
f
f
t
I
I
84
PARTE
II
-Fecha de entrada en vigor
Las enmiendas contenidas
en
el presente instrumento entranin en vigor, conjuntamente y en
fonna de
un
solo instrumento, el 1 de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en
Ia
Constitucion y en el Convenio de
Ia
Union Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra,
1992) y que hayan depositado antes de esa fecha
su
instrumento de ratificacion, aceptacion o
aprobacion del presente instrumento o de adhesion
a!
mismo.
EN
TESTIMONIO
DE
LO
CUAL,
los Plenipotenciarios respectivos ftrman
e1
original del
presente instrumento de enmienda
a!
Convenio de
Ia
Union lnternacional de
Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas
porIa
Conferencia de
Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).
En
Minneapolis, a 6 de noviembre de 1998
_
_L

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