Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectAgricultura y Pesca

Suscrito en Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936

Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

CONSIDERANDO: Que a pesar de los Pactos subscriptos entre ellos, es conveniente facilitar, aún más, el recurso a los métodos pacíficos de solución de controversias;

Han resuelto celebrar un Tratado sobre Buenos Oficios y Mediación entre los países americanos; y, a ese fin, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

Siguen los nombres de los Plenipotenciarios

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Altas Partes Contratantes podrán recurrir en primer término, a los buenos oficios o a la mediación de un ciudadano eminente de cualquiera de los demás países americanos, escogido, de preferencia, de una lista general, formada de acuerdo con el artículo siguiente, cuando surja entre ellas una controversia que no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales.

ARTÍCULO II

Para formar la lista mencionada en el artículo anterior cada Gobierno nombrara, tan pronto como ratifique el presente Tratado, dos de sus ciudadanos elegidos de entre los más eminentes por sus virtudes y versación jurídica.

Estas designaciones serán inmediatamente comunicadas a la Unión Panamericana, que se encargará de elaborar la lista y de comunicarla a las Partes Contratantes.

ARTÍCULO III

En la hipótesis prevista en el artículo 1º, los países en controversias elegirán, de común acuerdo, para las funciones indicadas en este Tratado, a uno de los componentes de dicha lista.

El elegido indicará el lugar en el cual deberán reunirse bajo su presidencia, sendos representantes de las Partes, debidamente autorizados, con el fin de procurar una solución pacífica y equitativa de la diferencia.

Si las Partes no se pusieren de acuerdo en cuanto a la elección de la persona que debe prestar sus buenos oficios o su mediación, cada una de ellas escogerá uno de los componentes de la lista. Los dos ciudadanos así nombrados elegirán, de entre los nombres de la misma lista, la persona que haya de desempeñar las mencionadas funciones, procurando, en lo posible, que ella sea del agrado de ambas Partes.

ARTÍCULO IV

El mediador fijará un plazo que no excederá de seis meses ni será...

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