Decisión del Panel Administrativo nº DES2020-0013 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 28, 2020 (case Instagram, Inc. v. Igor' Munizca)

Resolution DateMay 28, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Instagram, Inc. c. Igor’ Munizca

Caso No. DES2020-0013

1. Las Partes

La Demandante es Instagram, Inc., Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), representada por Hogan Lovells (Paris) LLP, Francia.

El Demandado es Igor’ Munizca, Ucrania.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [instagram.com.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Key-Systems.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 19 de marzo de 2020. El 19 de marzo de 2020, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 20 de marzo de 2020, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 6 de abril de 2020. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de abril de 2020. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 29 de abril de 2020.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 13 de mayo de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa dedicada a comercializar una aplicación informática perteneciente a lo que, comúnmente, se denomina redes sociales. La característica intrínseca de esta aplicación es que permite subir y compartir en línea fotografías y vídeos.

La Demandante comenzó su actividad comercial en 2010 y, en la actualidad, cuenta con más de mil millones de usuarios activos mensuales.

La Demandante es comúnmente denominada por el público en general “Instagram”, y es una de las aplicaciones más visitadas del mundo, estimándose que ocupa el puesto vigésimo noveno por número de visitas.

La Demandante cuenta con numerosos nombres de dominio formados por la palabra “Instagram”, entre los que se citan [instagram.com], [instagram.net] o [instagram.us].

La Demandante es titular, además, de varios registros marcarios sobre el término “Instagram” en distintos países del mundo, entre los que se citan los siguientes:

- Marca de los Estados Unidos núm. 4146057, INSTAGRAM, registrada el 22 de mayo de 2012;

- Marca de los Estados Unidos núm. 4795634, INSTAGRAM (figurativa) registrada el 18 de agosto de 2015;

- Marca de la Unión Europea núm...

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