Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerechos y deberes de los estados

Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/59/508)]

59/38. Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes

La Asamblea General,

Teniendo presente el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando su resolución 32/151, de 19 de diciembre de 1977, en la que recomendó que la Comisión de Derecho Internacional emprendiera el estudio del derecho de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes con miras a su desarrollo progresivo y codificación y sus resoluciones ulteriores 46/55, de 9 de diciembre de 1991, 49/61, de 9 de diciembre de 1994, 52/151, de 15 de diciembre de 1997, 54/101, de 9 de diciembre de 1999, 55/150 de 12 de diciembre de 2000, 56/78, de 12 de diciembre de 2001, 57/16, de 19 de noviembre de 2002, y 58/74, de 9 de diciembre de 2003,

Recordando también que la Comisión de Derecho Internacional presentó en el capítulo II de su informe sobre la labor realizada en su 43° período de sesiones un proyecto definitivo de artículos, con comentarios, sobre el derecho de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes1,

Recordando además los informes del Grupo de Trabajo de composición abierta de la Sexta Comisión2, así como el informe presentado por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derecho Internacional sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes3 de conformidad con la resolución 53/98, de 8 de diciembre de 1998,

Recordando que en su resolución 55/150 decidió establecer un Comité Especial sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, abierto también a la participación de los Estados miembros de los organismos especializados, para que siguiera los trabajos, consolidara los ámbitos de acuerdo y resolviera cuestiones pendientes con miras a elaborar un instrumento generalmente aceptable, basado en los proyectos de artículos sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes aprobado por la Comisión de Derecho Internacional y también en las deliberaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta de la Sexta Comisión,

Habiendo examinado el informe del Comité Especial sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes4,

Destacando la importancia de la uniformidad y la claridad en el derecho de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes e insistiendo en la función que cabe a una convención en ese contexto,

Observando el amplio apoyo que existe para concertar una convención sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes,

Teniendo en cuenta la declaración formulada por el Presidente del Comité Especial al presentar el informe de éste5,

  1. Expresa su profundo reconocimiento a la Comisión de Derecho Internacional y al Comité Especial sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes por la valiosa labor que han realizado respecto del derecho de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes;

  2. Expresa su acuerdo con la interpretación general a que se llegó en el Comité Especial en el sentido de que la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes no comprende las actuaciones penales;

  3. Aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes que figura en el anexo de la presente resolución y pide al Secretario General que, en su calidad de depositario, la abra a la firma;

  4. Invita a los Estados a hacerse partes en la Convención.

65ª sesión plenaria

2 de diciembre de 2004

ANEXO. Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes constituyen un principio generalmente aceptado en el derecho internacional consuetudinario,

Teniendo presentes los principios de derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

Considerando que una convención internacional sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes fortalecería la preeminencia del derecho y la seguridad jurídica, particularmente en las relaciones de los Estados con las personas naturales o jurídicas, y contribuiría a codificar y desarrollar el derecho internacional y a armonizar la práctica en este ámbito,

Teniendo en cuenta la evolución de la práctica de los Estados respecto de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes,

Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario seguirán rigiendo las cuestiones que no estén reguladas por lo dispuesto en la presente Convención,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I Introducción Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Alcance de la presente Convención

La presente Convención se aplica a la inmunidad de la jurisdicción de un Estado y de sus bienes ante los tribunales de otro Estado.

ARTÍCULO 2 Términos empleados
  1. Para los efectos de la presente Convención:

    a) se entiende por “tribunal” cualquier órgano de un Estado, sea cual fuere su denominación, con potestad para ejercer funciones judiciales;

    b) se entiende por “Estado”:

    i) el Estado y sus diversos órganos de gobierno;

    ii) los elementos constitutivos de un Estado federal o las subdivisiones políticas del Estado, que estén facultados para realizar actos en el ejercicio de la autoridad soberana y actúen en tal carácter;

    iii) los organismos o instituciones del Estado u otras entidades, en la medida en que estén facultados para realizar y realicen efectivamente actos en ejercicio de la autoridad soberana del Estado;

    iv) los representantes del Estado cuando actúen en tal carácter;

    c) se entiende por “transacción mercantil”:

    i) todo contrato o transacción mercantil de compraventa de bienes o prestación de servicios;

    ii) todo contrato de préstamo u otra transacción de carácter financiero, incluida cualquier obligación de garantía o de indemnización concerniente a ese préstamo o a esa transacción;

    iii) cualquier otro contrato o transacción de naturaleza mercantil, industrial o de arrendamiento de obra o de servicios, con exclusión de los contratos individuales de trabajo.

  2. Para determinar si un contrato o transacción es una “transacción mercantil” según lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1, se atenderá principalmente a la naturaleza del contrato o de la transacción, pero se tendrá en cuenta también su finalidad si así lo acuerdan las partes en el contrato o la transacción o si, en la práctica del Estado que es parte en uno u otra, tal finalidad es pertinente para la determinación del carácter no mercantil del contrato o de la transacción.

  3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 relativas a la terminología empleada en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esa terminología o del sentido que se le pueda dar en otros instrumentos internacionales o en el derecho interno de cualquier Estado.

ARTÍCULO 3 Privilegios e inmunidades no afectados por la presente Convención
  1. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de que goza un Estado según el derecho internacional en relación con el ejercicio de las funciones de:

    a) sus misiones diplomáticas, sus oficinas consulares, sus misiones especiales, sus misiones ante organizaciones internacionales o sus delegaciones en órganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales; y

    b) las personas adscritas a ellas.

  2. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que el derecho internacional reconoce ratione personae a los Jefes de Estado.

  3. La presente Convención se aplicará sin perjuicio de la inmunidad de que goce un Estado, en virtud del derecho internacional, respecto de las aeronaves o los objetos espaciales de propiedad de un Estado u operados por un Estado.

ARTÍCULO 4 Irretroactividad de la presente Convención

Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes estén sometidas en virtud del derecho internacional independientemente de la presente Convención, ésta no se aplicará a ninguna cuestión relativa a las inmunidades jurisdiccionales de los Estados o de sus bienes que se suscite en un proceso incoado contra un Estado ante un tribunal de otro Estado antes de la entrada en vigor de la presente Convención respecto de esos Estados.

PARTE II Principios generales Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Inmunidad del Estado

Todo Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado, según lo dispuesto en la presente Convención.

ARTÍCULO 6 Modos de hacer efectiva la inmunidad del Estado
  1. Un Estado hará efectiva la inmunidad a que se refiere el artículo 5 absteniéndose de ejercer jurisdicción en un proceso incoado ante sus tribunales contra otro Estado y, a estos efectos, velará por que sus tribunales resuelvan de oficio la cuestión del respeto de la inmunidad de ese otro Estado a que se refiere el artículo 5.

  2. Un proceso ante un tribunal de un Estado se entenderá incoado contra otro Estado si éste:

a) es mencionado como parte en el proceso; o

b) no es mencionado como parte en el proceso, pero este proceso tiende efectivamente a menoscabar los bienes, derechos, intereses o actividades de ese otro Estado.

ARTÍCULO 7 Consentimiento expreso al ejercicio de jurisdicción
  1. Ningún Estado podrá hacer...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT