Decisión del Panel Administrativo nº D2005-1029 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 25, 2005 (case Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón vs. Oscar Espinosa Comin)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateNovember 25, 2005
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón v. Oscar Espinosa Comin

Caso N° D2005-1029

  1. Las Partes

    La demandante es la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón con domicilio en Zaragoza, España, representada por Clarke, Modet & Co., España (en adelante, la ?Demandante?).

    El demandado es Oscar Espinosa Comin, con domicilio en Zaragoza, España (en adelante, el ?Demandado?).

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio (en adelante, el ?Nombre de Dominio?).

    El registrador del Nombre de Dominio es Arsys Internet, S.L. - NICLINE.COM (en adelante, ?NICLINE.COM?).

  3. Iter Procedimental

    La Demandante presentó su escrito de demanda (en adelante, la ?Demanda?) ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el ?Centro?) el 30 de septiembre de 2005. El 4 de octubre de 2005 el Centro envió a NICLINE.COM, por correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 5 de octubre de 2005 NICLINE.COM envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, la ?Política?), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el ?Reglamento?), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el ?Reglamento Adicional?).

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 13 de octubre de 2005. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 2 de noviembre de 2005. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 3 de noviembre de 2005.

    El Centro nombró a D. Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el ?Experto?) como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el 11 de noviembre de 2005, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Lengua del procedimiento

    La Demandante presentó la Demanda en castellano, sin que el Demandado haya presentado escrito ni oposición alguna en relación con el uso de dicha lengua en el marco del presente procedimiento.

    Habida cuenta de la mencionada falta de oposición del Demandado y del hecho que ambas partes aparentemente residen en España, este Panel considera que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11 del Reglamento, la lengua del procedimiento debe ser el castellano.

  5. Antecedentes de Hecho

    La Demandante es una caja de ahorros española, fundada en Zaragoza en el año 1905. Desde su fundación, se ha dedicado a la prestación de servicios financieros al por menor a empresas y particulares, incluyendo, entre otros, créditos hipotecarios y al consumo, depósitos financieros, planes de pensiones y otros servicios financieros.

    Actualmente, la Demandante cuenta con una plantilla de más de 1200 personas además de una red de 224 sucursales, de las cuales 177 se encuentran situadas en la provincia de Zaragoza. Tal y como ha acreditado la Demandante (por medio de la aportación de numerosas noticias publicadas en los principales periódicos de España y de un gran número de folletos publicitarios), ésta es una de las entidades financieras más conocidas en la provincia de Zaragoza, al haber hecho un uso extensivo y prolongado de la marca ?Caja de Ahorros de la Inmaculada? tanto para promocionar sus servicios como para fomentar actividades interés público. En este ámbito, la Demandante se ha destacado por prestar apoyo económico a...

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