Decisión del Panel Administrativo nº D2009-0240 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 20, 2009 (case La Información, S.A. v. Mario Tascón Ruiz)

JudgeLuis Larramendi
Resolution DateMay 20, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied with dissenting opinion
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

La Información, S.A. v. Mario Tascón Ruiz

Caso No. D2009-0240

1. Las Partes

La parte demandante es La Información, S.A., con domicilio en Navarra, España, representada por Garrigues, España (en adelante, la “Demandante”).

La parte demandada es Mario Tascón Ruiz, con domicilio en Madrid, España, representado por José Otero Lastres, España (en adelante, el “Demandado”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [lainformacion.com], [lainformacion.mobi] y [lainformacion.org] (en adelante y de forma conjunta, los “Nombres de Dominio”).

Las entidades registradoras de los Nombres de Dominio son Network Solutions, LLC (en adelante, “Network Solutions”) - en el caso de los nombres de dominio [lainformacion.com] y [lainformacion.org]- y Ascio Technologies Inc. - Denmark (en adelante, “Ascio Technologies Inc.”) - en el caso del nombre de dominio [lainformacion.mobi].

3. Iter Procedimental

El escrito de demanda (en adelante, la “Demanda”) se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 23 de febrero de 2009. El 24 de febrero de 2009 el Centro envió a Ascio Technologies Inc. y a Network Solutions por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio.

El 27 de febrero de 2009 Ascio Technologies Inc. y Network Solutions enviaron al Centro, a través de correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como titular de los registros de los Nombres de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto de los correspondientes contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el “Reglamento Adicional”). De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de marzo de 2009. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 31 de marzo de 2009.

El Demandado presentó su escrito de contestación a la Demanda (en adelante, la “Contestación a la Demanda”) el 30 de marzo de 2009.

El Centro nombró a Luis Larramendi, José Carlos Erdozain y Albert Agustinoy Guilayn como miembros del grupo administrativo de expertos (en adelante, el “Grupo de Expertos”) el 21 de abril de 2009, recibiendo la declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia de cada uno de ellos, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Grupo de Expertos considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 29 de abril de 2009 el Centro notificó a las Partes que el Grupo de Expertos había decidido extender el plazo para emitir su decisión hasta el 14 de mayo de 2009, plazo que fue posteriormente ampliado por nueva decisión del Grupo de Expertos al 18 de mayo de 2009.

El 13 de mayo de 2009 el Demandado procedió a la presentación ante el Centro de un escrito suplementario. Tras haberlo analizado, el Grupo de Expertos emitió una orden de procedimiento (en adelante, la “Orden de Procedimiento”) indicando que, tras considerar que el escrito suplementario presentado por el Demandado debía ser susceptible de análisis en el marco del presente procedimiento, se ofrecía a la Demandante un plazo de presentación de observaciones al escrito suplementario del Demandado que expiraba el 18 de mayo de 2009. Asimismo, la Orden de Procedimiento estableció que la fecha en la que el Grupo de Expertos emitiría su decisión se trasladaría al 20 de mayo de 2009. El 14 de mayo de 2009 la Demandante presentó sus observaciones, atendiendo a lo previsto en la Orden de Procedimiento.

4. Idioma del Procedimiento

Tanto la Demanda como la Contestación a la Demanda han sido presentadas en inglés. Ello no obstante, cabe tener en cuenta que ambas partes son españolas y residen en España, ambas desarrollan sus actividades comerciales y profesionales en territorio español y que las marcas afectadas por el registro de los Nombres de Dominio son igualmente españolas.

Habida cuenta de las mencionadas circunstancias el Grupo de Expertos considera que, atendiendo a lo establecido en el párrafo 11 del Reglamento, el idioma del procedimiento debe ser el español.

5. Antecedentes de Hecho

5.1. La Demandante

La Demandante es una sociedad española que desde su fundación, en 1903, ha centrado sus actividades en el sector de los medios de comunicación. En la actualidad la Demandante opera diversas plataformas de comunicación (como, por ejemplo, los diarios gratuitos ADN Navarra y ADN Bilbao, Radio Navarra, Directa TV o IB Universal), si bien debe destacarse especialmente que la publicación más exitosa de la Demandante ha sido y es el “Diario de Navarra”, periódico que ha venido editando durante décadas y distribuyendo principalmente en la región de Navarra.

La Demandante es titular ante la Oficina Española de Patentes y Marcas de los siguientes registros marcarios:

- LA INFORMACIÓN, S.A. (marca nº 2602316), con efectos desde el 17 de junio de 2004 y registrado en las clases 16, 35, 38 y 41 del Nomenclator Internacional;

- GRUPO LA INFORMACIÓN (marca nº 2699728), con efectos desde el 10 de marzo de 2006 y registrado en las clases 16, 35, 38 y 41 del Nomenclator Internacional;

- NAVARRA DE INFORMACIÓN (marca nº 2761681), con efectos desde el 19 de marzo de 2007 y registrado en las clases 16, 35, 38 y 41 del Nomenclator Internacional; y

- LA INFORMACIÓN DE NAVARRA (marca nº 2761682), con efectos desde el 19 de marzo de 2007 y registrado en las clases 16, 35, 38 y 41 del Nomenclator Internacional;

Alega asimismo la Demandante que es titular del nombre comercial no inscrito “La Información”, afirmación que es objeto de análisis en la posterior sección de análisis y conclusiones de la presente decisión.

5.2. El Demandado

El Demandado es un periodista español que, de acuerdo con lo indicado tanto en la Demanda como en la Contestación a la Demanda, ha trabajado en diversos proyectos de lanzamiento y explotación de ediciones electrónicas de periódicos españoles.

El Demandado ha sido igualmente profesor de periodismo en la Universidad de Navarra, contando con una amplia experiencia en el sector periodístico español.

De acuerdo con lo probado en el marco de este procedimiento, el Demandado es uno de los impulsores de un nuevo periódico electrónico español denominado “lainformacionalsegundo.com”, al cual ha vinculado los Nombres de Dominio. En este sentido, el Demandado igualmente ha registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca mixta LAINFORMACIÓN.COM (registro nº 2832149) para los productos incluidos en la clase 9 del Nomenclator Internacional.

5.3. Los Nombres de Dominio

El nombre de dominio [lainformacion.com] fue registrado por el Demandado el 25 de octubre de 1998, mientras que los nombres de dominio [lainformacion.org] y [lainformacion.mobi] lo fueron el 9 de abril de 2008.

En el momento en que se emite la presente decisión, el nombre de dominio [lainformacion.com] se encuentra conectado al sitio web a través del cual el Demandado ofrece los contenidos del periódico digital “lainformacionalsegundo.com”. No obstante, con anterioridad a dicho uso, el mencionado nombre de dominio se encontraba vinculado al sitio web “www.233grados.com”, un sitio web operado por el Demandado en el que se ofrecen noticias y comentarios vinculados al sector periodístico español e internacional.

Por su parte, los nombres de dominio [lainformacion.org] y [lainformacion.mobi] se encuentran desconectados, sin ofrecer contenido propio alguno.

6. Alegaciones de las Partes

6.1. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

- Que, desde su constitución, en 1903, ha utilizado el nombre “La Información” en relación con sus actividades editoriales de modo que, como consecuencia del uso recurrente y extendido a todo el sector editorial español, dicha denominación se ha convertido en un nombre comercial no inscrito;

- Que los Nombres de Dominio son confusamente similares con el nombre comercial no inscrito “La Información” así como respecto a las marcas españolas LA INFORMACIÓN, S.A., GRUPO DE INFORMACIÓN, NAVARRA DE INFORMACIÓN y LA INFORMACIÓN DE NAVARRA. En particular, indica la Demandante respecto a la denominación “La Información” es notoria en el sector español de los medios de comunicación y que se encuentra directamente vinculada a la Demandante. En este sentido, indica la Demandante que ha utilizado dicho nombre en su documentación comercial (incluyendo cartas, facturas, contratos, informes anuales, etc.) así como en los encabezamientos de sus publicaciones (particularmente el “Diario de Navarra”) durante décadas. Igualmente, indica la Demandada que, como consecuencia del recurrente uso por su parte del nombre “La Información”, éste ha pasado a identificar en el mercado a la propia Demandante;

- Que el Demandado no ostenta derecho o interés legítimo alguno sobre los Nombres de Dominio, atendiendo al hecho que no ha sido autorizado en modo alguno por la Demandante para el uso de sus marcas y nombre comercial no inscrito titularidad. Asimismo, la Demandante considera que el Demandado no ha hecho un uso o preparaciones demostrables de uso de buena fe de los Nombres de Dominio. En este sentido, apunta la Demandante que la operación de un periódico por Internet conectado con los Nombres de Dominio constituye un intento de aprovecharse de la reputación de la Demandante y de sus marcas y nombre comercial no...

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