Decisión del Panel Administrativo nº D2016-1029 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 21, 2016 (case INELAP, S.A. de C.V. v. Martha Malagon)
Resolution Date | July 21, 2016 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | Generic Domains |
La Demandante es INELAP, S.A. de C.V. de Naucalpan, México, representada por Herrero & Asociados, España.
La Demandada es Martha Malagon con domicilio en Hacienda de San Juan, Distrito Federal, México.
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [inelap.com].
El Registrador del citado nombre de dominio es Akky (una división de NIC México).
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de mayo de 2016. El 27 de mayo de 2016 el Centro envió a AKKY.MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 31 de mayo de 2016 Akky (una división de NIC México) envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, así como contacto administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 6 de junio de 2016. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de junio de 2016. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 27 de junio de 2016.
El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 7 de julio de 2016. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.
La Demandante es Inelap, S.A. de C.V., una empresa mexicana que forma parte del grupo Arteche, un grupo multinacional que comercializa productos eléctricos.
La Demandante es titular de los siguientes registros marcarios:
Marca | Número de Registro | Clase | Fecha de Registro | País |
INELAP | 521802 | 9, 28 | 30 de abril de 1996 | México |
INELAP | 420443 | 9 | 19 de agosto de 1992 | México |
INELAP | 2379168 | 9 | 22 de agosto de 2000 | Estados Unidos de América |
La Demandada es Martha Malagón, quien registró el nombre de dominio [inelap.com] el 24 de diciembre de 2013.
La Demandante argumenta lo siguiente:
Afirma la Demandante que la marca INELAP es notoria en el sector eléctrico y en el territorio de México, donde se usa.
Que al hacer una búsqueda en el motor de búsqueda de Google, todos los resultados obtenidos están directamente relacionados con la Demandante.
Que la marca INELAP ha...
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