Decisión del Panel Administrativo nº D2016-1029 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 21, 2016 (case INELAP, S.A. de C.V. v. Martha Malagon)

Resolution DateJuly 21, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

INELAP, S.A. de C.V. c. Martha Malagon

Caso No. D2016-1029

1. Las Partes

La Demandante es INELAP, S.A. de C.V. de Naucalpan, México, representada por Herrero & Asociados, España.

La Demandada es Martha Malagon con domicilio en Hacienda de San Juan, Distrito Federal, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [inelap.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es Akky (una división de NIC México).

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de mayo de 2016. El 27 de mayo de 2016 el Centro envió a AKKY.MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 31 de mayo de 2016 Akky (una división de NIC México) envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, así como contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 6 de junio de 2016. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de junio de 2016. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 27 de junio de 2016.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 7 de julio de 2016. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es Inelap, S.A. de C.V., una empresa mexicana que forma parte del grupo Arteche, un grupo multinacional que comercializa productos eléctricos.

La Demandante es titular de los siguientes registros marcarios:

Marca Número de Registro Clase Fecha de Registro País
INELAP 521802 9, 28 30 de abril de 1996 México
INELAP 420443 9 19 de agosto de 1992 México
INELAP 2379168 9 22 de agosto de 2000 Estados Unidos de América

La Demandada es Martha Malagón, quien registró el nombre de dominio [inelap.com] el 24 de diciembre de 2013.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante argumenta lo siguiente:

A. El nombre de dominio en disputa es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derechos

Afirma la Demandante que la marca INELAP es notoria en el sector eléctrico y en el territorio de México, donde se usa.

Que al hacer una búsqueda en el motor de búsqueda de Google, todos los resultados obtenidos están directamente relacionados con la Demandante.

Que la marca INELAP ha...

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