Decisión del Panel Administrativo nº D2012-2380 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 29, 2013 (case Industrial Leridana del Frío S.L. v. Ramón Masip Vidal)

Resolution DateJanuary 29, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Industrial Leridana del Frío S.L. v. Ramón Masip Vidal

Caso No. D2012-2380

1. Las Partes

La Demandante es Industrial Leridana del Frío S.L. con domicilio en Lleida, España, representada por Sugrañes, S.L., España.

El Demandado es Ramón Masip Vidal con domicilio en Lleida, España, representado por OLANO AJUMEX, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [ilerfred.net].

El registrador del citado nombre de dominio es Nominalia Internet S.L.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 4 de diciembre de 2012. El 4 de diciembre de 2012 el Centro envió a Nominalia Internet S.L. vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 5 de diciembre de 2012 Nominalia Internet S.L. envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El 14 de diciembre de 2012 el Centro envió de nuevo una comunicación electrónica a Nominalia Internet S.L. solicitando información adicional de cómo contactar al Demandado. El 17 de diciembre de 2012, Nominalia Internet S.L. envió al Centro, vía correo electrónico, proporcionó al Centro la información adicional solicitada. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 18 de diciembre de 2012. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de enero de 2013. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 2 de enero de 2013.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 15 de enero de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante se constituyó como sociedad mercantil en mayo de 1986. Dicha sociedad se dedica a la venta e instalación de sistemas de frío industrial y aires acondicionados. El sector comercial en el que opera es el del frío industrial, prestando servicios de instalación, diseño, puesta en marcha, legalización y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

La empresa ILERFRED, S.L., de la que el Demandado es Administrador, se constituyó el 8 de mayo de 1989. Fueron originalmente sus partícipes, además de los socios de la Demandante, D. Josep Masana y el Demandado. El objeto social de esta empresa es la compraventa e instalación de aparatos de aire acondicionado y calefacción y demás actividades que resulten preparatorias o complementarias de las anteriores, así como la producción de energía eléctrica mediante placas solares fotovoltaicas.

La Demandante solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca mixta ILERFRED el 14 de agosto de 1990, y se le concede el 5 de diciembre de 1991 bajo el número de registro 1.585.188. Dicha marca caducó al no pagar los derechos correspondientes al segundo quinquenio.

El Demandado solicitó en nombre de ILERFRED, S.L. el nombre comercial “ilerfred” el 25 de febrero de1997 ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, siéndole concedido a dicha mercantil el 1 de octubre de 1997 bajo el número 211.866 de registro. El Demandado actuó en ese trámite administrativo como representante de la sociedad ILERFRED, S.L.

La Demandante registró a su nombre el nombre de dominio [ilerfred.com] el 6 de mayo de 1998.

En escritura pública de 25 de mayo de 1998 los socios de ILERFRED, S.L. realizan diversas operaciones societarias y transmisivas de derechos destinadas a que el Demandado adquiriese todas las participaciones del capital de dicha empresa al tiempo que ILERFRED, S.L. transmitía la titularidad del nombre comercial “ilerfred” a la Demandante. Asimismo, la Demandante, en virtud del negocio antes mencionado, otorgó una licencia de uso de dicho nombre comercial a la entidad ILERFRED, S.L. para sus actividades comerciales siempre que los socios de esta última siguieran siendo el Demandado o su cónyuge, ascendientes o descendientes, o que más del 50 por ciento del capital estuviese en poder de cualquiera o de la suma de varios de ellos.

La Demandante solicitó el 10 de enero de 2000 la marca mixta nº 2.282.195 ILERFRED y el 12 de noviembre de 2003 la marca mixta nº 2.566.722 también ILERFRED, las cuales les fueron concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Actualmente, dichas marcas se encuentran en vigor.

El 1 de agosto de 2000 el Demandado, actuando en nombre y representación de ILERFRED, S.L., renunció a los derechos que a favor de esta última mercantil se derivaban del registro del nombre comercial “ilerfred” con número de registro 211.866. La renuncia se presentó a la Oficina Española de Patentes y Marcas el 9 de agosto de 2000.

El nombre de dominio en disputa se registró en fecha de 23 de junio de 2003.

La sociedad ILERFRED, S.L. presentó demanda judicial contra la Demandante solicitando la nulidad de las marcas españolas ILERFRED inscritas a nombre de la Demandante bajo los números 2.282.195 y 2.566.733, dando lugar al Procedimiento Ordinario 464/2005, seguido ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona. Dicha demanda judicial fue desestimada por sentencia del Juzgado de fecha 12 de septiembre de 2006.

Por medio de burofax de fecha 25 de octubre de 2011 la Demandante requirió a la entidad ILERFRED, S.L. el cese del uso del nombre de dominio en disputa y transferencia a la Demandante.

En la página Web del nombre de dominio en disputa se puede observar de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT