Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0046 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 22, 2019 (case Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 v. David Fernandez Veloso)

Resolution DateJanuary 22, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 274 c. David Fernandez Veloso

Caso No. DES2018-0046

1. Las Partes

La Demandante es Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, con domicilio en Madrid, España, representada por Clarke, Modet y Cía. S.L., España.

El Demandado es David Fernandez Veloso, con domicilio en Fene, España, auto-representado.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [ibermutuagalicia.es] e [ibermutuagallega.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente registrador del nombre de dominio en disputa es Acens Technologies S.L.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de noviembre de 2018. El 3 de diciembre de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 3 de diciembre de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 13 de diciembre de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 2 de enero de 2019. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 31 de diciembre de 2018.

El Centro nombró a José Ignacio San Martín Santamaría como Experto el día 8 de enero de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

4.1 La Demandante es titular de los siguientes registros de marca españoles, entre otros:

- Registro de marca 2980344 IBERMUTUA (mixta), solicitada el 20 de abril de 2011 y registrada el 27 de octubre de 2011, para servicios de las clases 36 y 38.

- Registro de marca 2521692 IBERMUTUAMUR (mixta), solicitada el 17 de enero de 2003 y registrada el 20 de agosto de 2003, para productos y servicios de las clases 14, 16, 25, 34, 36, 39, 41,42 y 44.

- Registro de marca 1747523 IBERMUTUA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 273 (mixta), solicitada el 26 de febrero de 1993 y registrada el 5 de enero de 1995, para servicios de la clase 36.

Es además titular de las siguientes solicitudes de registro de marca españolas:

- Solicitud de registro de marca 3730043 IBERMUTUA GALICIA, de 27 de julio de 2018, para servicios de la clase 36.

- Solicitud de registro de marca 3730046 IBERMUTUA GALLEGA, de 27 de julio de 2018, para servicios de la clase 36.

En el momento de dictar esta decisión, ambas solicitudes se encontraban en tramitación.

4.2 El nombre de dominio en disputa [ibermutuagallega.es] fue registrado el 21 de septiembre de 2018, mientras que el [ibermutuagalicia.es ] fue registrado el 1 de octubre de 2018.

4.3 En la actualidad ninguno de los nombres de dominio en disputa aloja una página web propia, sino que se encuentran en un “parking” del registrador.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante basa su demanda en las siguientes alegaciones:

- La Demandante, IBERMUTUAMUR, es una Mutua colaboradora con la Seguridad Social de ámbito nacional que inició su gestión en 1926. La Entidad actual es el resultado de la integración de varias Mutuas de ámbito provincial y regional, configurándose hoy como una de las primeras mutuas de...

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