Decisión del Panel Administrativo nº D2020-1850 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 21, 2020 (case Hostelworld.com Limited v. David Abete Berrade)
Resolution Date | September 21, 2020 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | Generic Domains |
La Demandante es Hostelworld.com Limited, Irlanda, representada por Tomkins & Co., Irlanda.
El Demandado es David Abete Berrade, España.
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [hostels-world.com]. El Registrador del nombre de dominio en disputa es 10dencehispahard, S.L. (“el Registrador”).
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 16 de julio de 2020. El mismo día, el Centro envió al Registrador vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 17 de julio de 2020 el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.
El Centro envió una comunicación a las Partes en español e inglés el 20 de julio de 2020 en relación con el idioma del procedimiento, debido a que la Demanda se había presentado en inglés mientras que el idioma del acuerdo de registro es el español. El Demandado presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 20 de julio de 2020. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el inglés el 21 de julio de 2020.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 31 de julio de 2020. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de agosto de 2020. El Demandado no presentó una respuesta formal a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó el inicio del nombramiento de Experto a las Partes el 1 de septiembre de 2020.
El Centro nombró a Matthew Kennedy como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 7 de septiembre de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.
La Demandante ofrece servicios de reserva de hostales en línea y servicios relacionados con viajes y turismo. La Demandante registró el nombre de dominio [hostelworld.com] el 12 de mayo de 1999, que utiliza desde 1999 en relación con un sitio web de servicios de reserva de hostales. El sitio web está disponible en 23 idiomas, incluyendo el español, y recibió 69,3 millones de visitas en 2019. La Demandante es titular registral de varias marcas, incluyendo la marca internacional n° 899896, HOSTELWORLD.COM, denominativa, concedida el 23 de agosto de 2006, con respecto a servicios en las clases 39 y 43; la Marca de la Unión Europea n° 009273947, HOSTELWORLD.COM, denominativa, concedida el 7 de enero de 2011, con respecto a servicios en la clase 35, y la Marca de la Unión Europea nº 014096697, HOSTELWORLD, denominativa, concedida el 5 de octubre de 2016, con respecto a servicios de las clases 35, 39, 41 y 43. Estos registros de marca se...
To continue reading
Request your trial