Decisión del Panel Administrativo nº D2020-3352 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 02, 2021 (case Grupo Rotoplas, S.A.B. DE C.V. v. Fernando Santana, Santanas com)

Resolution DateApril 02, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Grupo Rotoplas, S.A.B. DE C.V. v. Fernando Santana, Santanas com

Caso No. D2020-3352

1. Las Partes

La Demandante es Grupo Rotoplas, S.A.B. de C.V., México, representada por Arochi & Lindner, México.

El Demandado es Fernando Santana, Santanas com, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el Nombre de Dominio en Disputa [rotoplas-ofertas.com].

El Registrador del Nombre de Dominio en Diputa es PDR Ltd., también conocido como PublicDomainRegistry.com

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de diciembre de 2020. El 10 de diciembre de 2020, el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 11 de diciembre de 2020, el Registrador remitió al Centro, por igual vía, su respuesta confirmando el nombre del registrante y transmitiendo la información de contacto que aparece en WhoIs. El 17 de diciembre de 2020, el Centro envió a las Partes una comunicación en la que hizo notar que la Demanda se presentó en español mientras que el Acuerdo de Registro del nombre de dominio en disputa está redactado en inglés, según informa el Registrador. La Demanda incluye una solicitud para que el procedimiento se conduzca en español y no en inglés. El Demandado no se pronunció con respecto a dicha solicitud dentro del plazo fijado por el Centro, que venció el 22 de diciembre de 2020.

El Centro verificó que la Demanda cumpliera con los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 20 de enero de 2021. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 9 de febrero de 2021. El Demandado no contestó la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 15 de febrero de 2021.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el 9 de marzo de 2021, previa recepción de su Declaración firmada de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa mexicana que fabrica y comercializa en México tanques de almacenamiento de agua (tinacos), cisternas, sistemas hidroneumáticos, bombas de agua, filtros, purificadores, biodigestores, plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros productos, y ofrece soluciones de captación, almacenamiento, reutilización y purificación de agua. La Demandante opera también en Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Perú.

La Demandante tiene registrada en México la marca ROTOPLAS desde el 28 de marzo de 1994 (Reg. No. 455407[1 ]) para aplicarse a “tanques de almacenamiento y tinacos para agua” comprendidos en la clase 19 del nomenclador internacional.

La Demandante tiene también registrada su marca ROTOPLAS en Argentina, Belice, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile, China, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, y Uruguay.

El Demandado registró el nombre de dominio en disputa el 2 de octubre de 2020. La dirección de correo electrónico “[…]@rotoplas-ofertas.com”, la dirección del sitio Web que corresponde al Nombre de Dominio en Disputa, y la marca ROTOPLAS de la Demandante, han sido usadas en correspondencia comercial del Demandado para hacerse pasar por Rotoplas, S.A. de C.V., empresa filial de la Demandante, con el fin de defraudar a los consumidores mexicanos. Al momento de dictarse esta Decisión, el sitio Web vinculado al Nombre de Dominio en Disputa está inactivo.

5. Alegaciones de las
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