Decisión del Panel Administrativo nº D2011-1748 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 25, 2012 (case Restalia Grupo de Neorestauración, S.L. v. Carlos Francisco Blanco Cordoba)

Resolution DateJanuary 25, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Restalia Grupo de Neorestauración, S.L. v. Carlos Francisco Blanco Cordoba

Caso No. D2011-1748

1. Las Partes

La Demandante es Restalia Grupo de Neorestauración, S.L. con domicilio en Sevilla, España, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Carlos Francisco Blanco Cordoba con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [restalia.com].

El registrador del citado nombre de dominio es Network Solutions, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de octubre de 2011. El mismo día, el Centro envió a Network Solutions, LLC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. En la misma fecha, Network Solutions, LLC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El 20 de octubre de 2011, el Centro informó a las partes que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa es el inglés. En la misma comunicación, el Centro informó a la Demandante de los datos postales del Demandado proporcionados por el Registrador. La Demandante contestó a dicha comunicación el mismo día. El Demandado no presentó ningún argumento en relación al idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 1 de diciembre de 2011. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 21 de diciembre de 2011. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 21 de diciembre de 2011. El 22 de diciembre de 2011, el Centro informó al Demandado de la existencia en su Escrito de Contestación de una referencia errónea en cuanto a las normas del procedimiento. El Demando presento su Escrito de Contestación modificado en la misma fecha.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 18 de enero de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Idioma del procedimiento

La Demandante solicitó que el idioma del procedimiento fuese el español a pesar de que el acuerdo sobre el registro se encontraba redactado en inglés. Pues bien, visto que la contestación a la Demanda se ha remitido en...

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