Decisión del Panel Administrativo nº D2001-1219 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 10, 2001 (case Grubarges Inversión Hotelera, S.L. vs. Josep Gasull Monmany)

JudgeAlberto de Elzaburu Márquez
Resolution DateDecember 10, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Grubarges Inversión Hotelera, S.L. v. Josep Gasull Monmany

Caso No. D2001-1219

  1. Las partes

    Demandante: Grubarges Inversión Hotelera, S.L., con domicilio en calle Ayala, nº 3, planta 1, Madrid – España, representada por Don Luis Polo Flores, domiciliado a estos efectos en calle Doctor Fleming, 16, Madrid, España.

    Demandado: D. Josep Gasull Monmany, con domicilio en calle Borrell, 87, 08015 Barcelona , España

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    La presente demanda tiene como objeto el nombre de dominio, .

    La entidad registradora del citado nombre de dominio es Active ISP ASA, con domicilio en Olaf Helsethsvei 6, Postboks 70 Borerud, N-0621 Oslo, Noruega

  3. Iter procedimental¨

    3.1. Una demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio", en lo sucesivo denominada "Política Uniforme", adoptada por ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento adoptado también por ese Organismo para desarrollo de esa "Política Uniforme", en lo sucesivo "el Reglamento ", fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, en lo sucesivo "el Centro de Arbitraje", el día 8 de octubre de 2001, por correo electrónico, confirmándose en formato papel el 17 de octubre de 2001.

    3.2. Tras la verificación registral correspondiente, el 16 de octubre de 2001 se notificó la existencia de diversas deficiencias en la demanda a la parte actora, quien las subsanó.

    3.3. La demanda fue notificada con fecha 30 de octubre de 2001 al demandado, quien procedió a darle contestación mediante escrito presentado con fecha 6 de noviembre de 2001.

    3.4. Mediante comunicación de 26 de noviembre de 2001 se designa como experto a D. Alberto de Elzaburu como panelista único, a quien se da traslado del expediente completo.

  4. Antecedentes de hecho

    4.1. La firma demandante es titular en España del registro de nombre comercial nº 220.869 GRUBARGES INVERSIÓN HOTELERA, S.L. y del registro de marca 2.216.386 G GRUBARGES INVERSIÓN HOTELERA (mixta), en clase 42, registros ambos debidamente concedidos y que fueron solicitados el 24 de febrero de 1999.

    4.2. GRUBARGES INVERSIÓN HOTELERA, S.L. fue constituída el 4 de agosto de 1998, comenzando a operar con amplia notoriedad bajo dicha denominación, según se desprende de los recortes de prensa que el propio demandado publicaba en la página web www.grubarges.com. En tales recortes de prensa, de fechas 6 de agosto de 1998, 14 de septiembre de 1998, 20 de enero de 1999 y posteriores se hace referencia a la demandante como "Grubarges".

    4.3. Según se desprende de la verificación registral remitida al Centro por el registrador Active ISP ASA, el nombre de dominio fue registrado el 25 de mayo de 2001, gozando de vigencia hasta el próximo 25 de mayo de 2002.

    En su contestación el demandado afirma haber registrado el nombre de dominio el 4 de enero de 1999, y efectivamente así parece desprenderse de la documentación que adjunta. Sin embargo, el hecho de que la verificación registral acredite como fecha de registro del nombre de dominio la de 25 de mayo de 2001 permite únicamente concluir que, por alguna razón, el primitivo registro del nombre de dominio por el demandado expiró, siendo sustituido por un nuevo registro del dominio efectuado con fecha 25 de mayo de 2001, registro que es el que se encuentra actualmente en vigor y es objeto de la presente controversia.

    4.4. Según ha acreditado la parte actora y en ningún caso ha negado el demandado, en un principio la página web del demandado contenía información consistente en recortes de prensa sobre GRUBARGES INVERSIÓN HOTELERA, como ya ha sido apuntado. Antes de tales artículos, la página contenía el siguiente texto: "This domain is for sale, aucion, etc. Send your OFFER a yusep@wanadoo.es. Este dominio está en venta, subasta, etc. Envíe sus OFERTAS a yusep@wanadoo.es. oferta mínima 0,00000001 de 7.404.000.000 pts. ver final página."

    y, efectivamente, al final de la página web se contenía el siguiente texto:

    "GRUBARGES INVERSIÓN HOTELERA, S.L., Capital suscrito: 7.404.000.000 pts., Capital desembolsado: 7.404.000.000 pts., Fuente Registro Mercantil, oferta mínima 0,00000001 de 7.404.000.000".

    4.5. En la actualidad el contenido de la página web es pornográfico. Permite, previo pago, obtener imágenes de tales características a través de "webcams" y se contienen vínculos con otros sitios tales como .

  5. Pretensiones de las partes

    5.1. Demandante

    El demandante establece en su escrito:

    - Que es titular de los registros de los distintivos GRUBARGES INVERSIÓN HOTELERA y G GRUBARGES INVERSIÓN HOTELERA (mixta) antes citados.

    - Que también es propietario y usuario del nombre de dominio .

    - Que la demandante goza de notoriedad en el sector inmobiliario y de la hostelería, siendo conocido precisamente como GRUBARGES.

    - Que el nombre de...

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